Si bien es cierto que los últimos gobiernos (incluyendo el actual) han prometido que presentarán proyectos de ley para regular de manera puntual y definitiva el marco legal de funcionamiento de las plataformas electrónicas en el sector del transporte de pasajeros, lo cierto es que ese objetivo no se ha concretado.
En ese orden de ideas, la legislación vigente es muy gaseosa al respecto e incluso está soportada en resoluciones, decretos y otras normas legales de menor jerarquía, así como en interpretaciones jurisprudenciales de jueces y altas Cortes.
Dicho vacío legal se convierte en un disparador del conflicto permanente entre las empresas autorizadas para prestar el servicio de transporte público individual de pasajeros y las plataformas tipo Uber, Didi y otras más. Unas y otras emplean a una gran cantidad de conductores que, incluso, trabajan para ambas de manera paralela.
La complejidad de esta circunstancia fue evidenciada en una reciente sentencia de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en el que se advirtió de los retos que, para la administración de justicia, plantean los modelos de economías colaborativas soportadas en plataformas que usan las TIC para conectar a usuarios con prestadores de servicios.
El Alto Tribunal recalcó que estas economías traen desafíos en materia de derechos laborales, pago de impuestos y competencia. De hecho, la Sala hizo un llamado a los jueces para que tengan especial cuidado al evaluar eventuales reclamos en estas materias, considerando la complejidad técnica subyacente a la prestación de sus servicios y productos.
La citada sentencia es clave porque resolvió definitivamente un proceso penal interpuesto por una empresa de comunicaciones operadora de una aplicación de taxis contra la plataforma Uber. Se pedía condenar a esta última por competencia desleal e inhabilitarla por haber infringido las normas que gobiernan el servicio público de transporte y por desviación de clientela. La causa penal fue negada, ratificando un fallo del Tribunal Superior de Bogotá.
La Corte hizo hincapié en las características de la economía colaborativa, la manera en la que ha intentado cambiar los roles tradicionales del mercado, los retos que suscita para el derecho, en general, y para la competencia económica, en particular. También precisó que las características especiales de esta nueva forma de participación en el mercado, no se traducen en una forma de desregulación, porque el artículo 333 de la Constitución le impone al Estado el deber de intervenir para garantizar el bien común en la actividad económica y la iniciativa privada, entre otras obligaciones.