DESCANSOS SERÍAN INDIVIDUALES
Eliminarían la vacancia judicial
La vacancia judicial, durante la cual se cierran la mayoría de los despachos, tendría sus días contados de prosperar una iniciativa legislativa presentada por el senador risaraldense Carlos Enrique Soto, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).
De ser aprobada, en adelante los trabajadores de la Rama Judicial no tomarían todos al tiempo vacaciones colectivas, sino cada empleado en forma individual.
Se trata del proyecto de ley número 215 de 2012 Senado, “por el cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial”, radicado el 26 de marzo.
La iniciativa, según la exposición de motivos, tiene por objeto regular el disfrute del derecho al descanso remunerado de los funcionarios y empleados públicos de la Rama Judicial, con el fin de mejorar la eficiencia del servicio público esencial de la Administración de Justicia. Para ello, determina que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones individuales, por cada año de servicio.
“En primer lugar”, le indicó Soto a EL NUEVO SIGLO, “se le está violando” al empleado de la Rama Judicial la posibilidad de que él “sea el que programe con su familia las vacaciones”; agregó que “ese es un derecho adquirido de acuerdo al Código Laboral colombiano”.
Pero además, sostuvo, “¿por qué tenemos que tener una vacancia generalizada cuando hay tantos millones de colombianos acudiendo, por ejemplo, a una figura de la tutela. ¿Y cuántos procesos se quedan quietos cuando lo que necesitamos es la descongestión judicial?”.
Sobre la génesis del proyecto, Soto manifestó que “esa es una discusión que yo planteé frente a los presidentes de las altas Cortes cuando estábamos discutiendo en la primera vuelta la Reforma a la Justicia”.
“Ellos mismos me dijeron que no les parecía descabellada la idea, pero que obviamente no creía que fuera para llevarlo a rango constitucional sino de ley, por eso retiré la propuesta y les anuncié este proyecto de ley”, precisó.
Congestión
En la exposición de motivos, Soto anotó que “nadie ignora los problemas de congestión que sobrelleva actualmente la Rama Judicial del Poder Público, asunto de gran trascendencia, dado el valor que tiene la justicia para nuestro Estado”.
Ante lo cual, consignó en el proyecto, “la presente iniciativa se soporta en los siguientes postulados:
1. Colombia tiene como fin llegar a la paz, derecho fundamental que solo puede ser alcanzado cuando se mantienen niveles adecuados de justicia.
2. Para que exista una verdadera justicia es necesario que se dé una efectiva solución a los casos.
3. La solución efectiva de los casos es proporcionada por la Rama Judicial, mediante el desempeño de la función de administrar justicia.
4. Toda función administrativa es de carácter permanente, porque el Estado no descansa en momento alguno.
5. El acceso a la Administración de Justicia es un derecho fundamental y un servicio público esencial.
6. Debe existir una verdadera colaboración de los poderes para el cumplimiento de los fines del Estado.
7. La congestión judicial es un verdadero estado de cosas inconstitucionales.
8. La vacancia judicial es un problema social enorme que contribuye a aumentar la ineficacia judicial.
9. El derecho a las vacaciones es un derecho que debe acomodarse a la realidad del país, sin que con ello se desconozcan los mínimos establecidos en el ordenamiento jurídico.
10. Las situaciones administrativas de los empleados públicos, entre las que se encuentran las vacaciones, son cubiertas mediante encargo, de forma que la prestación del servicio no se vea interrumpida”.
Vacancia
“Tómese en consideración”, consignó Soto en su escrito, “que la concepción de la vacancia judicial señalada en el artículo 146 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, retomó como por costumbre, una tradición prevista en el Decreto 546 de 1971, fecha en la que seguramente la condición social era distinta”.
Sin embargo, el senador Soto recordó que la Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad de la norma, argumentó que la Rama Judicial tiene el derecho “en las mismas condiciones que las normas laborales lo establecen para los demás funcionarios del Estado”.
Para Soto, “la regulación que se propone, se acerca más a esa noción” planteada por la Corte “que la actualmente vigente”.
Texto del proyecto
Artículo 1°. Objeto
La presente ley tiene por objeto regular el disfrute del derecho al descanso remunerado de los funcionarios y empleados públicos de la Rama Judicial, con el fin de mejorar la eficiencia del servicio público esencial de Administración de Justicia.
Artículo 2°. Vacaciones
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones individuales, por cada año de servicio.
Artículo 3°. Encargo por vacaciones
Mientras el funcionario o empleado de la Rama Judicial se encuentre disfrutando de las vacaciones individuales, se designará en encargo a la persona que ocupe el primer puesto de la lista de elegibles.
Cuando no exista lista de elegibles para el cargo a ocupar, se designará a una persona que reúna los requisitos del cargo.
Artículo 4°. Procedimiento
Tratándose de empleados de la Rama Judicial, el nominador designará dentro del mes anterior al disfrute de las vacaciones del empleado beneficiado a la persona que reúna los requisitos.
Los funcionarios judiciales deberán designar a la persona que desempeñará sus funciones mientras se encuentre disfrutando su periodo de vacaciones, antes de hacer buen uso de estas.
El nombramiento se comunicará dentro de los cinco días siguientes para que el seleccionado lo acepte o se rehúse, en este último caso, se designará otra persona.
La persona que haya aceptado el nombramiento tomará posesión del cargo el día en que inician las vacaciones del titular, y será retirado, el día en que el titular retome el cargo.
Artículo 5°. Régimen de transición
Las vacaciones de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial que se vienen desempeñando en el cargo, seguirán siendo reconocidas en la forma en que se viene haciendo hasta el 10 de enero de 2013.