En cintura, salarios de mandatarios locales | El Nuevo Siglo
Viernes, 27 de Abril de 2012

Un tope máximo en sus asignaciones salariales mensuales estableció el Gobierno nacional para los nuevos gobernadores y alcaldes del país que se posesionaron en sus cargos el pasado 1 de enero.

 

Por medio del Decreto 0840 de 2012 el Ejecutivo fija los valores máximos mensuales en los salarios que podrán autorizar las Asambleas Departamentales, en el caso de los 32 gobernadores, y los Concejos Municipales y Distritales, para el caso de los 1.102 alcaldes.

 

El salario mensual de estos funcionarios estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrá superar el límite máximo salarial mensual fijado en el citado Decreto.

 

La normativa establece también que el salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento  del salario mensual del Gobernador o Alcalde.

 

En consecuencia, apartir del 1 de enero del año 2012 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial para los gobernadores de departamentos de categoría especial será de 11.513.616 pesos.

 

Son de categoría especial todos aquellos departamentos con población superior a dos millones de habitantes.

En tanto que los gobernadores de los departamentos de primera categoría ganarán un salario máximo mensual de 9.755.626 pesos.

 

Sonde primera categoría losdepartamentos con población comprendida entre setecientos mil uno y dos millones de habitantes.

Mientras que los gobernadores de los departamentos de segunda categoría devengarán un salario máximo mensual de 9.380.409 pesos.

Son de segunda categoría los departamentos con población comprendida entre trescientos noventa mil uno y setecientos mil habitantes.

 

Por su parte los gobernadores de los departamentos de tercera categoría y cuarta categoría tendrán una asignación salarial mensual máxima de 8.071.257 pesos.

 

Son de tercera categoría los departamentos con población comprendida entre cien mil uno y trescientos noventa mil habitantes; mientras que son de cuarta categoría los departamentos con población igual o inferior a cien mil  habitantes.

 

Burgomaestres

Según lo establece el Decreto 0840 de 2012 el salario máximo mensual que podrá ganar un alcalde de un municipio o distrito de categoría especial será de 11.513.616 pesos.

Son de categoría especial los distritos o municipios con población superior o igual a los quinientos mil uno habitantes.

 

Mientras que los alcaldes de los municipios o distritos de primera categoría devengarán un salario máximo mensual de 9.755.626 pesos.

Son de primera categoría los distritos o municipios con población comprendida entre cien mil uno y quinientos mil habitantes.

 

Por su parte, los burgomaestres de los distritos o municipios de segunda categoría podrán ganar un salario máximo mensual de 7.051.581 pesos.

Son de segunda categoría los distritos o municipios con población comprendida entre cincuenta mil uno  y cien mil habitantes.

 

En tanto que los alcaldes de los distritos o municipios clasificados como de tercera categoría tendrán un tope salarial mensual de 5.656.490 pesos.

Son de tercera categoría los distritos o municipios con población comprendida entre treinta mil uno y cincuenta mil habitantes.

 

Los mandatarios de los distritos o municipios de cuarta categoría devengarán un salario máximo mensual de 4.731.890 pesos.

Son de cuarta categoría los distritos o municipios con población comprendida entre veinte mil uno  y treinta mil habitantes.

Mientras que los alcaldes de los municipios de quinta categoría tendrán una asignación salarial mensual máxima de 3.810.994 pesos.

 

Son de quinta categoría los municipios con población comprendida entre diez mil uno y veinte mil habitantes.

Finalmente, a los burgomaestres de los municipios de sexta categoría les corresponderá un salario mensual máximo de 2.879.348 pesos.

 

Son de sexta categoría los municipios con población igual o inferior a diez mil habitantes.

La normativa gubernamental también pone un tope máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá, que es de 11.513.616 pesos.

 

Finalmente el Decreto 0840 de 2012 señala que ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados. “Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos”, indica.