Las sanciones a los directores de partidos por inscribir candidatos a cargos de elección, que no reúnen las calidades, están inhabilitados o han sido condenados, están en veremos porque el Congreso no ha podido resolver un tema de impedimentos, que implicó que se hundiera un proyecto que pretendía reglamentar este asunto.
En junio del año anterior, la Corte Constitucional declaró en su sentencia 490/11 exequible la Ley 1475 de 2011, la cual tenía como uno de sus principales propósito que se depuraran las listas de candidatos, tras experiencias tan indignas para la política colombiana como fue la parapolítica.
En ese sentido estableció una fuerte normatividad y sanciones en materia de la responsabilidad que tienen los partidos y sus directores en cuanto al aval que le entregan a los candidatos para aspirar a cargos de elección popular.
Sin embargo es esa decisión el alto Tribunal declaró inexequibles algunas disposiciones de esta Ley, una de ellas, la que tiene que ver con las faltas sancionables imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos en materia de entrega de avales.
Se trata del numeral 5º del artículo 10 de la norma, el cual señala como falta sancionable a los directores “inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”.
Sin embargo, la Corte determinó que el numeral 5º resulta inconstitucional, por cuanto preveía un estándar más flexible que el señalado específicamente por el artículo 107 de la Constitución, al establecer la responsabilidad de los directivos de los partidos solamente cuando el delito en que incurrió el candidato al que se dio el aval fue cometido antes de su inscripción, distinción que no está prevista en el citado precepto constitucional.
Fallido intento
En septiembre de 2011 los representantes legales de los diferentes partidos que tienen asiento en el Congreso presentaron un proyecto de ley (126 de 2011, Senado) para reglamentar la responsabilidad de los directores de colectividades políticas en materia de entrega de avales, cuidándose de subsanar los motivos que tuvo la Corte para tumbar el texto que sobre el particular estableció la Ley 1475.
El 27 de septiembre de ese año, los senadores Hernán Andrade (Partido Conservador) y Manuel Enríquez Rosero (Partido Social de Unidad Nacional –La U) rindieron ponencia favorable para que la Comisión Primera del Senado le diera primer debate a esta iniciativa, lo cual efectivamente ocurrió en mayo pasado, sin embargo fue archivado el proyecto.
El senador Enríquez Rosero explicó que obedece a “una sentencia de la Corte Constitucional donde declara inconstitucional algunos artículos y le pide al Congreso que tiene que reglamentar el tema de las sanciones a los representantes de los partidos políticos. Entonces cuando fuimos a debatir el tema encontramos que muchos de los senadores de la Comisión habían participado de manera directa o indirecta en el otorgamiento de avales a los diferentes candidatos, entonces se declararon impedidos”.
En consecuencia desde cuando fue archivado este proyecto no se ha vuelto a hablar del tema en el Congreso, pues de volverse a presentar una iniciativa en similar sentido, seguramente varios parlamentarios se declararían impedidos porque de forma directa o indirecta participaron en el otorgamiento de avales en sus respectivas colectividades para los comicios regionales de octubre de 2011.
El senador Enríquez Rosero consideró que una salida podría ser que “se debería presentar el proyecto porque no se puede dejar eso en ‘stand by’, y que el Gobierno haga una consulta al Consejo de Estado sobre ese tema de los impedimentos, y definir el tema”.
La prevención de los senadores que se declararon impedidos para votar este proyecto se fundamente en que de no hacerlo y votar podrían ser sujetos de una demanda de pérdida de investidura por legislar en causa propia.
Como se recordará, la semana anterior el Consejo de Estado le declaró la muerte política al representante por el Atlántico, Jaime Cervantes, por violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y el régimen de conflictos de intereses, al considerar que debió declararse impedido y no votar dos proyectos de ley que tienen que ver con la educación, que lo pudieron favorecer.
No obstante, hay varias disposiciones de la Ley 1475 que están vivas sobre sanción a directores de partidos, como es por incumplir los deberes en la aplicación de las disposiciones constitucionales que regulan el funcionamiento de partidos; permitir la financiación de la colectividad o de campañas políticas con fuentes de financiación prohibida, entre otros.
Entre las medidas sancionatorias previstas para directores de partidos que incurran en irregularidades está la amonestación, la suspensión del cargo e, incluso, la expulsión de la colectividad.