¿Elección popular de 20 alcaldes locales? | El Nuevo Siglo
Sábado, 11 de Mayo de 2013

Al otro día que se expidió el Estatuto Orgánico de Bogotá, ley 1421 del 21 de julio de 1993, habían voces en torno a que le faltaban muchos elementos necesarios para la democracia como también que sobraban artículos de la nueva constitución del Distrito Capital como norma especial y única en Colombia.

El próximo 21 de julio, cuando cumple veinte años el estatuto son incontables los proyectos de ley que han convertido la norma en una colcha de artículo que buscan satisfacer los intereses de algunos sectores pero que en ninguna ocasión se han hecho cambios estructurales como es la elección popular de alcaldes locales.

En ocasiones, cuando en la opinión pública sale a debate la elección popular de los mandatarios locales en Bogotá, tiene un tufillo de politiquería o cortina de humo debido a que el tema toca muchos intereses políticos, económicos y políticos, pero en esta ocasión hay dos fuerzas que jalan para el mismo lado. El Concejo de Bogotá, la administración del Distrito Capital y algunos congresistas caminan por la misma ruta.

Estos cambios en la estructura democrática local para los expertos es fundamental porque los problemas que se registran en cada una de las veinte alcaldías locales son una bomba de tiempo, hasta el punto que Juan Manuel Ospina, exsecretario Distrital de Gobierno en la administración de Luis Eduardo Garzón, indica que las alcaldías locales están confeccionada para no funcionar.

Y es que después de veinte años del estatuto las alcaldías, ediles y fondos de desarrollo no han cumplido con los objetivos por los cuales fueron creadas ya que el mismo Estado no les ha dado las herramientas para desempeñar sus roles que les ordena la descentralización administrativa pues la participación ciudadana, uno de los pilares de la norma, no representan en ningún proceso a los ochos millones de habitantes de la capital del país.

Esta semana, el alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, en la posesión de los secretarios de gobierno y salud, puso a sonar la elección popular de alcaldes locales. “Dentro de la amplia agenda en la Secretaría Distrital de Gobierno, está la descentralización de Bogotá, se debe pedir ya al gobierno nacional la reforma del estatuto orgánico 1421, en donde las localidades ejerzan rápida y eficazmente soluciones a temas de salud, movilidad y educación sin corrupción”.

El mandatario capitalino indicó que al nuevo secretario Distrital de Gobierno, Guillermo Alfonso Jaramillo, le puso como tarea de liderar el proceso para que el Congreso legisle en torno a la elección popular de alcaldes locales.

En este mismo sentido, la presidenta del Concejo de Bogotá, María Clara Name, del Partido Verde, en una intervención en el Congreso para trabajar de manera articulada para crear una agenda legislativa, compartir ideas y las relaciones entre las dos corporaciones.

Así mismo, Name destacó que en el Distrito Capital, desde el año 1993, rige el Decreto Ley 1421, pero que ha perdido actualidad, sintonía con la solidaridad y que amerita un análisis profundo en su revisión.

La presidenta del Concejo dijo que Bogotá ya no es una ciudad sino que cada vez más se convierte en una Región, cuyos problemas y oportunidades deben contar con la participación de los gobiernos y organismos colegiados que la componen.

Igualmente propuso la elección popular para los alcaldes locales de Bogotá y cuestionó “si el nombramiento de los alcaldes locales debe continuar como una potestad del Alcalde Mayor, o si es conveniente para la democracia y para la descentralización política de la ciudad, la elección popular de estos funcionarios, lo cual coincidiría profundamente con el espíritu de la Constitución de 1991”.

 

Segunda vuelta a alcaldes

 

Entre las muchas reglamentaciones del Estatuto esta la propuesta del senador del Partido Social de Unidad Nacional (La U) Juan Lozano, para institucionalizar la segunda vuelta electoral en Bogotá con base en que existe igualdad entre las autoridades locales y el Presidente, a quien la Constitución le da facultades para reelegirse.

“Es que no es coherente que haya una reelección restringida en el país. Si hay un gobernador o un alcalde que lo esté haciendo bien, pues sencillamente serán los electores quienes deciden si reeligen o no”, afirmó Lozano.

Frente a la segunda vuelta, el parlamentario, justificó la idea diciendo que esto le da legitimidad a la elección. “En una primera vuelta para una ciudad grande, que supere el millón de habitantes, el candidato que no haya obtenido más del 45 por ciento, sencillamente los dos primeros irían a una segunda vuelta”, aseguró.

El senador puso el ejemplo de los actuales alcaldes de Bogotá y de Cali, quienes para él fueron elegidos con una votación muy baja. El congresista, quien radicará el proyecto para ser discutido afirmó que será un duro debate en el legislativo. El proyecto se ha caído varias veces en el Congreso.

El año pasado el Gobierno, en cabeza del entonces ministro del Interior, Germán Vargas, anunció que presentaría una reforma constitucional ante el Congreso para reelegir alcaldes y gobernadores. "Llevaremos el proyecto a la Mesa de Unidad para que le demos una nueva mirada a la propuesta y ver qué resulta", dijo en ese entonces Vargas sin pensar que esta fracasaría de nuevo.

El articulado también busca darle continuidad a los programas exitosos en las ciudades y así evitar que con la llegada de nuevos mandatarios, estos se pierdan.

Otro de los proyectos que se colgaría al Estatuto es el que prevé que a partir de las elecciones de 2015 para alcaldes y gobernadores se elegirían vicealcaldes de las capitales incluyendo al Distrito Capital.

Este acto legislativo fue radicado por el senador Jorge Londoño, del Partido Verde y que busca reemplazar las faltas temporales y absolutas al titular del cargo, excepto cuando sea por revocatoria del mandato. Según el articulado las funciones o encargos asignados por el alcalde al vicealcalde no lo inhabilita para asumir las funciones por vacancia absoluta o temporal del titular.

Así mismo, en el Congreso se estudia el proyecto que establece la segunda vuelta para la elección de alcaldes en los distritos o municipios con más de un millón de habitantes”, de los senadores Juan Lozano, Roy Barreras, Armando Benedetti (La U) y Gilma Jiménez (Partido Verde), así como por los representantes Augusto Posada (La U), Simón Gaviria (Partido Liberal) y Germán Varón (Cambio Radical).

La iniciativa ya fue aprobada en primer de debate en la Comisión Primera del Senado con ponencia de Eduardo Enríquez, del Partido Conservador. El proyecto prevé que si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Enríquez introdujo una modificación consistente en que quien quede con la segunda votación pueda ser concejal.

 

 

Requisitos para ser alcalde local en Bogotá

 

Para escoger los veinte alcaldes locales en la capital del país, cada Junta Administradora Local (JAL) seleccionan una ternas que presentan al alcalde Mayor de Bogotá de turno quien designará el mandatario local.

Los siguientes son los requisitos:

Llenar formulario, hoja de vida de la función pública, fotocopia ampliada de la cédula, afirmación bajo la gravedad de juramento que indique que no tiene antecedentes judiciales o inhabilidad, acreditar que vive en la localidad desde hace por lo menos dos años, demostrar que trabaja en la localidad hace más de un año, no exigen alguna profesión, pasar los examen meritocráticos, convencer a los ediles para ser incluido en la terna y por supuesto afinidad con la administración de turno.

 

 

Elección Popular de Alcaldes Locales, hacia una democracia más participativa

 

María Clara Name*

Especial para EL NUEVO SIGLO

 

El hito histórico, que en Colombia tiene lugar en 1986 permitiendo la elección popular de Alcaldes y Gobernadores, sirve como antecedente, ya no tan reciente, para sustentar una idea que para las generaciones más jóvenes cada vez resulta más importante. La elección popular de Alcaldes Locales.

La acertada determinación política de que Bogotá como Capital del país, tuviera un régimen especial, determinó a su vez, en el artículo 322 de la Constitución que el Concejo de la ciudad ejerciera la función de determinar la división política de sus Localidades.

En Bogotá, desde entonces tenemos 20 localidades, que cada una bien podría ser una gran ciudad. Y digo gran, porque cada localidad, sin excepción, por pequeña que sea, es grande.

El fortalecimiento de las localidades y el régimen local cada día se vuelve una necesidad más imperativa, no solamente desde el punto de vista financiero y administrativo, es decir, que las localidades tengan una estructura financiera sólida para atender sus necesidades y las de sus gobernados, sino también desde el punto de vista político.

En gran medida lo que valida la existencia de una democracia es el nivel de cercanía entre el elector y el elegido. La capacidad que tiene un ciudadano de acercarse e interactuar con quien lo representa.

Los alcaldes locales en Bogotá ejercen funciones muy importantes, que buscan justamente acercar la gestión y la inversión a las necesidades de cada una de sus localidades. Sin embargo, el hecho de que su forma de elección no tenga origen en una democracia directa y participativa, representa una talanquera enorme entre el ciudadano y el gobierno. Los alcaldes locales no representan hoy sino al Alcalde Mayor o a algunos ediles y, a veces a ambos.

A excepción de algunos valiosos alcaldes locales, que en varios periodos han realmente interpretado las necesidades y trabajado en torno de dar soluciones, lo que es un hecho, es que en su mayoría no han sido más que escuderos de los errores y aciertos de los Alcaldes Mayores de turno.

Desde el Concejo hemos propuesto este mecanismo de elección para los alcaldes locales, y algunos lo han considerado valido, sin embargo esta idea excede nuestras competencias. Solo una modificación de iniciativa legislativa o popular podría hacer viable la idea, la cual respaldamos absolutamente.

En varios escenarios políticos he tenido la oportunidad de proponer este tema, encontrando eco y al menos para que haya una vez más una voz que recuerde la idea. De manera sorpresiva, el alcalde Petro ha coincidido en nuestra propuesta en los últimos días. De pronto debió haberlo promovido con más pertinencia y ahínco cuando fue Congresista, y no ahora que es Alcalde Mayor.

 

*Presidenta del Concejo de Bogotá.

 

 

Proyectos para elección de alcaldes locales

 

El proyecto número 290 de 2013 Cámara, “por medio del cual se reforma el artículo 39 y 40 de la Ley 1617 de 2013, se establece la elección popular de alcaldes locales en los distritos especiales”, fue radicado el 17 de abril por el representante por Atlántico, Laureano Augusto Acuña, del Partido Conservador, quien propone que en cada una de las localidades de los Distritos Especiales debidamente organizados habrá un alcalde local elegido por el voto directo de los ciudadanos de cada localidad, el mismo día de elección de alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles y su período será igual al del alcalde mayor.

El 9 de noviembre de 2010 fue archivado el proyecto de acto legislativo número 64 de 2010 Cámara

“Por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Carta Política”. Había sido radicado el 25 de agosto de 2010 por los representantes Pablo Enrique Salamanca, Consuelo González, Iván Darío Sandoval, Óscar de Jesús Marín, Victoria Eugenia Vargas, José Joaquín Camelo, Rubén Darío Rodríguez y Mario Suárez, del Partido Liberal, así como por Constantino Rodríguez, del Partido Conservador.

Igual suerte corrió el 22 de junio de 2009 el proyecto número 29 de 2008 Cámara, “por el cual se modifica el Decreto 1421 de 1993”, radicado el de 22 de julio de 2008 por Manuel Antonio Virgüez, Alexandra Moreno y Gloria Stella Díaz, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA).

También fue archivado el 8 de septiembre de 2007 el proyecto de acto legislativo número 27 de 2007 Cámara, “por el cual se establece la elección popular de Alcaldes Locales en el Distrito Capital”, radicado el 20 de julio de 2007 por Virgüez, Moreno y Díaz, pero acompañados de Rodrigo Romero (Partido Verde), Myriam Paredes y Alfredo Ape Cuello (Partido Conservador), Carlos Fernando Motoa y Manuel Antonio Carebilla (Cambio Radical) Orlando Montoya (Partido de Integración Nacional, PIN) y Miguel Ángel Galvis (Partido Liberal).

Igualmente había sido archivado el 6 de diciembre de 2005 el proyecto de acto legislativo número 110 de 2005, “por medio del cual, se reforma el régimen especial de la Constitución Política para Bogotá”, radicado el 26 de agosto de 2005 por Dixon Ferney Tapasco, Zamir Eduardo Silva, Ramón Elejalde, Rafael Francisco Amador, Álvaro Ashton y Jorge Julián Silva (Partido Liberal), Venus Albeiro Silva y Gustavo Petro (Polo Democrático), Francisco Alfonso Pareja y Berner Zambrano (del Partido Social de Unidad Nacional, La U).