El perdón más allá de los delitos políticos | El Nuevo Siglo
Lunes, 28 de Abril de 2014

La posibilidad de que guerrilleros condenados por crímenes de guerra participen en política quedó sobre la mesa la semana pasada por cuenta de las declaraciones de Eduardo Montealegre.

El Fiscal General, durante un foro de justicia transicional, planteó que los miembros de las Farc “aun condenados por crímenes de guerra, puedan ser elegidos y ocupar cargos públicos es una limitación que se puede justificar para efectos de participación en política por el hecho de que es una justicia transicional”. 

Incluso dejó entender que no descarta la ampliación de mecanismos como el indulto más allá de los derechos políticos: “Si bien indiqué que el eje central de la participación en política es el delito político, ese eje central no lo veo en la justicia transicional para efectos penales”.

El debate de conceder algún tipo de perdón a los guerrilleros que dejen las armas se había dado con la aprobación del Marco Jurídico para la Paz. En ese entonces, algunos opositores del proceso salieron a argumentar que este abría la puerta para amnistías e indultos totales que llevarían a la impunidad. Pero el Fiscal en su propuesta no deja dudas de que estos  mecanismos podrían tener lugar tras la firma del acuerdo.

Aunque la Constitución Política y otros tratados firmados por Colombia declaran que la amnistía y el indulto están ligados a quienes han cometido delitos políticos, algunos expertos creen que, como parte de un proceso de justicia transicional, podrían otorgarse más allá de esta tipología. En este sentido, se ha hablado tanto de los culpables de crímenes de guerra como los de lesa humanidad; aunque ambos son graves violaciones al DIH, los primeros se circunscriben a un contexto de beligerancia.

Juan David González, investigador de Cerac, explica que, aunque la ley no lo contempla, no se descarta su aplicación: “en teoría, como quedó el Marco Jurídico para la Paz, excluye a quienes cometen crímenes de guerra. Es un mecanismo que no se debería usar pero termina siendo usado para negociar la paz”.

Incluso hace referencia a un antecedente donde se dan beneficios más allá de lo que dice el papel: “En el caso de los paramilitares, los beneficios jurídicos de reducción de la pena eran para quienes no habían cometido delitos de lesa humanidad. Eso en la práctica se cedió un poco: hay condenas contra jefes paramilitares acusados de reclutamiento forzado de menores, e igual acceden al beneficio de reducción de la pena”.

En el mismo sentido, Basset Yann, director del Observatorio de Procesos Electorales, cree que es una pregunta que siempre se plantea en el marco de negociaciones de paz, y que en muchos casos ha terminado por concederse.

Carlos Ossa, comisionado de paz durante el gobierno de Virgilio Barco, va más allá al plantear que esta posibilidad no solo hace parte normal de un proceso de negociación, sino que la considera clave: “contribuiría a una solución  permanente del conflicto. Pienso que una propuesta de estas puede ser acogida por los colombianos. Es un esfuerzo fundamental y definitivo hacia la paz”.

Una postura diferente tiene Víctor G. Ricardo, quien fuera comisionado de paz durante el gobierno de Andrés Pastrana: “En el  interés supremo de la paz se puede permitir que quienes estaban en grupos guerrilleros se incorporen a la política, pero siempre y cuando haya también sentencia judicial. Lo que no permitiría el pueblo colombiano son soluciones sin que haya sanciones jurídicas”.

En un artículo del portal Razón Pública, los analistas Christian Voelkel y Anna Crowe rechazan lo que ha propuesto Montealegre: “Una amnistía que vaya más allá de los delitos políticos estaría condenada a la inestabilidad, como ocurrió en Argentina, Chile o Perú”.

Procesos por lesa humanidad

Incluso, en el pasado Montealegre causó polémica con otras declaraciones en las que aseguraba que ningún miembro de las Farc tenía condenas por delitos de lesa humanidad. Ante esto, el Procurador Alejandro Ordóñez respondió que en efecto 218 miembros de esta guerrilla han sido condenados por estos crímenes.

Para el politólogo y profesor de la Universidad Javeriana, Fernando Giraldo, plantea la hipótesis de que el aparato judicial esté retrasando intencionalmente los procesos contra guerrilleros para poder beneficiarlos de algún perdón: “La Fiscalía tiene como frenados muchos procesos, sobre todo aquellos que tienen que ver con crímenes de lesa humanidad, porque de pronto ahí vendría el problema de que los tribunales internacionales intervengan diciendo que no puede haber indulto”.

 

Crímenes de guerra y lesa humanidad

El Estatuto de Roma, que en 1998 creó la Corte Penal Internacional, le da competencia a este tribunal para ejercer jurisdicción sobre personas sobre los crímenes más graves de trascendencia internacional: genocidio, agresión, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

Aunque los dos últimos suelen confundirse, no son sinónimos. Si bien ambos hacen referencia a violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario (DIH) contra la población civil, en el caso de lesa humanidad se comete en la población civil en un ámbito de paz y no de beligerancia; en cambio los de guerra ocurren cuando se perpetran contra personas ajenas a las hostilidades en contextos de conflicto.

Algunos crímenes de guerra son: el homicidio intencional, la tortura, destrucción y la apropiación de bienes, forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga, la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal y la toma de rehenes. Este último, uno de los crímenes más comunes de las Farc al consolidar el secuestro como una fuente de financiación y presión política.