- Medidas cautelares del Consejo de Estado
- Se requiere una decisión definitiva
El Principio de Precaución, en términos ambientales, es una de las herramientas básicas para proteger el entorno y amparar los recursos naturales. Proviene aquel de diferentes declaraciones internacionales y fue incorporado en el país en la Ley 99 de 1993, como uno de los instrumentos fundamentales en desarrollo de la Constitución de 1991.
En efecto, obliga la Carta Política colombiana a que las personas puedan gozar irrestrictamente de un ambiente sano. Por ello es deber sustancial del Estado proteger la biodiversidad y la integridad ambiental, así como conservar las áreas de importancia ecológica, todo ello dentro de criterios pedagógicos insoslayables.
En esa dirección, el Principio de Precaución aparece como un instrumento jurídico elemental cuando no se tiene certeza científica sobre la incidencia de procedimientos antropogénicos en el medio ambiente y la restauración del mismo. Pero dicho Principio, tan útil y esencial dentro de la política ambiental colombiana, no puede ser considerado en términos absolutos, de acuerdo, por ejemplo, con el último pronunciamiento de la Corte Constitucional con respecto a la fumigación aérea de los cultivos ilícitos. Frente a ello, el alto tribunal adoptó el criterio jurídico de que no hay una prohibición absoluta de la aspersión con determinado herbicida pero sí deben certificarse unos protocolos perfectamente claros, de parte del Gobierno, a fin de no incurrir en daños a la salud y la naturaleza.
De otro lado, la Constitución colombiana exige que el Estado planifique el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Esto significa que, dentro de los elementos de la planeación, se incluye el aprovechamiento de los recursos naturales como una obligación del desarrollo sostenible, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental y dentro de la protección de los ecosistemas.
Ambas situaciones, tanto los límites impuestos al Principio de Precaución por parte de la Corte Constitucional, como los hechos propios de una economía soportada en el Plan Nacional de Desarrollo, deberían servir de base para el tema del fracking en Colombia. Está bien, pues, que el Consejo de Estado mantenga las alertas y la cautela sobre este asunto, como acaba de hacer en una providencia, pero de la misma manera es indispensable que el país pueda entrar a realizar las pruebas piloto de esta modalidad de exploración y explotación no convencional de los recursos energéticos, con el objeto de saber con certeza si es posible o no, en términos jurídicos, adelantarla de forma permanente. Es, ciertamente, un debate necesario que igualmente exige una conclusión en cualquier sentido y no solamente la expedición de unas medidas cautelares.
De una parte es indudable que Colombia necesita una mayor expansión de sus recursos petroleros y en ese sentido lo ideal, en este momento, es activar con mayor decisión la exploración marítima, sobre todo costa afuera. Pero del mismo modo resulta altamente preocupante saber que el país tiene reservas generales exiguas que, en poco más de un lustro, implicarían la necesidad de importar petróleo, lo cual sería verdaderamente dramático en medio de la crisis fiscal recurrente.
Es cierto, igualmente, que en países como Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido, dentro de muchos otros, el fracking ha sido prácticamente denegado. En ello juega papel preponderante el tema del agua residual, reconocidamente tóxica, lo mismo que la sismicidad en las zonas de exploración y explotación. No obstante, lo que ha pretendido Colombia es realizar algún tipo de prueba piloto que permita saber con alguna certeza si finalmente es viable o no aplicar esta modalidad de explotación de yacimientos de crudo y gas, o si, por el contrario, ese procedimiento debe ser anulado definitivamente dentro de las posibilidades energéticas.
De otra parte, no es claro tampoco que el fracking sea la panacea para mejorar los índices petroleros y gasíferos colombianos. Existen algunas posibilidades en el Magdalena Medio para trabajar sobre los esquistos, pero no quiere decir ello, en modo alguno, que el país no tenga potencialidades como, por ejemplo, las que pudieron desarrollarse en Pensilvania y -a la larga- también en otros estados de Norteamérica, que significaron el cambio de matriz energética en los Estados Unidos.
Lo que interesa, pues, es una decisión del Consejo de Estado, en uno u otro sentido, y más allá de las medidas cautelares. Lo peor que le puede pasar al país es el limbo en que permanece la política pública al respecto, por lo cual es indispensable zanjar el asunto en el término de la distancia.