Un paso de altas implicaciones dará el país el próximo 7 de julio, cuando comenzará a regir una de las medidas más importantes en materia de reducción de la contaminación y promoción a la economía circular.
Esto porque a partir de esa fecha entrará en vigor la parte más sustancial de la Ley 2232 del 2022 que determinó medidas para la reducción gradual del consumo y la producción de plásticos de un solo uso.
De acuerdo a la ley respectiva, quedarán prohibidas las bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
Tampoco podrán utilizarse bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las usadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
Igualmente, quedarán vetados los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
A lo anterior se sumará la prohibición de los mezcladores y pitillos para bebidas, los soportes plásticos para las bombas de inflar o aquellos utilizados para los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas del mismo material.
Finalmente, quedará prohibida la introducción en el mercado, comercialización y/o distribución en el territorio nacional de productos fabricados total o parcialmente con plásticos oxodegradables.
Algunos sectores gremiales han advertido que se falló en la socialización de esta norma, pese a que cuando se expidió uno de los temas clave para que no entrará en vigencia inmediata era, precisamente, la necesidad de darle tiempo tanto al sector privado como a la ciudadanía para conocer el alcance de la ley, los productos que se prohibirán y cómo se sustituirán en el día a día.
Resulta innegable que una gran cantidad de personas e incluso de comercios no están enterados de este tipo de restricciones y se arriesgan a ser blanco de sanciones.
El gremio del sector, Acoplásticos, recalcó esta semana sobre la importancia de conocer el alcance de la norma. Indicó que se trata de la prohibición de seis productos, los cuales, si no ofrecen alguna alternativa sostenible como, por ejemplo, que sean reutilizables, biodegradables o fabricados con materia prima reciclada, entre otras excepciones que establece la ley, no podrán ser comercializados o distribuidos en el territorio a partir de esta fecha.
De allí que sea urgente que las empresas fabricantes de productos plásticos y los establecimientos de comercio que los distribuyen o utilizan, conozcan la ley, las fechas de aplicación y, en particular, las excepciones y sus mecanismos de aplicación o sustentación, de manera que migren hacia alternativas sostenibles.