Un debate se ha abierto en torno a la constitucionalidad del proyecto de ley que fue aprobado esta semana en la plenaria de la Cámara de Representantes y que castigará a las personas que no accedan a realizarse la prueba de alcoholemia en caso de ir conduciendo un vehículo.
Uno de los penalistas que se ha mostrado en contra de la viabilidad de la iniciativa es Hugo Quintero, quien considera que la redacción de uno de los parágrafos del texto tendría problemas constitucionales porque le impondría a los conductores “sanciones sin fundamento”.
“Le terminan imponiendo una sanción con fundamento en la presunción, es decir, no le demuestran la responsabilidad sino que le montan la negativa a practicarle una prueba como una prueba en contra”, afirmó Quintero.
El abogado agregó, que el hecho de quitarle la licencia de conducción a una persona es una sanción, algo que según él “vendría teniendo problemas de constitucionalidad porque eso violaría el debido proceso; y el debido proceso dice que primero, usted se presume inocente, segundo, que para imponerle cualquier sanción lo tienen que llevar a un proceso y demostrarle”.
Además, recordó que la prueba de alcoholemia no es una prueba obligatoria, en cuanto los ciudadanos están en su derecho de elegir si se realizan o no la prueba, y explicó que la única forma para que sea obligatoria la realización de la prueba es cuando la ordene un juez.
Pero las opiniones del penalista Hugo Quintero, fueron controvertidas por el exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, quien dijo que “no considera” que se viole el debido proceso.
“No hay ninguna razón de inconstitucionalidad, por el contrario, el precepto que aprobó el Congreso tiende a cumplir adecuadamente la finalidad constitucional de las autoridades públicas que han sido establecidas para salvaguardar la vida, la honra, los derechos, los bienes y las libertades de las personas residentes en Colombia”.
Para el ex magistrado es importante que las autoridades nacionales cuenten con “elementos eficientes” que permitan verificar que las personas sí están cumpliendo con los deberes y cargas en relación con la sociedad, objetivo que se está buscando con esta iniciativa que fue aprobada unánimemente en la plenaria de la Cámara.
“Un conductor embriagado es un peligro para la comunidad, por su misma definición puede poner en peligro la vida y la integridad de muchas personas, de manera que cuando la autoridad exige la prueba de alcoholemia no está haciendo otra cosa que proteger a la comunidad porque prevalece el interés público sobre el interés puramente particular”, explicó Hernández.
A pesar de que el exmagistrado manifestó su respeto por los “conceptos contrarios” a los suyos, insiste en el que la imposición de multas a quienes no accedan a hacerse una prueba de alcoholemia puede ser “un instrumento en manos de las autoridades para verificar si se está poniendo o no en peligro la vida de las personas y de la comunidad”.
La constitucionalidad del proyecto fue apoyada por una de las promotoras de la iniciativa, la representante Gloria Stella Díaz, quien dijo que “por encima de los principios está el derecho a la vida y cuando el derecho a la vida se pone en riesgo hay acciones que se pueden intentar a través de la ley para no poner en riesgo la vida de las personas”.
El representante José Edilberto Caicedo, ponente del proyecto considera que las sanciones son un tema severo desde el punto de vista administrativo.
“Si no se quiere dejar hacer la prueba no hay problema, pero se le quita la licencia de conducción por cinco años o más y si hay reincidencia se le puede quitar hasta por 15 años. Es un tema severo desde el punto de vista administrativo”, dijo Caicedo.
Sanciones
Los castigos que impone el proyecto son:
* El conductor del vehículo que no permita la realización de las pruebas físicas ordenadas por las autoridades incurrirá en una falta sancionada con multa y con la suspensión de la licencia de conducción en un periodo entre 5 y 10 años.
* Si un conductor es encontrado por las autoridades manejando y con un nivel de alcohol en la sangre inferior a grado uno, la licencia de conducción estaría entre 6 y 12 meses.
* Si un conductor es encontrado por las autoridades manejando y con nivel 1 de alcohol en la sangre la suspensión de la licencia de conducción estaría entre 1 y 3 años.
* Si un conductor es encontrado por las autoridades manejando y con nivel 2 de alcohol en la sangre la suspensión de la licencia de conducción estaría entre 3 y 5 años.
* Si un conductor es encontrado por las autoridades manejando y con nivel 3 de alcohol en la sangre, la suspensión de la licencia de conducción estaría entre 5 y 10 años.
* Los conductores que sean castigados por tener grado 2 y 3 de alcohol deberán realizar, además, un curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados y la duración de las clases será mínimo de 80 horas.
* Según el texto aprobado la ley también será implementada para los conductores de motocicletas.