Mientras el procurador Alejandro Ordóñez se da cuenta del posible desacato y fraude a la resolución judicial en que puede estar incurriendo el presidente de la República, Juan Manuel Santos, inducido por las interpretaciones acomodaticias que a la Ley de Garantías Electorales le están dando los juristas Aurelito Iragorri Valencia, ministro del Interior, y Alfonso Gómez Méndez, ministro de Justicia, simultáneamente, en la Sala de Consulta del Consejo de Estado, se hacen denodados esfuerzos de hermenéutica para absolver la consulta elevada por el alto Gobierno sobre el mismo tema, tratando de no violentar las claras decisiones impartidas por la Corte Constitucional al revisar dicha ley en ejercicio de sus exclusivas y excluyentes atribuciones de guardián de la integridad y supremacía de la Carta Magna.
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Dos preguntas pertinentes. La Barca de Calderón se permite formular estas dos preguntas que encuentra pertinentes, mientras se pronuncian en su sabiduría los caballeros togados del Palacio de la Justicia:
1). ¿Será que pueden conciliarse las preguntas con respuesta inducida en cada caso de que trata la consulta del Gobierno con las conductas que viene observando el Presidente-candidato, desafiando abiertamente las admoniciones del Procurador General de la Nación, como ocurrió, por ejemplo, con su asistencia a la Convención del Partido de La U?
2). ¿Hizo lo mismo el presidente Santos concurriendo a la Convención Nacional del Partido Liberal, celebrada en Cartagena, diciéndose militante de éste, incurriendo de contera en doble militancia partidista, prohibida expresamente en la Constitución Nacional para todos los ciudadanos, incluido el Jefe de Estado?
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Matoneo jurídico.Contradiciendo la excelsa tradición de juristas que otrora los de su raza engalanaron el gabinete ministerial como Adán Arriaga Andrade, Diego Luis Córdoba, Blas Herrera Anzoátegui, Manuel Mosquera Garcés, Daniel Valois Arce y otros cuyos nombres se nos escapan, el ministro Alfonso Gómez Méndez ha resuelto asumir la defensa del régimen en materia de derecho constitucional:
Así lo demuestran sus recientes salidas en falso ante los medios con interpretaciones acomodaticias de la Ley 996 o Ley de Garantías, en contravía de su propio texto y de la sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional.
Y qué decir de la particular lectura del Ministro de Justicia cuando declaró ante un enjambre de reporteros de diferentes noticieros de televisión y radio que el procurador Ordóñez Maldonado no tiene ninguna competencia constitucional de control sobre la conducta del señor Presidente de la República, a pesar de lo preceptuado por el artículo 277-6 de la nuestra Carta Política, cuyo texto reza:
“Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados o agentes, tendrá las siguientes funciones:
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular”.
¿No es acaso el Presidente de la República funcionario de elección popular?