El marco para la paz, ¿inexequible? De acuerdo con información conocida en forma exclusiva por El Barquero en fuentes calificadas, ante la Corte Constitucional será presentada en próximos días una demanda de inconstitucionalidad contra el llamado Marco Jurídico para la Paz, sobre cuya base se expedirán las leyes estatutarias que han de implementar los supuestos acuerdos que se vienen cocinando entre el Gobierno del presidente Santos y la guerrilla de las Farc, en La Habana, Cuba.
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Los fundamentos. Según ha trascendido, los constitucionalistas que se ocupan en el tema aducirán en su demanda, entre otros vicios, que el Acto Legislativo 1 de 2012 viola requisitos establecidos en la Carta como el bloque de constitucionalidad por no avenirse dicho acto con el estatuto de la Corte Penal Internacional y el haber sido promulgado el texto del mismo en la edición del Diario Oficial del 31 de agosto de 2012, no obstante que tal publicación debió hacerse a más tardar el 20 de junio, dentro del término del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso en que se debatió.
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Las consecuencias. De llegar a prosperar la anunciada demanda de inconstitucionalidad, “nacerían virtualmente muertas” la ley o las leyes estatutarias cuyos proyectos prepara la Secretaría Jurídica de la Casa de Nariño para presentarlos al Congreso de la República, según se anuncia, en las sesiones ordinarias que se iniciarán el próximo 16 de marzo.
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También caerán. De serle adverso el fallo de la alta Corte, el Gobierno central quedaría sin las bases legales consagradas en la precitada norma (Marco Jurídico Para la Paz) especialmente en temas relacionados con la Justicia Transicional, es decir, que para los efectos del proceso de paz que se adelantan, no tendría las herramientas para darle "Tratamiento Diferenciado" que esta ley permitiría darles a los distintos grupos armados.
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¿Comisión de la verdad? De la misma manera, no podría crearse la "Comisión de la Verdad" a la que se refiere el artículo 1°, como tampoco contaría con las facultades para que dentro de los 4 años siguientes se profieran las leyes estatutarias que regulan esta materia. Igualmente, se caería el apartado transitorio en la Constitución, (el 67), que instaura una ley estatutaria que define los delitos considerados conexos al delito político. Finalmente, se quedaría sin efectos el artículo transitorio 68 que afirma que el Estado, sin desconocer el deber constitucional de las Fuerzas Armadas, podría destinar los dineros que eran empleados en el gasto militar para enfrentar el conflicto, a la inversión social y de manera prioritaria a financiar el post-conflicto.
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Al ritmo de la reelección. Es decir, que esta ley que fue aprobada mientras el Gobierno desarrollaba sigilosamente la fase exploratoria con la insurgencia, en el exterior, tendría que ser reemplazada, de caerse en la Corte, por otra ley que debería ser discutida al calor del debate preelectoral y los reflectores de la opinión tanto nacional como internacional.