El Consejo de Estado se refirió a la multa millonaria que impuso la Empresa de Energía de Cundinamarca a la Dirección Nacional de Estupefacientes por adulteración de equipos y redes eléctricas en el Hotel Tocarema.
La medida fue instaurada por $ 359’329.985. por lo que el Alto Tribunal explicó que las empresas prestadoras de servicios públicos no pueden imponer multas a los usuarios, es decir que su facultad es cobrar consumos no facturados.
La Sala indicó que evidentemente hay una violación de artículos constitucionales “Los cobros que se han hecho a título de sanción comportan una clara y evidente violación de los artículos 6, 29 y 210 constitucionales, pues constituyen una extralimitación de las funciones y prerrogativas que les han sido reconocidas por la ley a las empresas de servicios públicos domiciliarios”