Mediante Auto del 9 de octubre del año en curso, el Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, confirmó el fallo de responsabilidad fiscal por $47.425 millones en contra de cuatro concesionarios del servicio público de aseo en el Distrito Capital, una entidad fiduciaria y nueve ex funcionarios directivos de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá (UAESP), por contratos celebrados entre los años 2008 y 2011.
Estos contratos se financiaron de manera irregular con recursos provenientes de las tarifas de aseo cobradas a los usuarios de Bogotá.
Los recursos públicos menoscabados se manejaron a través del esquema de fideicomiso constituido por los concesionarios CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. ESP, ASEO TÉCNICO DE LA SABANA –ATESA S.A. ESP, CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. ESP y LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP, con la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A., el cual se denominó “Bolsa General del Esquema de Aseo”.
El fallo de la Contraloría declaró responsables fiscales a estas empresas por su contribución a la gestión fiscal irregular de las tarifas de aseo por parte de los funcionarios de la UAESP implicados en el proceso.
Es así como se declararon responsables fiscales a los siguientes directivos de la UAESP que celebraron los contratos cuestionados: FABIOLA RAMOS, MIRIAM MARGOTH MARTÍNEZ, VICTORIA EUGENIA VIRVIESCAS, JUAN CARLOS JUNCA SALAS, GERARDO CUENCA, RIGOBERTO MORALES, BERTHA CRUZ FORERO, JULIA ESTHER PRIETO y CATALINA FRANCO GÓMEZ.
Recursos de tarifas de aseo solo financian estas actividades
Basado en la ley y los antecedentes jurisprudenciales, el Contralor Edgardo Maya Villazón confirmó que la celebración de contratos para financiar actividades propias de las funciones de la UAESP y de actividades que ya se encontraban concesionadas constituía una irregularidad.
Esto porque las tarifas de aseo sólo pueden destinarse a financiar las actividades propias de la prestación directa del servicio público de aseo y, por lo tanto, no pueden duplicarse los gastos y costos asociados a la estructura tarifaria, como lo prevén los criterios legales del régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios consagrados en la Ley 142 de 1994 y las instrucciones impartidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA.
De acuerdo con la investigación adelantada por la Contraloría General de la República, se evidenció que las tarifas de aseo que pagaron los usuarios del servicio de aseo de Bogotá se desviaron en el pago de más de 300 contratistas vinculados a la UAESP durante la Alcaldía de Samuel Moreno, por un valor total indexado de $47.425 millones de pesos.
Contratos irregulares
Algunos contratos irregulares tuvieron como propósito realizar actividades como cerramiento y compra de predios, que eran gastos propios que debía asumir el operador del relleno Doña Juana.
Otros contratos financiaron gastos de cafetería, equipos de computación, transporte y arriendo de oficinas para los contratistas de la UAESP, lo cual claramente no guarda ninguna relación con la prestación directa del servicio de aseo que pagan los usuarios de Bogotá con las tarifas.
Un contrato estaba relacionado con las actividades de cementerio a cargo de la UAESP, que tampoco guarda relación con el servicio de aseo. Y varios de los contratos investigados financiaron gastos de asesoría legal para preparar las licitaciones públicas siguientes, que la Corte Constitucional ordenó suspender en el año 2011 debido a que no incorporaban de manera apropiada a la población recicladora en el esquema de prestación del servicio de aseo.
Usuarios de la ciudad deberán recibir los recursos reintegrados
Con esta decisión en grado de consulta y decidiendo los recursos de apelación interpuestos por los responsables fiscales, el Contralor General Edgardo Maya ratificó el Fallo número 1348 proferido en primera instancia por el Contralor Delegado de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, Javier Eduardo Noguera, el pasado 10 de agosto de 2017, en ejercicio del control fiscal excepcional solicitado por la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado de la República.
Los recursos menoscabados deberán reintegrarse mediante consignación en cuenta a nombre de la UAESP, con la advertencia de que dichos recursos no pueden ser incorporados al presupuesto de esta entidad distrital.
A pesar de que las tarifas de aseo son recursos públicos, no pueden ser apropiados en el presupuesto distrital.
Los recursos reintegrados deben ponderarse y trasladarse a todos los usuarios de la ciudad, como lo dispone la Resolución 235 de 2002 expedida por la CRA.