El transfuguismo político se hundió | El Nuevo Siglo
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Martes, 31 de Octubre de 2017
Redacción Política
En la sesión plenaria donde se abordó la reforma política, el Congreso no dio vía libre al cambio de partido para quienes no se sintieran cómodos en una colectividad determinada y fue negada con 81 votos. 

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Definitivamente los políticos que esperaban cambiar de partido por no sentirse cómodos y poder aspirar al Congreso por otra colectividad no podrán hacerlo, En la discusión del artículo tres de la reforma sobre el transfuguismo, el encargado de presentar la proposición fue Fredy Anaya.

El congresista Miguel Ángel Pinto, del Partido Liberal, consideró que apoyaría la proposición. Entre tanto el representante Álvaro Hernán Prada, en el momento de expresar la opinión dijo que esa es la propuesta de los legisladores del Partido de La U quienes estaban aburridos del gobierno del presidente Juan Manuel Santos.

Orlando Guerra, del Partido Conservador, dijo que él no estaba de acuerdo debido a que la colectividad azul tenía una historia, “yo sí pido votar no al transfuguismo”.

Por su lado, Alirio Uribe, del Polo Democrático, señaló que su partido no está de acuerdo con el transfuguismo por considerarlo inconstitucional, “nosotros estamos en contra de eso, eso sí les hace daño a los partidos, y además es manifiestamente inconstitucional porque el fast track nos da competencia para lo que tiene que ver con los acuerdos de paz, que ustedes sean transfuguistas no tiene nada que ver con el proceso de paz”.

Después de estas intervenciones se puso a consideración la proposición y el resultado fue 81 por el No y 18 por el sí, lo que significa que fue negada la proposición del transfuguismo.  

Articulo tres

Durante el debate político, los representantes propusieron eliminar el artículo 3 de la reforma, la propuesta fue hecha por el congresista Telésforo Pedraza.  Y el ministro del Interior, Guillermo Rivera, solicitó no eliminarlo y por el contrario aprobarlo ya que es la médula de la iniciativa.

“Es el corazón de esta reforma política, y lo es porque quizás en lo único que el punto dos del acuerdo de paz es explícito, en lo demás el acuerdo lo que señala es que se conformará el consejo electoral, entregará unas recomendaciones y el Gobierno nacional buscará un consenso con los distintos partidos políticos, pero en esta materia el acuerdo de paz es bastante explícito”.

Y explicó el ministro Rivera que “en la página 50 se dice que en el ánimo de abrir el sistema político, de permitir que nuevas fuerzas políticas irrumpan en el escenario electoral, hay que desligar la obtención de la personería jurídica, de la superación del umbral, se asume que el requisito del umbral para obtener una personería jurídica, hoy es una condición bastante exigente para el surgimiento de nuevas fuerzas políticas”.

Dijo además que lo que está proponiendo es que se cumpla el acuerdo de paz pero con algunas medidas para evitar que surjan una gran cantidad de partidos.    

A este artículo encontró la oposición del presidente de la Cámara, Rodrigo Lara, quien dijo que “en la práctica estamos constituyendo verdaderos partidos políticos, sólo que en este caso no necesitan pasar la prueba del umbral en el Congreso para tener vida jurídica, 107 mil afiliados a nivel nacional pueden significar algo distinto a 107 mil firmas”.

“Esto es un engaño, por otro lado en las regiones estos movimientos de afiliados podrán sin ningún inconveniente postularse siempre y cuando tengan 1.5 por ciento del censo electoral departamental”, dijo.

Al final se puso en votación la proposición de eliminación del articulo tres que consistía en la creación de nuevos partidos políticos, según el Ministro el núcleo central de la reforma política, el resultado fue 59 por la eliminación y 47 por el No, por lo que no se logró una mayoría calificada.

Sin embargo el representante Edward Rodríguez, del Centro Democrático, dijo que allí había un vicio de trámite porque no se esperó el tiempo de 30 minutos, lo que originó que la proposición fuera negada.  

Artículos aprobados

Entre los artículos aprobados están el primero que tiene que ver con los derechos del ciudadano para elegir y ser elegido, conformar partidos y revocar el mandato de los elegidos, entre otros temas.

El artículo 4 que dispone que el Estado concurrirá con la financiación del funcionamiento de las organizaciones electorales con anticipos, reposición de gastos y desembolsos indirectos.

El artículo 8 que autoriza conocer de la acción de la nulidad de los actos de elección por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden.

El artículo 9 que regula “el ejercicio del derecho al voto para acceder al empleo público”.

El artículo 10 que dispone listas cerradas en los procesos electorales a partir del 2022 y la posibilidad que los partidos puedan hacer coaliciones desde las elecciones de 2018.

El artículo 11 que fija la composición del Consejo Nacional Electoral (9 miembros), con períodos de 8 años y las calidades, inhabilidades e incompatibilidades y fueros de los magistrados.

El artículo 12 que dispone la regulación sobre la autonomía administrativa y presupuestal del Consejo Nacional Electoral.

Los negados

Artículo 5. Modifíquese el artículo 174 de la Constitución, el cual quedará así: Artículo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, y los miembros de la Comisión de Aforados del Congreso aunque hubieren cesado en el ejercicio de su cargo. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño del mismo.

Artículo 6. Modifíquese el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución, el cual quedará así: 3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los miembros de la Comisión de Aforados del Congreso.

Artículo 7. Adiciónese un artículo 178 A, el cual quedará así: Artículo 178 A. Corresponde a la Comisión de aforados del Congreso de la República adelantar las funciones de investigación y acusación contra los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, de la Justicia Especial de Paz y el Fiscal General de la Nación aunque hubiese cesado en el ejercicio de su cargo. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. A dichos funcionarios no podrá exigírseles en ningún tiempo, responsabilidad por los votos y opiniones emitidos en sus providencias judiciales o consultivas, proferidas en ejercicio de su independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos.

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