Crear grupos interpartidistas que defiendan intereses comunes en el Congreso, sería uno de los cambios sustanciales que se presentarían en la Ley Quinta, o la normatividad que expide el reglamento del Legislativo, a través de un proyecto de ley que fue radicado hace algunos días, que busca mejorar la forma en la que el país está legislando y que surgió después del fallido trámite de la reforma a la justicia.
Para muchos de los congresistas, era necesario hacer el cambio en la norma que rige el Congreso teniendo en cuenta que lleva 20 años de vigencia y que muchos de sus incisos, según ellos, no se adaptan a la realidad política que está viviendo el país. Por eso durante los últimos cuatro meses expertos en la materia se dedicaron a analizar cuáles eran los aspectos más importantes por cambiar y así entregar una propuesta completa para que sea analizada por los congresistas que son los directamente relacionados con la ley.
De acuerdo a lo anterior, se propusieron una serie de modificaciones que incluyen la posibilidad de que los congresistas de diferentes bancadas se puedan unir y crear grupos interpartidistas para la defensa de intereses comunes. Según establece el artículo 39, esos grupos deberán inscribirse al inicio de la legislatura y tendrán la posibilidad de tener la vocería en las discusiones y debates que se relacionen directamente con los objetivos del grupo.
La constitución de estos grupos no se podrá dar en cualquier momento de la legislatura, sino que deberán crearse y registrarse al inicio de cada legislatura ante la respectiva mesa directiva.
Otro de los cambios que trae el texto del proyecto y que ha generado suspicacias entre conocedores del tema ha sido el del tema nominal y el secreto, ya que se estableció que se limitará el uso del voto secreto únicamente para la elección del Procurador General y del Contralor General. La decisión fue argumentada en que en ambos casos los funcionarios tienen jurisdicción disciplinaria sobre los congresistas, motivo por el cual, según ellos, resulta inconveniente que dichos funcionarios conozcan los resultados de su elección.
Mientras que para la elección de Magistrados de la Corte Constitucional, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo de Estado, del Consejo Nacional Electoral, Defensor del Pueblo y de Vicepresidente de la República, cuando haya falta absoluta, son los casos en los que los congresistas deberán hacer público el voto ya que ellos representan los intereses de los ciudadanos.
La cuestión de la votación nominal y pública fue argumenta en el texto de la siguiente manera: “ellos deben dejar constancia de cada una de sus decisiones ante la opinión pública. Sin dicho registro no son posibles la rendición de cuentas y el control de la gestión parlamentaria, tanto por organizaciones cívicas y la ciudadanía en general, como por los entes de control estatal”.
Rapidez en trámites
Uno de los temas que más ha preocupado a los presidentes del Senado y de la Cámara durante este semestre ha sido la lentitud con la que se ha desarrollado la agenda legislativa en el interior del Congreso, problema que se podría ayudar a resolver a través del nuevo articulado que propone el proyecto y que agilizaría el trámite de cada una de las iniciativas.
Inicialmente se plantea que la designación de los ponentes de los proyectos se dejará en manos del presidente de la comisión respectiva, quien deberá realizar la designación dentro de los cinco días siguientes a la radicación del proyecto, si se vence el plazo para la decisión será el vicepresidente de la célula legislativa el que decida.
Además, se establece que el número de ponentes, cuando la ponencia es colegiada, no debe superar el quórum decisorio en la comisión respectiva porque, “se haría inocuo el debate y la decisión se habría tomado de antemano”.
Y como lo que a veces retrasa el trámite de una iniciativa es el inicio de la discusión del proyecto, el proyecto de modificación establece que el inicio del debate del proyecto inicie tres días después de la correspondiente publicación del informe de ponencia y de esa forma, según los autores, se otorga un tiempo prudencial para que los congresistas conozcan, estudien las propuestas y así eviten “ser sorprendidos con la votación de un proyecto que no haya sido analizado previamente”.
Son varios de los aspectos que se modifican en el proyecto de ley y que buscan poner a tono el reglamento del Congreso con la mecánica política de la actualidad.
Trámite de urgencia
Se introduce un parágrafo que introduce una modificación en el trámite de urgencia que el Gobierno le da a sus proyectos y el cual le permite al Jefe de Estado desistir del mensaje en un tiempo determinado. “El plazo de 30 días hábiles, se cuenta a partir de la iniciación del primer debate. El Presidente de la República podrá desistir de la solicitud de trámite de urgencia, siempre que no se haya presentado ponencia para primer debate. De lo contrario se requerirá la aceptación de la Comisión o Cámara respectiva”.
Voceros de bancadas
“Cada bancada designará un vocero principal quien será su portavoz, y un vocero suplente que llene el vacío ante la ausencia de aquel. Todo vocero será designado por un término de dos años con posibilidad de ser reelegido una vez más durante el cuatrienio”.
Mesas directivas
El artículo 40 del texto, el cual habla de la composición y el período de los dignatarios de las Cámaras, se incluye una modificación que alargaría el periodo de los presidentes y vicepresidentes a dos años. “La Mesa Directivade cada Cámara se compondrá de un Presidente y dos vicepresidentes para un período de dos años con posibilidad de reelección, a partir del 20 de julio”.
Sesión permanente
Se elimina la declaración de sesión permanente, porque se considera pertinente que una sesión debería durar todo el tiempo necesario, mientras exista quórum decisorio. En la exposición de motivos del proyecto se argumenta el artículo en que esa figura de sesión permanente se presta para obstaculizar debates o viciar procedimientos por la ausencia de este requisito formal.
Redacción de proyectos
Uno de los cambios que se dispone en la redacción de las iniciativas incluye que en la presentación de todo proyecto debe incluirse el nombre alternativo para la ciudadanía, a fin de que la sociedad civil pueda identificar el proyecto con más facilidad. Además, en la parte dispositiva se debe mencionar, de forma expresa, las normas que se modifican, adicionan, complementan o derogan, para evitar que la frase “la presente ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias”, de lugar a conflictos entre leyes en el ordenamiento jurídico.