Es muy probable que una gran parte de ciudadanos no esté al corriente de los hechos que antecedieron a la renuncia un tanto sorpresiva de la dama que ha venido despachando desde la presidencia del Consejo Nacional Electoral.
Se trata de la señora Nora Tapia (que llegó a esa Corte de la mano de su mentor político Fabio Valencia Cossio).
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El porqué de la renuncia. Fuentes cercanas al Consejo Nacional Electoral aseguran que la doctora Tapia se vio obligada a presentar renuncia a la presidencia de esa Corte, pues según los entendidos de los asuntos electorales no le quedó otro camino distinto al de una salida decorosa, por el alud de críticas que se le venían haciendo por el manejo dado al tema de los conjueces que finalmente la terminó arrinconando. Las críticas partieron desde La Barca de EL NUEVO SIGLO y el noticiero La Hora de La Verdad, que se emite por la Radio Red de RCN.
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Un derecho de petición. El Colectivo Mambrú divulgó el domingo último, a través de Juan Guerra, un Derecho de Petición que el periodista William Calderón Zuluaga le hizo llegar a la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Nora Tapia, y que según el criterio de connotados juristas, terminó siendo el taladro que demolió la “tapia”.
La solicitud dice a la letra:
Señora
Nora Tapia
Presidenta Consejo Nacional Electoral
Ciudad.
Para fines que me interesan como periodista y como ciudadano, atentamente le solicito expedirme constancia de las siguientes inquietudes:
1). Relación de lo pagado por cualquier concepto a quienes han actuado como Conjueces del CNE, en los distintos procesos tramitados a partir del primero de septiembre de 2002, hasta la fecha.
2). Las providencias mediante las cuales fueron elegidos los Conjueces de CNE, desde la precitada fecha hasta el día de hoy.
3). Los nombres de todos los abogados que han sido nombrados durante el mismo período.
4). Así mismo, indicarme y transcribirme la norma legal vigente en virtud de la cual el Consejo Nacional Electoral ha elegido conjueces en ese mismo lapso de once años.
5). En qué consisten los Tribunales Seccionales de Garantías, con funciones de Vigilancia y Control. Apreciamos que si es para que vigilen el cumplimiento de las normas sobre la publicidad visual, para eso están los alcaldes; si es para el control de los gastos en todas y cada una de las campañas, esta acción le corresponde al propio CNE y no está autorizada su delegación. Tengo entendido que además de tres abogados, en cada uno de los departamentos tienen secretarias y empleados auxiliares.
Cordial Saludo,
WILLIAM CALDERÓN ZULUAGA
c.c. 4.469.852