La Sala Plena de la Corte Constitucional convocó para el próximo 2 de agosto a una audiencia pública para debatir la ley de amnistía e indulto y el Decreto 227 de 2017 que estableció los procedimientos que se deben seguir para poner en marcha esta ley.
En el auto de convocatoria, Diana Fajardo e Iván Humberto Escrucería, consideran que debido a la complejidad del tema es menester convocar a una audiencia para tener diferentes conceptos y puntos de vista. Esto “constituye un instrumento idóneo y eficaz para ilustrar a la Corte sobre todas aquellas cuestiones que pueden tener incidencia en los juicios de constitucionalidad”.
“La realización de una audiencia permite suministrar a la Corte mayores insumos y elementos de juicio relevantes para la norma objeto de control”. Debido a esto fueron citados representantes del Gobierno, entes de control, delegados de partidos políticos, ex magistrados y académicos.
En este sentido se manifiesta que se deben establecer cuáles son los delitos que cobijan la amnistía y el indulto. Esta ley es uno de los puntos centrales del acuerdo de paz firmado entre el Gobierno y las Farc.
A la diligencia judicial fueron citados los ministros de Justicia, Enrique Gil Botero; el de Defensa, Luis Carlos Villegas; el fiscal General, Néstor Humberto Martínez; el procurador, Fernando Carrillo Flórez; el alto comisionado de las Naciones Unidas, Todd Howland; el director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, así como varios académicos.
En la misma se presentarán tres ejes temáticos: "el parámetro de control aplicable al juicio de constitucionalidad y análisis de aspectos formales; la obligación de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y los derechos de las víctimas frente a la aplicación de la ley de amnistía e indultos".
Los invitados deberán responder las siguientes preguntas: "¿cuál es el alcance de los contenidos del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos que establece el Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado interno y la construcción de una Paz estable y duradera, en el marco de la concesión de amnistías e indultos?, ¿el que la Ley 1820 considere la edad de reclutamiento de menores de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma, para excluir la concesión de amnistía e indulto se ajusta a los estándares internacionales sobre esa materia?".