El presidente Santos objetó algunos de sus artículos, pero el Legislativo rehízo el texto
_______________
Casi tres años después de que el Congreso aprobara el nuevo Código Disciplinario Único, iniciativa que derogaría la Ley 734 del 2002, la norma no ha podido entrar en vigor. Desde diciembre pasado el texto rehecho fue enviado por el Congreso a la Corte Constitucional, tras acoger algunas de las objeciones presidenciales y los posteriores ajustes que hizo el alto Tribunal, y se espera el fallo sobre su exequibilidad.
Una de las ‘herencias’ que le dejó Alejandro Ordóñez al procurador Fernando Carrillo es la modernización del Código Disciplinario Único.
Algunos consideraron que Ordóñez fue demasiado drástico en las sanciones de destitución e inhabilidad que aplicó a funcionarios para ocupar cargos públicos.
No obstante salvo unas cuantas decisiones que tomó y que resultaron polémicas porque a juicio de algunos operó más la animadversión política, como en el caso de la senadora Piedad Córdoba que la destituyó por supuestamente ser colaboradora de las Farc, llegando a esa conclusión por los archivos en el computador de ‘Raúl Reyes’, los cuales previamente la Corte Suprema desechó porque las autoridades las recolectaron de forma irregular, Ordóñez Maldonado sancionó con base en lo estipulado en el Código Disciplinario Único.
Ordóñez Maldonado aplicó sanciones a más de 5 mil funcionarios entre los años 2009 y 2016 que ocupó la jefatura de la Procuraduría General de la Nación: impuso 1.587 sanciones a alcaldes, 1.111 a concejales, 356 a docentes, 182 a personeros y 123 a miembros de la Fuerza Pública, entre otros.
El entonces Procurador optó por impulsar la reforma del Código Disciplinario Único después de la destitución y sanción en 2012 al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, quien luego pudo volver al cargo gracias a unas medidas cautelares que le otorgó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque se habrían violado sus derechos políticos, pues fue sancionado por una autoridad administrativa y no por un juez, como lo establece la Convención Americana de los Derechos Humanos, suscrita por Colombia en los años 70, para el caso de los funcionarios elegidos por voto popular.
Aunque se mantienen intactas las facultades al Procurador General, en este caso Fernando Carrillo, para destituir funcionarios elegidos por voto popular, el Código Disciplinario Único que promovió Ordóñez Maldonado está orientado a aumentar las garantías y los derechos fundamentales de quien debe ser investigado.
El proyecto introdujo algunos conceptos para clarificar aspectos de la estructura de la responsabilidad disciplinaria, al definir los conceptos de dolo y culpa en materia disciplinaria, “pues el actual Código no cuenta con la definición del primer título de imputación subjetiva (dolo) y que sobre la culpa pesan algunas críticas”, indicó el Ministerio Público en la parte motiva de esta iniciativa.
Respecto al dolo, la redacción en el proyecto aprobado por el Congreso es similar al que se encuentra establecido en el Código Penal. “Sin embargo y a pesar de que son claras las diferencias que existen entre una y otra especie de derecho sancionador, la conclusión final fue que es mejor optar por un concepto no tan cerrado, para que no se le imposibilite al funcionario valorar las diferentes modalidades en que se puede configurar este especial título de imputación subjetiva. En cuanto a la culpa, el proyecto apunta a adoptar una definición más clara, soportada en la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y diferenciando aquella culpa que se puede dar con representación o sin representación”, explica la iniciativa en el proyecto.
En la iniciativa se establece que la culpa leve no es sancionable disciplinariamente. Esta modificación tiene un impacto importante, pues la autoridad disciplinaria deberá tener presente que aquellos descuidos mínimos no podrán ser reprochables.
Las sanciones
En el proyecto aprobado por el Congreso se introducen cambios en los límites de las sanciones disciplinarias, haciéndolas más acordes con la naturaleza de la imputación subjetiva. Esto significa reducir la sanción de inhabilidad para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima, la cual oscilaría de tres a diez años, diferenciándola claramente de un comportamiento doloso, respecto de los cuales el proyecto mantiene la severidad de la inhabilidad mínima de diez años, pues así lo ha dejado claro la Corte Constitucional en recientes pronunciamientos.
Síganos en nuestras redes sociales: