El debate sobre la reforma judicial. En los últimos días hemos acudido al debate entre el Ejecutivo y los magistrados de las altas Cortes sobre las reformas que necesita la Justicia.
El Gobierno lanza su estrategia de la mano del ministro de Justicia Juan Carlos Esguerra -protagonista de la Asamblea Constituyente del 91-, un funcionario prudente, sereno, de grandes conocimientos jurídicos, familiarizado con el trasfondo de nuestra Constitución.
La propuesta que nació muerta. Según expertos constitucionalistas consultados por La Barca, el Consejo de Estado solo tiene iniciativa constitucional en materias propias de su competencia, por cuanto, según el Título XIII que trata sobre la reforma a la Carta Magna, solo podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno; diez miembros del Congreso; 20 por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos a 5 por ciento del Censo Electoral vigente, quienes tienen iniciativa constitucional no restringida. Por tanto, la propuesta de reforma presentada a consideración del Congreso por el Consejo de Estado, en buena parte, nació muerta, pues de los 22 artículos cuya modificación se propone, solo podrán hacerlo en el siguiente articulado: el 228, 230, 231, 232, 237 y 241, ya que son los únicos que tienen relación con la competencia del supremo juez de lo contencioso.
Las demás Cortes. Según los mismos tratadistas, por las razones anteriores la Corte Suprema de Justicia no ha presentado ni podrá presentar proyecto de reforma constitucional alguno, ya que a tal entidad la Constitución del 91 no le dio ninguna iniciativa constituyente, otorgándosela solo al Consejo de Estado y al Consejo Nacional Electoral, pero limitándola a lo que sea materia de sus respectivas funciones. ¿Qué propondrá ahora el Consejo Nacional Electoral que tiene al frente un jurista de la sapiencia de J. J. Vives? Que hable ya o calle para siempre.
Unas incompatibilidades e inhabilidades. Al igual que para los congresistas (dicen los juristas consultados por La Barca) se debe establecer para los magistrados un severo régimen de incompatibilidades e inhabilidades que les impida durante todo el período y por lo menos los años siguientes para el período que fueron elegidos, desempeñar cargos públicos o gestionar ante el Estado, en nombre propio o de terceros, pues es la puerta giratoria que tiene que sellarse de inmediato para evitar la penosa situación de ver a los ex magistrados disfrutando de jugosos contratos con el Estado para conceptuar o litigar incestuosamente ante la misma corporación de la que acaban de usufructuarse.
Unas sospechas. Hay quienes sospechan que la defensa a ultranza por la supervivencia del Consejo Superior de la Judicatura que hacen los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado es tan solo la defensa de sus propios intereses futuros, porque muchos de ellos recalarán allí.
Mientras la Rama Judicial maniobra de manera colegiada pero difusa, la Corte Suprema manifiesta su preocupación en un entorno de fallos respetados pero cuestionados.