Educación para la paz, propone la MANE | El Nuevo Siglo
Lunes, 1 de Octubre de 2012

Fragmento final del documento elaborado por la Mesa Amplia Nacional Estudiantil.

 

La autonomía y la democracia universitarias

Frente a autonomía y democracia, el texto constitucional y la Corte han desarrollado elementos bastante significativos que tienen plena cabida dentro de la propuesta de Ley de Educación Superior.

El texto constitucional afirma que el “Estado garantiza la libertad de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y cátedra” (Artículo 27), que constituyen elementos fundamentales de la autonomía universitaria. Estas libertades, empero, no lo son solamente respecto al poder estatal, sino también respecto a poderes económicos particulares; cuestión que no va en contravía de la Constitución Política. En ese sentido, la Corte ha afirmado que “la autonomía universitaria se concreta entonces en la libertad académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior. En ejercicio de ésta, las universidades tienen derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, […] la autonomía universitaria no es absoluta, puesto que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; y a la Ley establecer las condiciones requeridas para la creación y gestión de los centros educativos, y dictar las disposiciones generales con arreglo a las cuales las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus estatutos”. La autonomía universitaria tiene un rango constitucional de derecho completamente ligado al Derecho Fundamental a la educación, siendo ésta comprendida como la capacidad de las universidades para autodeterminarse.

Estrechamente ligada a la autonomía se encuentra además la democracia universitaria, pues la misma Constitución Política ha señalado que “la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación” (Artículo 68). Resulta claro que la democracia como elemento constitutivo de la autonomía obedece también a un criterio constitucional que puede desarrollarse sin ir en contravía de las normas constitucionales.

 

Una educación para la soberanía, la democracia y la paz

La educación tiene así mismo una función social que es reconocida en la Constitución Política, lo cual implica que, con base en su autonomía, aporta a la dignificación de los sujetos; la educación cumple por tanto, un papel importante dentro de las lógicas académicas, sociales y culturales del país. Afirmamos, por ende, que dentro del actual marco constitucional es posible plantear una Ley de Educación Superior para la soberanía, la democracia y la paz, en tanto la educación sea garantizada desde la perspectiva de derechos y no desde una lógica mercantil que intenta transar los bienes comunes.

 

Soberanía

La Corte ha señalado que la educación es “una herramienta para edificar en el conglomerado social la soberanía e independencia de los Estados”. El artículo 79 de la Constitución Política señala, además, que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. A la luz del mencionado artículo y la citada sentencia, resulta claro el papel que ha de jugar la educación en la creación, construcción, distribución y apropiación del conocimiento y la cultura así como en la defensa del territorio el trabajo, la producción y la apuesta por la autodeterminación del país a partir de la conservación de los recursos naturales y otros elementos que permitan la edificación de una Colombia soberana.

 

Democracia

El artículo 41 de la Constitución Política señala que en todas las instituciones de educación superior debe ser obligatoria la enseñanza de la Constitución y la instrucción cívica. Esto no puede entenderse, como una norma constitucional sin un trasfondo y una intención, pues el artículo 67 de la misma Carta ha señalado que debe formarse a los colombianos y las colombianas como sujetos respetuosos de la democracia. El desarrollo de estos artículos, más allá de la enseñanza de la Constitución Política en las instituciones educativas, proyecta la necesidad de formar sujetos políticos que participen del debate de ideas con un espíritu crítico y desde una perspectiva democrática para la satisfacción de los intereses nacionales y populares.

 

Paz

Ante la inminente necesidad de paz en Colombia, las normas constitucionales han planteado la responsabilidad de la educación frente a su consecución que debe desarrollarse dentro de una nueva ley de educación en cualquiera de sus niveles.

Haciendo referencia a la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en la sentencia T-646 de 2011 anteriormente citada se ha señalado también que “la educación, a todos los niveles es uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz”. En la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior: “La Educación Superior en el Siglo XXI”, organizada por la UNESCO, en sentido análogo, se afirma que “la educación es uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo sostenible y la paz, por lo que deberá ser accesible para todos a lo largo de toda la vida”.