La morosidad judicial es quizá uno lastres más graves que arrastra Colombia. Procesos penales que tardan años en resolverse, sindicados que quedan en libertad por vencimiento de términos, billonarias demandas a la Nación por detenciones irregulares o injustificadas, altos índices de reincidencia criminal de personas con medidas como casa por cárcel o libertad condicional y otra serie de anomalías se tornaron en el día a día de millones de colombianos que acuden al aparato judicial en busca de una solución rápida y tangible, pero se estrellan con un sistema engorroso y paquidérmico que, lamentablemente, lleva a que en muchas ocasiones los afectados por infractores de la ley prefieran tomar la peligrosa vía de tratar de ‘hacer justicia por propia mano’. No es gratuito, en modo alguno, que un porcentaje importante de muertes y heridos en el país se produzca por riñas callejeras, conflictos vecinales o interpersonales de menor nivel o casos de típica intolerancia.
Es claro que las últimas dos décadas una parte de las reformas a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal han estado dirigidas a agilizar los tiempos de respuesta del sistema judicial y disminuir la congestión procesal en Fiscalía y juzgados de toda índole. Paralelo a ello se fortaleció lo relativo a la jurisdicción de conciliación prejudicial, se hizo más exigente la posibilidad de cobijar a los sindicados con medidas de aseguramiento privativas de la libertad y recientemente se modernizó el Código Nacional de Policía, que llevaba más de 40 años sin ser reformado y ya no cumplía con su objetivo primario de asegurar la convivencia ciudadana.
En esa misma dirección el Congreso, por iniciativa de la Fiscalía y el Ministerio de Justicia, tramitó durante los últimos meses una nueva reforma al Código de Procedimiento Penal con el objetivo de agilizar la resolución de los procesos por delitos menores. Dicho proyecto, que fue aprobado esta semana por la plenaria de la Cámara de Representantes y pasa a sanción presidencial, establece un procedimiento penal especial abreviado y regula la figura del acusador privado”. Ello con el único fin de que se reduzcan los tiempos procesales y se obtenga una sentencia con mayor rapidez, respetando, claro está, todas las formalidades propias del debido proceso, el derecho a la defensa y el principio fundamental de que toda persona se considera inocente hasta que se compruebe objetivamente lo contrario.
Para ello el proyecto aprobado reduce el número de audiencias en un proceso por delitos menores o querellables como lesiones personales, injuria, calumnia, hurto, abuso de confianza, inasistencia alimentaria o estafa en cuantía inferior a 150 salarios mínimos mensuales… Es decir procesos por conductas criminales que no requieren un esfuerzo investigativo mayor del operador judicial, pero que sí representan más de la mitad de las causas que hoy conocen fiscales y jueces.
Hoy por hoy son necesarias cinco audiencias para las instancias de imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura del fallo. Con la futura ley sólo habrá dos audiencias. La primera o “concentrada”, en la que se deben exponer las pruebas o solicitar la práctica de otras, y un juicio oral, en el que se adelantaría la práctica de pruebas y se decidiría sobre la culpabilidad o inocencia del procesado.
Según el Gobierno, la Fiscalía y los ponentes del proyecto, una vez entre en vigencia este nuevo procedimiento penal, se reducirá a la mitad el tiempo de los procesos de juzgamiento. Es decir que los delitos ya mencionados podrán resolverse en menos de seis meses. El cálculo inicial es que no menos de 400 mil procesos judiciales se agilizarán por esta vía al año, favoreciendo no sólo a centenares de miles de personas que esperan una resolución de sus pleitos, sino también a los fiscales y jueces que podrán evacuar de forma más rápida la sobrecarga procesal que hoy tienen por delitos menores -como los robos de celulares, por ejemplo-, disminuyendo así los altos índices de impunidad y morosidad judicial. Y de paso, podrán concentrarse en la judicialización de los llamados macrodelitos como el narcotráfico, la corrupción, la minería ilegal y otros de extrema gravedad y especial complejidad investigativa.
Otra de las novedades de esta iniciativa es que contempla la creación de la figura del acusador privado, es decir una especie de instructor del proceso judicial que actúa a solicitud de la víctima, siempre y cuando esté aprobado por el fiscal del caso. En la práctica, ese acusador ayuda a la Fiscalía en el proceso investigativo y el recaudo probatorio, con el fin de agilizar la resolución del pleito en cuestión.
Como se ve, la llamada ley de “pequeñas causas” está llamada a ser un elemento dinamizador en la celeridad judicial. Habrá que esperar a que entre en vigencia para establecer sus resultados en el día a día de un país que, al año, produce más de 1.200.000 noticias criminales que debe resolver la Fiscalía.