En cintura las reformas a la Constitución | El Nuevo Siglo
Martes, 30 de Octubre de 2012

Hacer una Constitución más rígida, dificultando aún más su reforma es el objetivo de un proyecto de acto legislativo que está agendado hoy como segundo punto del orden de día en la Comisión Primera del Senado.

Específicamente, se propone alargar el tiempo del trámite llevándolo a dos legislaturas y elevar el número de votos requeridos para su aprobación durante la segunda vuelta.

Se trata del proyecto de acto legislativo número 08 de 2012 Senado, “por el cual se modifica el artículo 375 de la Constitución Política”, radicado el 15 de agosto por los senadores Parmenio Cuellar, Gloria Inés Ramírez, Jorge Enrique Robledo y Camilo Romero, del Polo Democrático; Jorge Eliécer Guevara, también del Polo pero afín al movimiento Progresistas; Eduardo Enríquez, del Partido Conservador; Germán Carlosama, del movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO); Samuel Arrieta, del Partido de Integración Nacional (PIN); y Guillermo García, del Partido Liberal.

El equipo de ponentes es coordinado por el senador liberal Jesús Ignacio García e integrado por Jorge Eduardo Londoño (Partido Verde), Hemel Hurtado (PIN), Roberto Gerleín (Partido Conservador) y Armando Benedetti (Partido Social de Unidad Nacional, La U), así como por el ya mencionado senador Cuellar.

La ponencia es positiva y modifica solo un par de cosas al proyecto original.

 

Más tiempo

 

De acuerdo con su exposición de motivos, “el proyecto busca modificar las normas que regulan el modo de reformar la Constitución, haciendo de nuestra carta política una norma más rígida que la que tenemos en la actualidad, de manera que su reforma no sea apresurada y requiera de unas mayorías más exigentes que forcen la construcción de un consenso”.

“Para esto se propone que el trámite de los proyectos de acto legislativo tenga lugar en dos legislaturas consecutivas, de tal manera que en cada periodo solo pueda ser discutido y votado por una Cámara”, según lo consignaron los autores.

Actualmente, el inciso segundo del artículo 375 constitucional “señala que el proyecto de acto legislativo tendrá lugar en dos periodos ordinarios y consecutivos. El artículo 225 del reglamento del Congreso complementa esta norma de manera lógica especificando que estos periodos no necesariamente deben coincidir en la misma legislatura”, recuerdan por su parte los ponentes.

“Lo que proponen quienes suscriben el proyecto de acto legislativo objeto del presente informe es que estas iniciativas sean discutidas y aprobadas en dos legislaturas distintas y en cada una de ellas sea evacuada en la respectiva Cámara”, precisaron.

La extensión del proceso de reforma constitucional es una “aspiración que los ponentes avalamos como razonable si se tiene en cuenta que las dos legislaturas generan el espacio suficiente para estudiar juiciosamente el contenido de la propuesta”.

 

Más votos

 

“La otra reforma que se plantea en el artículo que se propone tiene que ver con las mayorías exigidas para su aprobación. En la actualidad, se requiere de mayoría simple en la primera vuelta y de la mitad más uno de los integrantes de cada cámara para la segunda”, en palabras de los autores.

Originalmente el proyecto proponía “que para la primera vuelta, la mayoría sea de la mitad más uno de los integrantes de cada cámara, mientras que para la discusión y votación en la segunda legislatura lo sean las tres cuartas partes de los mismos”.

“Al respecto, los ponentes si bien consideramos acertada la exigencia de mayorías absolutas en la primera legislatura pues es un porcentaje que ha sido utilizado en el trámite de reforma y no obstaculiza en grado sumo el mismo, creemos que es a todas luces oneroso, como ya se dijo, el requisito consagrado por los autores del proyecto para la segunda legislatura toda vez que las tres cuartas partes representan una mayoría muy alta que puede arruinar una iniciativa de reforma, por lo tanto consideramos que se equilibra o pondera el derecho de las minorías y la facultad de revisión de la Constitución en cabeza del Congreso con una mayoría de dos terceras partes de los integrantes de cada cámara”.

 

 

 

 

Texto con primeras modificaciones

 

Artículo 1°. El artículo 375 de la Constitución Política, quedará así:

Artículo 375. Podrán presentar proyectos de acto legislativo el gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.

El trámite del proyecto tendrá lugar en sesiones ordinarias de dos legislaturas consecutivas, de tal manera que en cada periodo sólo pueda ser discutido y votado por una Cámara. Aprobado en la primera legislatura por la mayoría absoluta será publicado por el gobierno. En la segunda legislatura la aprobación requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara.

En la segunda legislatura sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en la primera.