¿Por qué es importante?
Consideramos que es importante contar con esta figura en Colombia, porque mediante ella se amplía el marco de la protección social de los hogares colombianos; se garantiza una mejor cobertura del sistema pensional y se brinda a los adultos mayores la posibilidad de una vida digna, en el último tramo de sus vidas.
La entrada en vigencia de la pensión familiar constituye una oportunidad para que el sector público (en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y el privado (en cabeza de las Administradoras de Fondos de Pensiones) contribuyan a reducir la brecha socio-económica que vive el país.
¿En qué consiste?
El artículo 1° de la Ley 1580, la define “como aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993”.
¿Quiénes pueden acceder?
De conformidad con la Ley 1580, a la pensión familiar podrán acceder todos aquellos cotizantes al Sistema, bien sea del Régimen de Prima Media (RPM) o del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que habiendo cumplido la edad para tener derecho a una pensión de vejez individual no cumplen con el requisito de las semanas o el capital necesario. Entonces, esas personas podrían sumar sus semanas o capital, dependiendo el régimen al que estén afiliados, con su cónyuge o compañero permanente, a fin de obtener así el derecho a esta pensión.
¿Todos quienes no hayan acumulado el total de semanas o capital requerido pueden acceder?
De acuerdo con la ley, en el RPM sólo podrán ser beneficiarios de la pensión familiar las personas que se encuentren clasificadas en el SISBEN en los niveles 1 y 2 y/o en cualquier otro sistema equivalente que diseñe el Gobierno Nacional.
Para el caso del RAIS podrán ser potenciales beneficiarios los afiliados que con su cónyuge o compañero permanente cumplan con los requisitos de edad mínima de jubilación y capital acumulado entre ambos, que permita alcanzar una pensión individual, bien sea por retiro programado o rentas vitalicias.
¿Qué tienen que ver los fondos con el tema?
Los beneficiarios de la pensión familiar continuarán en el mismo régimen de pensiones que venían cotizando. Los fondos de pensiones sólo administran el RAIS.
Ejemplo
Suponga que el esposo cumple la edad de jubilación, pero aún no ha completado las semanas de cotización requeridas en el RPM. No obstante, su esposa, quien también cumplió la edad de jubilación, tiene acumuladas unas semanas en el ISS (hoy Colpensiones), pero tampoco le alcanzan, individualmente, para obtener una pensión de vejez. Entonces, se toman las semanas cotizadas por ambos, para reconocerles una sola pensión, la pensión familiar.
Así mismo, se aplicará en el RAIS, donde ambos cónyuges o compañeros permanentes que individualmente no alcancen a obtener una pensión mínima, ni reúnan los requisitos para acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, pero si suman sus capitales, una vez cumplida la edad de jubilación por ambos, tendrían derecho a adquirir una pensión familiar.
Requisitos en el RPM
Los requisitos que se deberán acreditar por los afiliados al RPM, en resumen, son los siguientes:
a) Haber cumplido la edad mínima de jubilación ambos cónyuges o compañeros permanentes.
b) Que el número de semanas de cotización individual no alcance las exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez.
c) Que el número de semanas de cotización sumadas entre ambos cónyuges o compañeros permanentes superen el mínimo de semanas requeridas por la ley para el reconocimiento de la pensión de vejez. Número de semanas que, actualmente es de 1.300.
d) Se debe acreditar por los cónyuges o compañeros permanentes una relación conyugal o de convivencia permanente mayor a cinco años y, además, que dicha relación o convivencia inició antes de haber cumplido cada uno de ellos 55 años de edad.
e) Los posibles beneficiarios deberán acreditar que se encuentran clasificadas en el SISBEN en los niveles 1 y 2 y/o en cualquier otro sistema equivalente que diseñe el Gobierno Nacional.
f) Los posibles beneficiarios deberán haber cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25 por ciento) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez.
Requisitos en el RAIS
Los requisitos que se deberán acreditar por los afiliados al RAIS, en resumen, son los siguientes:
a) Haber cumplido la edad mínima de jubilación ambos cónyuges o compañeros permanentes.
b) Que el capital ahorrado individualmente no alcance el exigido por la ley para el reconocimiento de la pensión de vejez.
c) Que el capital ahorrado sumado entre ambos cónyuges o compañeros permanentes superen el mínimo exigido por la ley para el reconocimiento de la pensión de vejez. Capital que, actualmente, debe ser cercano a los 150 millones de pesos.
d) Se debe acreditar por los cónyuges o compañeros permanentes una relación conyugal o de convivencia permanente mayor a cinco (5) años y, además, que dicha relación o convivencia inició antes de haber cumplido cada uno de ellos 55 años de edad.