En cintura los administradores de las unidades residenciales | El Nuevo Siglo
Jueves, 14 de Enero de 2016

QUIENES QUIERAN ejercer la profesión de administrador de propiedad horizontal en el territorio nacional, deberán obtener la respectiva matrícula expedida por el Consejo Nacional de Administradores de Propiedad Horizontal.

Así lo propone un proyecto de ley que crea dicho Consejo, integrado por funcionarios del Ministerio del Interior, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), así como de los administradores y de representantes de las organizaciones de propiedad horizontal en vivienda y en comercio.

El Consejo se encargará de llevar el registro nacional de administradores de propiedad horizontal, expedirá la tarjeta profesional, vigilará, controlará y sancionará a los administradores.

La propuesta está contenida en el proyecto de ley número 120 de 2015 Cámara, “por medio del cual se modifica la Ley 675 de 2001 sobre Régimen de Propiedad Horizontal y se dictan otras disposiciones”, radicado el 22 de septiembre por la representante por Bogotá Olga Lucía Velásquez, del Partido Liberal.

 

Proyecto

Según lo expresó la congresista en la exposición de motivos, “una norma que no se reglamenta como sucede con la Ley 675 de 2001 tiene infinidad de inconvenientes”.

“En el caso del Régimen de Propiedad Horizontal”, los inconvenientes “se evidencian en la medida que se generan conflictos entre copropietarios, administradores y órganos de dirección de las copropiedades, para los cuales no se tiene solución expedita por parte de las autoridades administrativas, pues no queda otra alternativa que la de recurrir a la justicia civil ordinaria”.

La representante Velásquez expuso que “en desarrollo y aplicación de la Ley 675 de 2001, los copropietarios de los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal han encontrado vacíos y ambigüedades sumado a las interpretaciones desacertadas, las cuales demandan una regular convivencia”.

Según Velásquez, la mayoría de los expertos en propiedad horizontal “coinciden en que hay que reformar la Ley 675 del 2001, pues es una norma de 14 años que no ha sido reformada, ni reglamentada, coligiendo que se debe crear o asignar una entidad que ejerza las funciones de inspección, control y vigilancia que puede ser adscrita al Ministerio del Interior, en razón a que es un tema abandonado al que nadie le ha hecho frente para poderlo regular; en otros términos en la actualidad no hay entidad del Estado encargada de ventilar el tema de propiedad horizontal”.

 

Imprecisiones

“Ante la manera imprecisa como la norma fue concebida, donde no hubo pronunciamiento alguno sobre inspección, control y vigilancia, las autoridades administrativas de índole distrital y/o municipal han fijado su posición de no intervenir en los conflictos de propiedad horizontal, pues de lo contrario la extralimitación de funciones saltaría a la vista por parte de los organismos de control”, precisó Velásquez.

“Los vacíos normativos y/o jurídicos entonces son limitadores en el manejo de los conflictos; las autoridades administrativas no cuentan con herramientas legales para intervenir los mismos y en tal virtud los representantes legales, directivos del consejo de administración y copropietarios, deben recurrir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos y por ende a la justicia civil ordinaria”, anotó la congresista, agregando que “algunos de los vacíos normativos más representativos” son “la ausencia de un ente de control de orden estatal, que los rija o los intervenga, ante los manejos abusivos o impropios de los consejeros o administradores”; “la profesionalización del administrador a través de un decreto reglamentario (parágrafo 2° del artículo 50) que hasta la fecha no se ha emitido, ni se han dado las herramientas o se ha demostrado el interés de disponer el modo de capacitación y profesionalización de los administradores”; “dificultades en la iniciación de las acciones judiciales por asuntos derivados del régimen de convivencia”; y “ausencia de capacitación y formación de los copropietarios en temas tan importantes como son la convivencia y los métodos alternativos de solución de conflictos, pues sin ellos la efectividad en el funcionamiento de los comités de convivencia se ve totalmente truncada, como hasta la fecha ha sucedido, donde son simplemente comités por llenar requisitos”.

 

Falta de capacitación

Para la legisladora liberal, “la falta de conocimiento y capacitación específica sobre la Ley 675 de 2001 del Régimen de Propiedad Horizontal, de los administradores para ejercer este cargo, así como la informalidad del ejercicio de la actividad y la falta de dar a la propiedad horizontal la importancia que requiere, ha generado una serie de conflictos al interior de esas colectividades”.

“En este orden, qué decir de los administradores de propiedad horizontal quienes en un buen número ejercen esta actividad como una alternativa al desempleo sin tener las condiciones éticas y profesionales para ello”, señaló Velásquez, agregando que “la administración de edificios o conjuntos residenciales no es una tarea fácil y la responsabilidad de quien asume esta labor adquiere gran importancia en la medida en que debe garantizar el cuidado y vigilancia de los recursos y los bienes comunes de los copropietarios”.