- ¿Extinción de dominio por robo de bicicletas?
- Herramienta para combatir crimen organizado
Uno de los mayores lastres de la normatividad colombiana es la propensión a creer que todo problema se resuelve disparándole una norma. Por lo mismo tenemos una sobreproducción de leyes, decretos y demás reglamentaciones. Incluso en el semestre pasado se reveló un estudio que evidenciaba más de 15.700 normas (10.686 leyes, 1.355 decretos leyes y 3.731 decretos legislativos) potencialmente depurables, y en esa dirección se presentó al Congreso un proyecto que busca eliminar 11.819 de las mismas. A la mayoría de esos mandatos legales se les ‘daría de baja’ porque agotaron el objeto que regulaban o cesaron sus efectos, en tanto que en una menor proporción porque sufrieron derogatoria orgánica, no eran legislación permanente, ya son normas simple y llanamente obsoletas o quedaron sin piso por cambios constitucionales.
Incluso, dentro de las bases del Plan Nacional de Desarrollo que está confeccionando este Gobierno se advierte que en los últimos 17 años se han emitido más de 94 mil normas solo en la rama Ejecutiva, bajo un promedio diario de 2,8 decretos, 11,2 resoluciones, 0,3 circulares y 15,4 normatividades.
En lo que hace a la rama Legislativa la sobreproducción normativa tiene sus picos. Por ejemplo, todo arranque de cuatrienio presidencial siempre viene acompañado de un alud de proyectos de ley y actos legislativo por parte de la entrante administración y el Congreso recién instalado.
Como lo hemos reiterado en estas páginas, en los primeros dos meses de este Gobierno se han radicado una gran cantidad de proyectos en el Parlamento, varios de ellos muy complejos, como lo son las iniciativas referidas a las reformas política, judicial y anticorrupción, en tanto se está pendiente de otras no menos trascendentales como la tributaria y el Plan Nacional de Desarrollo. Los senadores y representantes también presentaron una cantidad considerable de proyectos sobre una variopinta temática.
Por lo mismo, y más aun faltando escasas 10 semanas para que termine el primer tramo de la legislatura, es necesario priorizar la agenda, ya que el tiempo para los trámites en las plenarias y comisiones comienza a escasear. En ese orden de ideas, aparte de los grandes bloques de proyectos ya mencionados, también se han radicado varias reformas a los códigos Penal y de Procedimiento Penal. Mientras sus autores defienden la pertinencia de las iniciativas por considerar que van en la dirección de solucionar evidentes falencias en el combate a la delincuencia y la reincidencia criminal, sus críticos advierten que estamos, de nuevo, ante un pico de “populismo punitivo”. Es decir, una tendencia que se caracteriza porque a partir de hechos delictivos coyunturales y de alto impacto ciudadano, se propone la tipificación de nuevos delitos o el agravamiento de las penas de los ya existentes.
Por ejemplo, la figura de la extinción de dominio inicialmente solo se contemplaba para combatir el crimen organizado, en especial el narcotráfico, el lavado de activos, la subversión y el paramilitarismo. Luego se fue ampliando su ámbito hacia otra clase de delitos de especial gravedad, como la corrupción, minería ilegal, contrabando y el testaferrato. Después se creyó necesario dotar al Estado de herramientas para decomisar y pasar a propiedad oficial los bienes muebles e inmuebles involucrados en microtráfico o hurto a gran escala. A ello se agregaría luego la extinción de dominio a comercios y bodegas en donde se vendieran celulares robados. También se extendió esta facultad a las casas, hoteles y demás edificaciones en donde se explotara sexualmente a menores de edad. Y ahora se quiere aplicar la misma herramienta a las residencias, locales y talleres en donde se comercie o desarmen bicicletas robadas…
Más allá de la problemática que le ha significado al Estado en las últimas tres décadas poder administrar y vender los bienes ilegales que pasaron a propiedad oficial, incluso con varios escándalos de corrupción a bordo, es evidente que la figura de la extinción de dominio no se puede generalizar, más aun tratándose de delitos menores por más que sean de alto impacto o recurrencia. Como se dijo, se trata de una herramienta que está concebida para atacar el crimen organizado y a gran escala. Seguir generalizándola no solo es antitécnico desde el punto de vista de eficiencia y proporcionalidad penal, sino que desencuaderna más la ya incoherente Política Criminal en Colombia.
Hay que buscar otras formas de combatir eficazmente los delitos menores, sin caer en la tentación del populismo punitivo y menos en la sobreproducción normativa, que lo único que hace es alejar del ciudadano la justicia pronta y debida.