En cintura manejo de residuos peligrosos | El Nuevo Siglo
Lunes, 24 de Febrero de 2014

Por medio del Decreto 351 de 2014, el Ministerio de Salud y de la Protección Social reglamentó la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud.

 

El Decreto 1609 de 2002 ya había reglamentado el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, norma que incluye el transporte de residuos peligrosos. Posteriormente, la Ley 1252 de 2008 dictó normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos.

Sin embargo, tras estudios realizados y de las actividades de control, inspección y vigilancia realizadas por las autoridades sanitarias y ambientales, se concluyó la necesidad de ajustar la normatividad que regula esta normatividad.

 

La norma clasificó los residuos en no peligrosos, peligrosos con riesgo biológico o infeccioso, biosanitarios, anatomopatológicos, cortopunzantes, de animales y radiactivos, entre otros.

Dicho Decreto obliga a los generadores a tener un plan de gestión integral para los residuos generados en la atención en salud y otras actividades reguladas.

Además, los generadores están en la obligación de capacitar al personal encargado de la gestión integral de los residuos generados, con el fin de prevenir o reducir el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, así como brindar los elementos de protección personal necesarios para la manipulación de estos.

 

Igualmente deben responder por los residuos peligrosos que generen. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente; así como responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud y al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al gestor y a las autoridades ambientales y sanitarias.