*¿Emascular la Procuraduría?
*Competencias y limitaciones
Entre las reformas que se gestan en el Congreso está la de la Procuraduría. Se alega que tiene demasiado poder, que en el caso de los legisladores sancionados no se cumple la doble instancia, que no conviene concentrar tantas facultades en una misma entidad y que se debe ser más flexible a la hora de proceder contra los servidores del Estado infractores. Por todo lo anterior se le restarían al Ministerio Público poderes con la finalidad de que no se ocupe de los altos funcionarios, sino de asuntos menores. Se arguye también que sería mejor que el Jefe del Estado escogiera al Procurador General. Algunos argumentan que no les gusta el actual jefe del Ministerio Público por su militancia religiosa, lo mismo que por su defensa a ultranza de valores y principios consagrados por el cristianismo por siglos o en la ley. No faltan los que aducen que no concuerdan con su apoyo a la institución de la familia y dicen, con franqueza, que preferirían un Procurador que no creyera en nada, que no opinara, que se redujera a la función burocrática y, de improviso, que fuese menos riguroso en sus sanciones, así sean de ley. Lo cierto es que al Procurador le corresponde seguir un procedimiento taxativo acorde con las funciones del cargo, el debido proceso y el estado de derecho, sin importar los antecedentes políticos o la militancia del funcionario vigilado disciplinariamente.
El ordenamiento normativo colombiano señala claramente que le corresponde al Procurador velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas. También debe vigilar el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual puede exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria. También está facultada la Procuraduría para realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos oficiales y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública. Igualmente puede vigilar el cumplimiento de las políticas relacionadas con la descentralización administrativa y ordenamiento territorial, el ejercicio de la autonomía y de los derechos de las entidades territoriales y promover las acciones pertinentes cuando se desborden los límites de la autonomía o de desconozcan los derechos de las entidades territoriales. No menos importante es su tarea de velar por la eficiente prestación de los servicios públicos.
Visto todo lo anterior, el juicio disciplinario de los empleados públicos dentro de ese esquema de funciones suele ser más expedito que los juicios judiciales o administrativos, las diligencias en la Fiscalía o las causas en el Consejo de Estado, respectivamente. El juicio se dispone para verificar si un servidor público ha cometido una falta de las contenidas en la ley 734 de 2002, que es el Código Único Disciplinario. De acuerdo al caso, podrá ser calificada la falta como gravísima, grave o leve, y luego del respectivo proceso imponerse la sanción del caso o la preclusión del mismo cuando se comprueba la inocencia.
Como se ve, el Procurador no puede salirse de sus atribuciones legales ni trasgredir sus propias limitaciones. Sin importar su militancia política, formación profesional y creencias religiosas, al final sus decisiones están rigurosamente enmarcadas en la ley, sin que pueda presionar a ninguno de sus subalternos para que obre en un sentido u otro, puesto que sería denunciado de inmediato como prevaricador.
El actual titular del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez, puede gustar o no a la sociedad, como ser estigmatizado por los funcionarios públicos que sanciona, pese a que se atiene a los códigos en cada una de sus decisiones. Si se tratara de otro procurador de distinta militancia política debería hacer lo mismo y proceder a sancionar a los culpables, de lo contrario puede ser judicializado. Además, sus decisiones pueden ser apeladas.
Lo interesante en el caso del Ordóñez es que ha sido uno de los funcionarios más eficaces de la administración pública y un baluarte contra la corrupción. Se le podrá acusar de ser severo, de ser estricto en el apego a la ley, duro contra los legisladores infractores, pero no de incumplir sus funciones. Es absurdo pretender limitar sus funciones por cuanto ha sido valiente en la lucha contra los que trasgreden la ley. Lo que es mal visto, y puede y debe modificarse, es que los parientes de los magistrados se conviertan en cuota política de ese ente oficial. Para lo conservador y las fuerzas del orden que están contra la corrupción es un deber moral y político defender la institución de la Procuraduría General y el respetable desempeño de su titular. En vez de recortar funciones al Procurador, dados sus resultados, se le deberían dar mayores atribuciones, al estilo de México.