El nuevo vocabulario antidrogas | El Nuevo Siglo
Domingo, 30 de Septiembre de 2012

Se conoció esta semana el borrador del proyecto de Estatuto Nacional Antidrogas que presentará el Ministerio de Justicia al Congreso. Para entender la propuesta lo primero que debe abordarse es la definición de los conceptos que aunque parecen básicos encierran un escenario de significación clave en cuanto a lo que debe entenderse como dosis personal, los nuevos enfoques de prevención, las clases de droga y sustancias, entre otros. Aquí las 33 definiciones básicas de la iniciativa

 

 

1. Abuso de sustancias psicoactivas: Se entiende por abuso aquella forma de relación con las drogas en la que, bien por su cantidad, por su frecuencia y/o por la propia situación física, psíquica y social de la persona, se producen consecuencias negativas para el consumidor y/o su entorno.

2. Actividades riesgosas: Es toda actividad lícita que demanda un deber de cuidado ya que en su desarrollo se pueden afectar bienes jurídicos de terceros. Son ejemplos de actividades riesgosas la conducción de cualquier tipo de vehículos automotores; la actividad médica y las demás actividades relacionadas con la salud; la manipulación de sustancias combustibles o inflamables; el porte y manipulación de armas y la manipulación y operación de maquinaria.

3. Consumo problemático de sustancias psicoactivas: Se entiende como consumo problemático el que conlleva alto riesgo para las personas, por ejemplo, los que se inyectan drogas, consumen drogas a diario, o se les ha clasificado con abuso o dependencia a las drogas sobre la base de criterios establecidos por la OMS o la Asociación Americana de Psiquiatría, o criterios o definiciones análogos que puedan utilizarse.

4. Dependencia: Patrón de uso que conlleva deterioro o malestar clínicamente significativo y que cumple con al menos tres de los siguientes criterios: necesidad creciente de la sustancia para obtener el efecto deseado (tolerancia); presencia de síntomas de malestar físico y/o psicológico ante el no uso de la sustancia; incremento en la cantidad, tiempo y frecuencia en que se usa la sustancia; deseo persistente o se realizan esfuerzos sin éxito de controlar o abandonar el consumo; reducción importante de actividades cotidianas; o persistencia en el consumo a pesar de las consecuencias negativas.

5. Dependiente de sustancias psicoactivas: Persona que presenta un patrón caracterizado por la repetida autoadministración de una sustancia, a pesar de los problemas relacionados con su consumo, los cuales se manifiestan a través de un grupo de síntomas psicológicos y fisiológicos.

6. Dosis personal: Es la cantidad de sustancia psicoactiva ilícita que una persona porta o conserva para su propio consumo. No se considera dosis para uso personal la sustancia psicoactiva ilícita destinada a la distribución o venta. Se considera dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de 20 (veinte) gramos, de cocaína o sus derivados (Clorhidrato de Cocaína, Pasta Básica de Cocaína, Base de Cocaína y Basuco) que no exceda de 1 (un) gramo, de derivados de tipo anfetamínico (excepto la metanfetamina) y piperazínico que no excedan de 200 (doscientos) miligramos o 3 (tres) comprimidos que no superen en total los 200 (doscientos) miligramos.

Cuando se trate de una sustancia psicoactiva distinta de las establecidas en este numeral, corresponderá al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinar la cantidad que corresponde a la dosis para uso personal, previa solicitud del Consejo Nacional de Política de Drogas.

7. Dopaje: Es la administración de sustancias ajenas al organismo o la aplicación de métodos prohibidos en el deporte, con el fin de aumentar artificialmente el rendimiento de un deportista. Se consideran prohibidas las sustancias o métodos indicados en el listado oficial del Comité Olímpico Internacional o de las Federaciones Deportivas Internacionales.

8. Droga: Es toda sustancia psicoactiva de origen natural o sintético, lícita o ilícita, controlada o de libre comercialización, que al ser consumida o introducida en el organismo vivo puede producir dependencia y/o tolerancia y/o alterar la acción psíquica, ocasionando un cambio inducido en la función del juicio, del comportamiento o del ánimo de la persona.

9. Droga Lícita: Es la droga que puede ser controlada o no en su producción, comercialización y consumo, de acuerdo con la normatividad vigente.

10. Droga Lícita Controlada: Es la droga que se encuentra controlada en su producción, comercialización y consumo, de acuerdo con la normatividad vigente.

11. Droga Lícita No Controlada: Es la droga que de acuerdo con la normatividad vigente no se encuentra controlada su producción, comercialización y consumo.

12. Droga Ilícita: Es la droga prohibida por la normatividad nacional e internacional, además de aquellas que determine el Consejo Nacional de Política de Drogas.

13. Droga de Síntesis o de diseño: Es la droga ilícita elaborada a partir de precursores químicos, sean estos controlados o no; es decir, no se extrae de productos naturales.

Para la aplicación de la presente Ley se considera droga de síntesis tanto el principio activo como las sustancias que se utilizan para rendirlas.

14. Estimulantes: Sustancias que tienen como efecto incrementar el nivel de actividad o acelerar el funcionamiento del sistema nervioso central, creando la sensación de aumentar la agudeza psicológica y la capacidad física.

15. Estupefaciente: Cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la Lista I o la Lista II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y que haya sido catalogada como tal en los convenios internacionales y adoptada por la legislación colombiana.

16. Insumo: Es el material, cualquiera que sea su origen, que se utiliza para la extracción, refinamiento, producción, síntesis o cualquier proceso que permita la obtención de sustancias psicoactivas.

17. Lugares de trabajo: Para efectos de esta Ley, se entiende por lugares de trabajo, todos aquellos sitios utilizados por las personas durante su empleo o labores, incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan para su desempeño laboral. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para algunas personas y lugar de trabajo para otras.

18. Medicamento: Es aquel preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancia auxiliares, presentando bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnostico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad, los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.

19. Medicamento de control especial: Es la sustancia o preparado farmacéutico que se encuentra regulado por normatividad específica que administra el Ministerio de

Salud y Protección Social, a través del Fondo Nacional de Estupefacientes, o la entidad que haga sus veces.

20. Plantación: Es la pluralidad de plantas de marihuana en número superior a cinco (5) plantas; de coca en número superior a veinte (20) plantas; de amapola en número superior a veinte (20) plantas; así como aquellas que establezca el Consejo Nacional de Política de Drogas.

Cuando únicamente se encuentren hojas de plantas de las que pueda extraerse sustancia psicoactiva ilícita, se considera que cien (100) gramos de hojas de coca en promedio corresponden a una (1) planta. Igualmente, se considera que doscientos (200) gramos de hojas de coca pueden producir un (1) gramo de cocaína.

21. Precursor químico: Es la sustancia pura o mezcla de sustancias químicas que pueden ser utilizadas para la extracción, refinamiento, producción, síntesis o cualquier proceso que permita la obtención de drogas. Para efectos de la presente Ley es un sinónimo de insumo químico o sustancia química.

22. Prevención: Son planes, programas, proyectos o acciones destinados a anticiparse a la aparición de actividades de oferta, tráfico, consumo y comercialización de sustancias psicoactivas, y actividades relacionadas, mediante la educación, concientización del daño, desarrollo de habilidades y destrezas, entre otros.

23. Prevención indicada: Es la prevención orientada a personas que ya presentan involucramiento directo con el consumo y quieren mitigar el daño, así como a quienes presentan problemas de abuso o dependencia al consumo de sustancias psicoactivas. Su fin es modificar factores de riesgo en poblaciones donde se presenta el problema de uso y abuso de sustancias psicoactivas. La prevención indicada tiene en cuenta las condiciones particulares tanto individuales como grupales de cada caso a intervenir para disminuir el consumo, evitar los problemas asociados y la transición hacia el consumo de otras sustancias de mayor riesgo.

24. Prevención selectiva: Es la prevención dirigida a personas que se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad por diferentes factores que facilitan su acceso y el consumo de sustancias psicoactivas. Se trabaja en la modificación de estas condiciones a partir del fortalecimiento de capacidades y competencias para la toma de decisiones, y así disminuir el riesgo y la vulnerabilidad al abuso de sustancias psicoactivas.

25. Prevención universal: Es la prevención orientada a la población general, a grandes comunidades o a grupos sociales, con el fin de promover la salud y evitar el inicio del consumo de sustancias psicoactivas o la vinculación con los delitos asociados a las drogas ilícitas, reforzando factores protectores, potenciando la calidad de vida a través de la participación activa de agentes socializadores como la familia, la escuela y la comunidad en general.

26. Reinserción social: Se entiende por reinserción social, la guía u orientación que se ofrece durante el retorno del ex consumidor a su contexto social, familiar, laboral y/o académico como miembro activo y productivo con obligaciones y derechos.

27. Sustancias emergentes: Son las sustancias psicoactivas novedosas en el mercado de las drogas, susceptibles de abuso o que pueden generar consumo problemático.

28. Sustancias inhalables: Son sustancias químicas con efectos psicoactivos (depresores y anestésicos), que tienen la particularidad de desprender vapores en contacto con el medio ambiente, tales como: pegamentos, adhesivos, removedores, cementos de contacto o similares. Su consumo continuado puede causar daños neurológicos y dependencia.

29. Sustancias mixtas: Sustancias que producen efectos de dos o más de las otras categorías de sustancias, dependiendo de aspectos del ambiente y del estado de ánimo.

30. Sustancia psicoactiva: Para efectos del presente Estatuto se considera un sinónimo de droga y, por lo tanto, podrá clasificarse como lícita o ilícita, controlada o no controlada.

31. Sustancia química controlada: Todas las sustancias y productos terminados sometidos a control por parte del Consejo Nacional de Política de Drogas y aquellas contempladas en los tratados internacionales sobre la materia, por cuanto son utilizados para el procesamiento de drogas.

32. Sustancias sustitutas: Sustancia química que no se encuentra controlada por la normatividad vigente y que reemplaza a la sustancia química controlada en alguna

fase del procesamiento de drogas.

33. Uso ilícito: es el uso de drogas o medicamentos que esté prohibido o por fuera de los parámetros autorizados o establecidos por la autoridad competente.

 

Aunque en el diario vivir se utilizan como sinónimo hay diferencias puntuales entre droga, sustancia, estimulante, estupefaciente

 

Dentro del nuevo enfoque preventivo de la drogadicción, hay tres tópicos instancias: indicada, selectiva y universal