La proliferación de aplicaciones digitales que se dedican al préstamo de dinero es una de las mayores preocupaciones de las autoridades en los últimos meses, sobre todo porque algunas de ellas no estarían autorizadas y otras utilizan mecanismos de cobro claramente intimidatorios. A ello deben sumarse las denuncias de personas a las que, sin haberlo pedido, les depositan cantidades de dinero en sus cuentas virtuales y de un momento a otro empiezan a ser objeto de llamadas y mensajes amenazantes exigiendo el pago de las mismas con intereses que superan por mucho los límites máximos de usura.
Pese a que las autoridades y entes regulatorios del sector financiero, así como la Policía, han advertido a la ciudadanía que denuncie este tipo de situaciones, lamentablemente muchas personas terminan siendo víctimas de estas redes. Algunas acuden a estas plataformas para obtener dinero de forma rápida y casi que con nula documentación, sin detenerse a revisar la legalidad de la firma con la que están interactuando, sus derechos y deberes como usuario, los intereses que les cobrarán o tener la mínima certeza en torno a si el origen de los recursos es lícito o no.
Es tal el auge de estas aplicaciones que, incluso, ya los altos tribunales judiciales empezaron a terciar en el asunto. Prueba de ello es que la semana pasada la Corte Constitucional estableció, mediante sentencia, un precedente muy importante en cuanto a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito digital.
Al fallar una acción de tutela interpuesta contra una empresa de préstamos digitales señalada de prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza, el alto tribunal advirtió sobre la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del deudor.
El fallo fue claro en recalcar que los mecanismos de cobranza deben ejercerse de manera que no generen actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y que cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo. También recordó que los medios usados por los acreedores para cobrar deben darles a los deudores la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones y no pueden conllevar a intromisiones indebidas en su vida privada para obtener el pago de dinero. Más importante aún, se urgió a la Superintendencia de Industria y Comercio, así como a la Fiscalía, revisar el caso. Llamó, finalmente, a las autoridades reguladoras a cumplir con la supervisión y garantía del cumplimiento de estas normas fundamentales por parte de dichas aplicaciones.