Con acentuado interés fue recibida en Colombia la decisión que dio a conocer el pasado miércoles la Corte Suprema de El Salvador, que declaró inconstitucional la Ley de Amnistía del año 1993. Esta norma se dio después de que se firmaran los acuerdos de paz un año antes, parando de esta forma una guerra civil que dejó en doce años una estela de 75.000 muertos, unos 7.000 desaparecidos y cuantiosas pérdidas a la economía del país.
El alto Tribunal del país centroamericano emitió la sentencia por considerar la Ley de Amnistía "contraria al derecho al acceso a la justicia, a la tutela judicial o protección de los derechos fundamentales".
Para la Corte Suprema de El Salvador la citada norma, aprobada por el Congreso el 20 de marzo de 1993, violaba dos artículos de la Constitución que están relacionados con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
En nuestro caso el Gobierno nacional y las Farc han coincidido en el proceso de paz que se adelanta desde noviembre de 2012, que además de resolverse el conflicto armado por la vía política, es necesario que los acuerdos se mantengan en el tiempo sin que puedan ser modificados por cualquiera de los gobiernos que sucedan al de Juan Manuel Santos.
En este sentido no solo se hace referencia a la permanencia en el tiempo de los acuerdos sobre la política de desarrollo agrario integral y participación política, entre otros, sino también para que queden saldadas las cuentas con la justicia de los cabecillas de las Farc y demás combatientes, una vez que los primeros paguen por los delitos graves que cometieron penas alternativas de entre 5 y 8 años en sitios distintos a las cárceles, en tanto que los segundos serían amnistiados al considerar que incurrieron en el delito de rebelión.
A la jurisdicción especial de paz que sería generada producto de los acuerdos de La Habana también podrán presentarse por su voluntad los agentes del Estado y los civiles que incurrieron en delitos en el marco del conflicto armado, con el fin de solucionar su situación jurídica en la justicia transicional, que les ofrece penas ‘blandas’.
De esta forma, el acuerdo con esta guerrilla espera que Colombia pase la negra página de violencia en que se ha visto sumida en más de medio siglo, y que posterior a la paz no se inicie una ‘cacería de brujas’ reabriendo procesos en la justicia ordinaria, no solo a los desmovilizados de las Farc sino también a uniformados, políticos, industriales y otros civiles que hubieran tenido que ver con las violaciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos atroces y delitos de guerra que se produjeron en el marco del conflicto.
Implicaciones del caso salvadoreño
"Esta sentencia tuvo que haber sucedido hace mucho, la Ley de Amnistía ha sido la base de la impunidad en este país y hoy toca recobrar la esperanza de hacer justicia", dijo a la AFP el abogado Benjamín Cuéllar, del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (Idhuca).
Según la Corte Suprema de El Salvador, la Ley de Amnistía contempla la extinción "en todo caso de la responsabilidad civil", lo que contradice el derecho a la indemnización por daño moral, pues "obstaculiza e impide precisamente una forma de reparación" consignada en la Constitución y el derecho humanitario internacional.
La Sala recordó que en los Acuerdos de Paz que pusieron fin a la guerra en El Salvador "no se hizo ninguna alusión expresa a la amnistía" y que, "por el contrario", en esos acuerdos se pactó "cláusulas tendentes a combatir la impunidad y garantizar la justicia" en graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto.
En una Ley de Reconciliación Nacional, aprobada el 23 de enero de 1992, se estableció que no gozarían de amnistía las personas que, según un informe de una Comisión de la Verdad que investigó atrocidades cometidas durante el conflicto, "hubieren participado en graves hechos de violencia" ocurridos desde el 1º de enero de 1980, reseñó la Sala.
No obstante, explicó la Sala de lo Constitucional, esa disposición de la Ley de Reconciliación Nacional resultó "derogada" con la Ley de Amnistía, "negando con ello lo pactado expresamente en los mencionados acuerdos".
La Sala estableció que "los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible según el derecho internacional, por lo que no pueden oponerse medidas de orden interno, tanto legislativas como de otro carácter, que impidan la investigación, el esclarecimiento de la verdad, la aplicación de una justicia independiente, y que nieguen la justicia".
Respecto a delitos de lesa humanidad que se habrían cometido durante el conflicto, la Sala señaló que "no nos encontramos ante comportamientos individuales y aislados de quienes los consumaron" y que, por el contrario, "son el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía”.
Para el procurador de Derechos Humanos de ese país, David Morales, la decisión de la Sala de la Corte "no debe generar ningún miedo, ni tampoco discursos de que habrá ‘cacería de brujas’" en el país. "Esos discursos ya no caben, lo legal es que haya una reparación en justicia a las víctimas", dijo en una rueda de prensa.
No obstante, para abogados constitucionalistas, la decisión de la Sala Constitucional abre la posibilidad para la búsqueda de justicia y permitirá que algunos políticos afronten demandas ante los tribunales.
"La Sala no solo ha declarado una inconstitucionalidad, abre la posibilidad de procesos penales y civiles que sin duda alguna van a afectar en un momento dado a personajes políticos y ese es un costo que no sé si el país está preparado para soportar", señaló el exmagistrado de la Corte Suprema, Ulises Guzmán.
En su sentencia, la Sala de lo Constitucional estableció que "los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible según el derecho internacional" y por ello no se pueden dictar medidas internas "que impidan la investigación" y la "aplicación de la justicia".
El también abogado y exministro de Justicia de El Salvador, Francisco Bertrand, advirtió que la sentencia podría derivar "en un clima de inestabilidad política…no me parece la mejor decisión, no se valoró las repercusiones, podríamos tener una mayor polarización, búsqueda de venganzas políticas".
En tanto, el analista político Julio Valdivieso señaló que "la Ley de Amnistía posibilitó que muchos pudieran reinsertarse a la sociedad y hoy ¿qué toca?, ¿casos y casos en los tribunales? No me quiero imaginar".
Tras la sentencia, casos emblemáticos de violaciones de derechos humanos cometidos durante la guerra podrían ser indagados en los tribunales, como el asesinato del arzobispo Óscar Arnulfo Romero, cometido en marzo de 1980, y la masacre de El Mozote en la que murieron más de 1.000 campesinos en diciembre de 1981.
También el asesinato de seis sacerdotes jesuitas y dos colaboradoras cometido en noviembre de 1989, caso por el cual se encuentran detenidos en el país cuatro militares que son reclamados en extradición por España.
Otros casos
No son muchos los casos en el mundo de acuerdos pactados para cesar conflictos armados o que tras el regreso de la democracia se hubiera convenido no investigar delitos cometidos en dictaduras militares, que terminen sucumbiendo en los tribunales, como acaba de suceder en El Salvador.
Sin embargo en Latinoamérica se tiene un buen ejemplo en Argentina con la Ley 23.492 de Punto Final, que fue aprobada en 1986 durante el gobierno de Raúl Alfonsín.
Esta norma estableció la caducidad de la acción penal contra los imputados de haber cometido el delito complejo de desaparición forzada de personas (que involucró detenciones ilegales, torturas y homicidios) durante la dictadura militar que tuvo lugar en el país austral entre 1976 y 1983.
La Ley establecía que "se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiese cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de octubre de 1983".
Sin embargo, en el año 2003 el Congreso de Argentina anuló la Ley de Punto Final y la Ley Obediencia así como varios decretos por medio de los cuales se indultaba a los militares, lo cual fue convalidado posteriormente por la Corte Suprema de Justicia, que las declaró inconstitucionales el 14 de junio de 2005.
De esta forma se buscaba hacer justicia frente a los miles de crímenes de civiles que se produjeron durante la dictadura argentina.
Como consecuencia de la caída de la Ley de Punto Final la justicia de ese país reabrió los procesos contra un importante número de militares, varios de los cuales fueron condenados, como Jorge Rafael Videla, quien ejerció la presidencia en la dictadura y murió en el año 2010 en la cárcel a los 87 años de edad.
También se recuerda el caso de Bosnia-Herzegovina, donde en los años 90 el odio racial que surgió por la convivencia de serbios, croatas y musulmanes condujo a una guerra civil que dejó miles de muertos en medio de la comisión de los peores delitos de lesa humanidad y de guerra en contra de la población civil.
En 1992, Naciones Unidas organizó un plan para la región, que contemplaba la división de Bosnia en diez provincias, un acuerdo de paz y un esquema para una futura constitución bosnia.
No obstante en 1993, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas estableció un tribunal internacional para procesar a los responsables de violaciones de derechos humanos en la ex Yugoslavia, el cual llevó a la cárcel con largas condenas a los uniformados bosnios y serbios que incurrieron en delitos atroces.
Reacciones
Lo que acaba de suceder en El Salvador es la demostración que hoy no pueden hacerse acuerdos con total impunidad y es un ejemplo que debe ser tenido en cuenta en las negociaciones con las Farc, dijo a EL NUEVO SIGLO, Carlos Holmes Trujillo, excomisionado de paz.
“La decisión que ha tomado la comunidad internacional es la de perseguir de manera eficaz la impunidad. Cualquier acuerdo que contemple medidas de impunidad correrá el riesgo mañana de ser desconocido legalmente por los tribunales. Cuando se defiende la paz sin impunidad, no es para obstaculizar un proceso sino para reflejar lo que son las exigencias de la comunidad internacional actualmente, y además con el propósito de evitar que mañana cualquier acuerdo que se firme con impunidad abierta o no discreta puede correr exactamente la misma suerte”.
Por su parte el senador Iván Cepeda, integrante de la Comisión de Paz de esta Corporación, dijo a este Diario que lo sucedido en El Salvador “lo que muestra es que los acuerdos de paz deben tener un gran blindaje desde el punto de vista legal”.
Añadió que en el caso del país centroamericano al momento que se hicieron esos acuerdos al parecer no se tomaron todas las provisiones necesarias para que fueran irreversibles.
“Por eso es que se ha insistido tanto en Colombia de que los acuerdos adquieran la forma de acuerdos especiales a la luz del derecho humanitario. Por eso se ha insistido tanto que hagan parte del bloque de constitucionalidad y por eso se insiste, además, que se haga una refrendación de carácter popular que deje en firme para que nadie en el futuro, ningún gobierno, ningún congresista, ningún poder en el Estado, pueda revertir el logro de la paz”.
De igual forma opinó sobre la decisión de El Salvador el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry. “Esa es una de las consecuencias de judicializar los procesos políticos, que lo que hacen es que terminan llevando a los tribunales las decisiones políticas y tomando decisiones años después en contra de los procesos”.
En cuanto al convenio que se firmó en La Habana para blindar jurídicamente el acuerdo final de paz haciendo que entre a hacer parte del bloque de constitucionalidad, pues lo eleva al rango de un acuerdo especial según lo contemplado en los acuerdos de Ginebra, Charry dijo que “tengo muchas críticas con ese blindaje porque, primero, pienso que el acuerdo especial es para temas de aplicación de derecho internacional humanitario, y este no es el caso. El tema de narcotráfico, el tema agropecuario no son del derecho internacional humanitario. En mi opinión no está propiamente enmarcado ahí. Me parece que la Constitución no puede definir la naturaleza de un acuerdo de derecho internacional humanitario. Es un contrasentido que una norma interna defina la naturaleza de una norma internacional”.
Agregó que el bloque de constitucionalidad es una creación jurisprudencial, no existe desde el punto de vista del derecho normativo.