Pronta elección de Fiscal | El Nuevo Siglo
Jueves, 21 de Abril de 2016

·       ¿Son las ternas un buen procedimiento?

·       Jurisdicción especial de paz de por medio

 

Salvo que la Corte Suprema seleccione un ‘palo’ para Fiscal General de la Nación, como Mónica Cifuentes, el voto a voto para designar el cargo estará sujeto al exministro Néstor Humberto Martínez y el ministro Yesid Reyes, próximo a renunciar a la cartera de Justicia. Y esto determinará una aguda politización del máximo tribunal, cuando por el contrario lo que se exige es absoluta distancia de la política al menudeo y enorme concentración en la política criminal para los años siguientes, aquellos que llaman del “posconflicto”. No tiene en ello, por supuesto, culpa alguna la Corte Suprema pues la Constitución de 1991 así lo estipuló. Es decir, puso a los magistrados a derivar atribuciones políticas de una magistratura que debería ser casi exclusivamente jurídica.   

 

No está claro, pues, que el sistema de ternas para elegir a algunos de los principales funcionarios del país, como Procurador, Contralor y Fiscal, sea el más aconsejable. En principio, se pensó que hacerlo así vigorizaba la democracia indirecta y de este modo se generaba un mecanismo adecuado a fin de modernizar las instituciones colombianas. Pero, la verdad, a medida en que han transcurrido los años, en vez de suscitar confianza ciudadana, el instrumento ha sido más bien factor divisivo y motivo de prolongados debates que han desgastado el procedimiento.

 

En Colombia, la Fiscalía General de la Nación pertenece a la rama Judicial del poder público. Y dice textualmente la Constitución, en la estructura del Estado, que aquella administra justicia. Lo que no es del todo exacto, pues si bien la Fiscalía tiene funciones judiciales en la instrucción de los sumarios, la recolección de pruebas y todo lo referente a la acusación, no dicta justicia con base en las sentencias por medio de las cuales ella se manifiesta obligatoriamente. De manera que es, de algún modo, un órgano auxiliar por medio del cual se pone en operación la acción penal o se desestima con base en el principio de oportunidad debidamente ajustado a la política criminal.

 

En la misma Constituyente de 1991 el debate estuvo circunscrito a si la nueva figura del Fiscal General de la Nación debería hacer parte de la rama Ejecutiva, como en Estados Unidos (país donde se inventó) o si ella debería estar sujeta a la rama Judicial. Se llegó, entonces, al híbrido que hoy tenemos. Y es de allí de donde nace, precisamente, la fórmula bipartita para su elección. Frente a lo anterior, tal vez sería más claro y expeditivo que el Presidente, dentro de las atribuciones inherentes al ejercicio de su cargo, presentara un solo nombre a la Corte Suprema y que ella, dentro de su sabiduría, lo ratificara o vetara, en ese caso por algún tipo de mayoría calificada. La situación, para lo segundo, tendría que ser muy grave y en general la persona adecuadamente seleccionada llegaría ante el alto tribunal con los énfasis en la política criminal que vendrían presupuestados de antemano y en concordancia con los postulados nacionales. Ello ahorraría el ejercicio innecesario al que hoy deben someterse tanto candidatos como magistrados.           

 

   Al mismo tiempo, la política criminal de la actualidad tiene como presupuesto básico la creación de la jurisdicción especial de paz, con sus jueces y magistrados aún por determinar y con un componente internacional bastante polémico. Según se ha dicho, es este mecanismo el punto central de los pactos de Cuba, pero al mismo tiempo es tal vez la parte más discutida de los diálogos de La Habana. No sólo porque de un proceso con las Farc se pasó a uno general, en el que quedó incursa la sociedad entera, sino porque de la justicia retributiva se pasó integral y exclusivamente a la justicia restaurativa, en todos los aspectos y variables del llamado conflicto armado interno y por lo demás dentro de un lapso bastante prolongado. No obstante, ello está por definirse en el prometido plebiscito que, a juzgar por las múltiples encuestas, está cada día más lejos de aprobación popular. En esa dirección, la Corte Suprema esta hoy mediatizada por ambos aspectos: uno, si al elegir Fiscal General de la Nación está de acuerdo con la jurisdicción especial de paz así concebida; y dos, proceder a una elección que puede no compadecerse con los resultados del plebiscito.

Desde luego, la terna emitida ayer por el Presidente de la República tiene los ingredientes para un Fiscal idóneo. Ideal para salir de la politización y polarización reinantes, incluidos aspectos de la justicia, que la Corte elija lo más pronto que sea posible. Y con ello evitará el suspenso que tradicionalmente se ha vuelto desgaste institucional y  permitirá la estabilidad frente a los tremores de último suceso.