* La funcionalidad de la jurisdicción disciplinaria
* Un análisis amplio y ponderado a las propuestas
Nada más peligroso para la institucionalidad que la improvisación de las reformas, más aún cuando estas apuntan a la estructura misma de los tres poderes públicos y, por tanto, las implicaciones de los cambios son transversales a todo el funcionamiento estatal. Tras confirmarse el resultado de la contienda electoral presidencial y el correspondiente relevo gubernamental uno de los posibles ajustes de fondo que más debate y expectativa están generando es, precisamente, un cambio en las facultades y competencias jurisdiccionales de la Procuraduría General de la Nación.
Como se sabe, el nuevo Gobierno ha planteado, de un lado, la posibilidad de que la Procuraduría deje de ser una entidad autónoma y pase a ser una dependencia de la Fiscalía General de la Nación, sobre todo en el tema anticorrupción. Otra de las alternativas va en la dirección de crear una instancia típicamente judicial que se encargue de juzgar y sancionar a los funcionarios públicos de elección popular, sobre todo en cuanto a decisiones que, como la suspensión o la destitución, implican apartar del cargo a gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles.
Hasta el momento ninguna de esas propuestas se ha aterrizado en proyectos, que obviamente tendrían que ser de acto legislativo por tratarse de reformas a la estructura constitucional. Se afirma, en cuanto a la primera idea, que podría ser contemplada en una reforma judicial de alto espectro. Y, sobre la segunda, todo hace indicar que sería uno de los artículos de la iniciativa de reforma política que el Ministerio del Interior presentaría esta semana al Congreso.
En ambos casos se trata de reformas al corazón mismo de las tres ramas del poder público y el aparato institucional. Considerarlas por aparte o, más grave aún, creer que se trata de ajustes puntuales, es un error. Está bajo la lupa aquí toda la jurisdicción disciplinaria, es decir aquella que se encarga de vigilar la conducta y el ejercicio de los funcionarios públicos o de aquellos particulares que manejan recursos oficiales o toman decisiones que impactan su destinación e inversión.
En vista de ello, por más que el Gobierno tenga mayorías en comisiones y plenarias del Congreso que le permitan agilizar el trámite parlamentario, es claro que se requiere un análisis a fondo y un debate nacional e incluyente sobre las implicaciones de las reformas a la Procuraduría y su conveniencia. Es imperativo conocer la opinión de todos los partidos políticos, las facultades de Derecho, la academia en general así como de las máximas cortes jurisdiccionales, los demás entes de control y la Fiscalía. El Consejo Superior de Política Criminal debería conceptuar al respecto y, obviamente, se debe escuchar la voz de la Procuraduría General.
Es innegable que la jurisdicción disciplinaria hace parte de la evolución histórica del organigrama institucional y constitucional colombiano. Tiene desde hace tiempo un campo funcional y facultades definidas dentro del aparato estatal y cambiarlos impactaría la marcha de la cosa pública. De igual manera, si bien el sistema interamericano de derechos humanos insiste en que solo se puede sacar del cargo a un funcionario de elección popular mediando una sentencia judicial ejecutoriada, la propia Corte Constitucional de nuestro país ha avalado reiterada y sólidamente la facultad de la Procuraduría para imponerles sanciones de suspensión y destitución.
Visto todo lo anterior, resulta una buena noticia para el país que en la reunión que sostuvieron días atrás el Presidente de la República y la titular del Ministerio Público se haya acordado un análisis amplio, inclusivo y abierto a las reformas que se plantean para la Procuraduría y su funcionalidad. Como se dijo, hay que convocar a todos los sectores del país a plantear sus criterios al respecto. Urge buscar consensos y puntos de equilibrio, antes que imponer a rajatabla decisiones ideologizadas y subjetivas. De hecho, hay opiniones expertas que consideran que esta clase de reformas que tocan la médula misma del Estado se salen de la órbita del Parlamento y corresponderían a un ejercicio constituyente.