La Corte Constitucional encontró ajustado a la Carta Magna la reforma al fuero penal militar tramitado por el Gobierno en el Congreso.
Gracias a dicha modificación, el artículo 221 de la Constitución señala que las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio serán conocidas por tribunales militares, compuestos con personal de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
El artículo rformado dice que en la investigación y juzgamiento de esas conductas “en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este”.
El acto legislativo había sido demandada por un grupo de congresistas de la Alianza Verde y el Polo Democrático por considerar que atenta contra la obligación de garantizar los derechos humanos, la autonomía judicial y la igualdad ante la ley.
El senador Iván Cepeda, del Polo Democrático, indicó en su momento que la reforma hacía que eventualmente conductas que pueden ser tipificadas como violaciones de derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario, se conviertan en potestad y estén dentro del ámbito de la justicia penal militar.
“En todo este debate la tesis de que la Justicia Penal Militar es una figura excepcional que solamente tiene cabida cuando se trata de conductas disciplinarias, propias del servicio militar; pero un falso positivo, una tortura, una desaparición forzada, u otra clase de violación de derechos humanos o crímenes de guerra, nunca podían ser consideradas como un delito que sea objeto de la acción de los jueces, e investigadores de la Justicia Penal Militar”, señaló.