Uno de los graves problemas que se presenta con las leyes en Colombia es que en no pocas ocasiones las nuevas disposiciones que establecen salen poco antes de procesos que ya vienen en marcha, causando no pocos traumatismos. Eso ha sucedido para la elección en enero próximo de los contralores por parte de asambleas, distritos y algunos municipios, pues ahora debe anteceder una convocatoria pública, como lo ordenó desde julio pasado la Reforma de Equilibrio de Poderes.
El problema que se ha originado es que las dumas y algunos concejos del país de la noche a la mañana se encuentran con la tarea de adelantar esta convocatoria pública con los aspirantes a ocupar el cargo de contralor departamental, distrital o municipal en algunos casos, lo que demanda unos recursos que pueden rondar los $50 millones, que no todos tienen disponibles en estos momentos.
El Acto Legislativo 02 de julio de 2015 (Reforma de Equilibrio de Poderes) introdujo que “los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para periodo igual al del gobernador o alcalde, según el caso”.
A pesar de que la elección de los contralores territoriales para el periodo 2016-2019 estará a cargo de las nuevas asambleas, concejos distritales y algunos concejos municipales en los primeros 10 días del año entrante, el concurso de méritos lo tienen que adelantar las actuales corporaciones en lo poco que les queda de periodo, es decir, el mes de diciembre.
Estas últimas eligieron en el año 2012 a los contralores que están en ejercicio mediante ternas integradas por dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo.
Una situación parecida se está presentando en buena parte de los concejos distritales y municipales del país con la elección de los personeros para el periodo 2016-2019, los cuales no tienen recursos para adelantar previamente el concurso de méritos.
Aunque a diferencia de lo que sucede en las asambleas con la elección de los próximos contralores, que pueden alegar que las dificultades que hoy viven se deben a que la reforma de Equilibrio de Poderes es muy reciente y no se ha reglamentado la convocatoria pública que hoy se exige, los concejos estaban ya avisados del cambio de sistema, pues la necesidad de un concurso de méritos para la elección de personeros fue establecida por la Ley 1551 de 2012 y reglamentada mediante el Decreto 2485 de 2014.
El Decreto 2485 del 2 de diciembre de 2014 compilado en el titulo 27 del Decreto 1083 de 2015, o Decreto Reglamentario Único del Sector Función Pública, ordena que todos los concejos municipales y distritales del país deberán encargarse del desarrollo del concurso público de méritos para elegir a los personeros. El concurso podrá llevarse a cabo a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
Sin embargo en octubre pasado, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General, Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) expidieron una circular conjunta en la cual recuerdan que “los concejos municipales y distritales deben elegir a los personeros para el período institucional de cuatro años, dentro de los 10 primeros días del mes de enero del 2016, previo concurso público de méritos”.
Agrega la circular en mención que en desarrollo de los principios de coordinación, complementariedad, sostenibilidad, economía, buen gobierno y colaboración armónica, y de acuerdo con sus facultades legales, la ESAP tiene la competencia para prestar apoyo a los concejos en los concursos, de manera gratuita.
No obstante, EL NUEVO SIGLO conoció que la ESAP está colaborándole a cerca de 400 concejos de todo el país con la implementación del concurso de méritos para la elección en los primeros diez días de enero próximo de los próximos personeros. A pesar de ello, cerca de 800 de estas corporaciones no lograron este beneficio.
Incluso, algunos municipios de sexta categoría no alcanzaron a inscribirse a tiempo ante esta entidad con el fin de recibir su colaboración por dificultades de acceso a internet, ya que en algunos casos su situación de recursos es tan precaria que no tienen ni para pagar la secretaria.
De contera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió una circular en la que advierte a los alcaldes que no pueden pagar de presupuesto del municipio estos concursos de méritos.
Por cuenta propia
En medio de las dificultades e incluso las dudas jurídicas por la falta de un decreto reglamentario que se presentan para la elección de los próximos personeros, la semana anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto en el cual indica que mientras se expide una ley que regule las convocatorias públicas para la elección de los contralores departamentales y municipales, se puede aplicar la reglamentación existente sobre el concurso de méritos para elegir personeros municipales y distritales.
El alto Tribunal explicó que el Acto Legislativo 02 de 2015 modificó la forma de elección de los contralores territoriales y exige que su designación se haga por medio de convocatoria pública y no por ternas.
Sin embargo, la reforma constitucional mantuvo la competencia electoral en las respectivas asambleas departamentales y concejos municipales, pero no estableció el procedimiento mediante el cual se realice dicha convocatoria.
Por tal razón, el concepto de la Sala señaló que teniendo ya un procedimiento para la elección de personeros, a través de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 2485 de 2014, se puede aplicar por analogía a la elección de los contralores.
Sin embargo, el acto mediante el cual se dé apertura la convocatoria pública será vinculante para las entidades y en él deberá indicarse de manera clara cada una de las etapas del procedimiento y la forma de aplicar los criterios de selección.
El alto tribunal aclaró que en la escogencia final no aplica un orden específico de elegibilidad entre los que queden seleccionados. Además, los órganos encargados de la elección, en este caso asambleas y concejos, deberán asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, participación ciudadana, equidad de género y mérito, así como el respeto por los procedimientos administrativos en general.
Finalmente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado exhortó al Congreso de la República para que tramite la ley que desarrolla el artículo 126 de la Constitución, relacionado con el mecanismo de convocatoria pública.
“Estas disposiciones imponen el deber claro y expreso al Congreso de la República de expedir una ley que regule de manera específica y diferenciada la convocatoria pública, razón por la cual no es una opción constitucionalmente válida omitir su cumplimiento. En el logro de dicho fin está comprometido también el Gobierno nacional, en virtud del deber constitucional de colaboración (artículo 113) y de la calidad que tiene el Presidente de la República de ‘suprema autoridad administrativa’ (artículo 189), condición esta que lo obliga a velar por el mejor cumplimiento posible de la función administrativa en todos sus niveles”, señaló el concepto.
En cuanto a la convocatoria pública que deben adelantar las actuales dumas, concejos distritales y algunos municipales para la elección de los próximos contralores, se planteó que la ESAP prestara una colaboración en ese sentido, como hoy lo está haciendo con el 30% de los concejos del país para la elección de los personeros.
Sobre el particular el directorejecutivo de la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia (Confadicol), Luis Hernando Quevedo Jara, dijo que “no nos apoyaron. No pueden apoyar porque no tienen plata y el tiempo ya no le alcanza. Los términos para poder hacer la convocatoria ya no les dan”.
Por ello, explicó el directivo, “cada asamblea tiene que mirar cómo consigue recursos para contratar una universidad” porque la elección no da espera.
“Hay dos conceptos del Consejo de Estado donde establece que el proceso tiene que hacerse ahora porque la elección no se puede retrasar en los 10 primeros días, no es posible hacer la elección posteriormente”, dijo Quevedo.
En ese sentido el parte que dio es que la mayoría de las dumas está haciendo gestiones con las entidades de sus regiones o con entidades nacionales viendo la posibilidad de hacer convenios, en el sentido que una misma universidad se encargue de implementar todo lo que tiene que ver con la convocatoria pública en varias asambleas, lo que supondría que disminuyan un poco los costos.