El 30 de septiembre habrá elecciones | El Nuevo Siglo
Viernes, 21 de Septiembre de 2012

Un total de 7.600.000 tarjetas electorales se imprimirán para las consultas de partidos y movimientos políticos que se realizarán en todo el país el próximo domingo 30 de septiembre.

De las 7.600.000 tarjetas electorales que se imprimirán para estas consultas, 790.000 son para el Partido Verde, 2.581.959 para el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA) y 4.228.041 tarjetas electorales para el Polo Democrático Alternativo.

El pasado 31 de agosto venció el plazo para que los partidos y movimientos políticos realizaran la inscripción de sus candidatos. Luego de culminar el plazo, el MIRA inscribió 3.601 candidatos para participar en el certamen democrático, el Partido Verde registró 70 listas de candidatos y el Polo inscribió 3.196 candidatos y 188 listas para participar en la consulta.

Los partidos y movimientos políticos diseñaron cada uno un modelo de tarjeta electoral, que puede variar dependiendo de lo que se elija en cada departamento del país.

 

¿Ya se encuentran publicadas las listas de los jurados que resultaron elegidos?

 

Si. La Registraduría publicó en su página www.registraduria.gov.co la lista de los ciudadanos que prestarán su servicio este 30 de septiembre. Adicionalmente, la lista puede ser consultada en sitios públicos y en las entidades públicas o privadas que suministraron listados de ciudadanos para ser incluidos en el sorteo.

 

¿Si el jurado de votación no recibe notificación queda exonerado de prestar el servicio?

 

No. El artículo 105 del Código Electoral dice que "El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva". En consecuencia, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio.

 

¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio?

 

Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, $5.667.000.

 

¿Cuál es el horario de un jurado de votación?

 

Los jurados de votación deben presentarse a más tardar a las 7:30 a.m. en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p.m., hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Los jurados, únicamente se pueden retirar una vez hayan terminado el conteo de todos los votos y entreguen todos los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional.

 

¿Si me asignaron un puesto de votación lejano a mi residencia puedo pedir el cambio?

 

No. La designación de los jurados se realiza mediante un sorteo aleatorio, el cual se hace por medio de un software alimentado con las listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de diversas empresas, los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos. Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, teniendo en cuenta que hay puestos de votación ubicados en zonas no residenciales.

 

¿Si trabajo en un municipio distinto al de mi residencia y mi empresa reporta la dirección de la compañía, puedo excusarme de prestar el servicio de jurado?

 

No. Las bases de datos que se utilizan para el sorteo de los jurados de votación se elaboran con la información que reportan los empleadores. Si su empleador informó la dirección donde usted labora, se entiende que usted está en capacidad de trasladarse a dicha zona a prestar el servicio de jurado, ya que diariamente se traslada a dicho municipio a atender sus obligaciones laborales.

 

¿Si estoy viviendo fuera del país y resulté elegido como jurado de votación que debo hacer?

 

El ciudadano deberá acercarse al consulado de Colombia más cercano y solicitar que se le expida una certificación de residencia. Luego deberá enviar una comunicación a la Registraduría, anexando la certificación del consulado, para ser exonerado del servicio.

 

¿Prestar el servicio como jurado es obligatorio?

 

Sí. De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.

 

¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?

 

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha del certamen electoral.

 

¿Los jurados de votación reciben alimentación y se les paga el transporte?

 

No. El presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no incluye recursos para ello. Son los jurados de votación quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación a donde fueron asignados, así como proveer su alimentación. Sin embargo algunas alcaldías colaboran con la organización electoral suministrando alimentación a los jurados mientras prestan su servicio.