Sí al fuero militar | El Nuevo Siglo
Viernes, 21 de Octubre de 2011

* Debate aquí y ahora
* La dilatación del Partido Liberal
 


Por fin se ha entendido la dimensión del fuero y la Justicia Penal Militar. Desde hacía meses, tal vez años, habíamos solicitado en estas columnas por una atención al tema, por cuanto lo que estaba pasando llevaba a la desmoralización de las tropas. No tanto en sus contingentes de soldados, desde luego, sino en los grados de oficiales como tenientes, capitanes o mayores, que son los que dan las órdenes en el campo de combate.


El asunto viene de atrás. Desde que los mismos Ministros del ramo, en la época de Camilo Ospina, asumieron una directiva según la cual corresponde a los Fiscales determinar si los eventos en los que se ven implicados militares corresponden a la Justicia Ordinaria o a la Penal Militar. Así es a ellos (los Fiscales) a quienes toca definir por su propia cuenta y riesgo si los eventuales actos delictuosos fueron cometidos en razón o por razones del servicio o en actividades ajenas a ello. A primera vista esto parecería muy fácil de dilucidar, pero en un país en guerra es bastante difícil definir en muchas ocasiones el lindero. En términos generales es obvio que un homicidio o una violación que no tengan nada que ver con el servicio, pueden delimitarse fácilmente. Incluso puede decirse lo mismo de los llamados “falsos positivos”. Pero en otros casos, mucho menos cuando no se tiene el entronque con temas castrenses, es más difícil determinar el límite entre un acto del servicio y uno que no lo es. De allí que los Fiscales ordinarios muchas veces terminen enredados en temas que ellos mismos reconocen no les competen.


La Justicia Penal Militar se creó en casi todas partes del mundo precisamente para generar una jurisdicción especial, siendo los temas castrenses una disciplina particular, con lenguaje y procedimientos propios y técnicas e infraestructuras determinadas. Lo mismo pasa con la Justicia en otras jurisdicciones, por especializaciones, llámense laborales, de familia, civiles o contenciosas. Mucho más claro en un país que lleva una guerra prolongada con uno de los Ejércitos más grandes de América Latina en plena actividad.


La insistencia en estas columnas por la recomposición del fuero militar y la Justicia Penal correspondiente se debe a que en muchas ocasiones, cuando no se entiende bien el tema, la tropa prefiere no combatir antes de verse enredada en pleitos jurídicos en los que no ven garantías. En ningún caso, en absoluto, desde luego el fuero y la Justicia Penal Militar suponen impunidad, sino que una jurisdicción especializada juzgue lo correspondiente. Si ello sirvió de una u otra manera para generar un espíritu de cuerpo en los sectores castrenses, pues hay que romperlo, pero no a instancias de abolir la jurisdicción y filtrarla como se ha hecho en la actualidad. Se cree que así se está actuando, al pasar los pleitos a la jurisdicción civil, a favor de los Derechos Humanos. Pero no. Tómese no más el ya citado ejemplo de los llamados “falsos positivos” para demostrar que en la Justicia ordinaria se han dejado vencer los términos y existe una alta dosis de impunidad. De manera que una Justicia Penal Militar activa y debidamente ajustada y refundada debería ser garantía para los Derechos Humanos, y no al contrario.

Ahora que por fin ha llegado el asunto al Congreso, en uno de los acápites de la reforma a la Justicia, vale la pena continuar el impulso. Dilatar el debate, como pretende el Partido Liberal, no es lo aconsejable. En primer lugar lo que debe hacerse es preservar y aclarar la cláusula constitucional en la que se mantenga y consolide el fuero militar. De modo posterior, ciertamente, se puede generar la reforma estructural al respecto en los Códigos correspondientes, pero preservando de antemano el tema en la Constitución.