Una vez más las altas cortes judiciales dejan en claro que la responsabilidad de los actos cometidos por grupos armados ilegales no se le puede transferir de manera directa y automática a las autoridades y la Nación.
De hecho, el Consejo de Estado acaba de emitir una sentencia en la que reafirmó dicha jurisprudencia, esta vez al desestimar una demanda interpuesta por una excongresista plagiada por las Farc.
El caso es bastante complejo ya que en la demanda se indicaba que la exparlamentaria le solicitó a la Policía, en julio de 2001, que se le asignara un esquema de protección, previo estudio de seguridad. Sin embargo, de acuerdo al Consejo de Estado, sin que el requerimiento fuera contestado, la excongresista hizo un desplazamiento no informado durante el cual terminó siendo secuestrada cuando se trasladaba desde Pitalito a Neiva (Huila) y, lamentablemente, estuvo plagiada hasta enero de 2008.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo del Huila falló a favor de la demandante en primera instancia, tras considerar que las autoridades fueron omisivas en su deber de proteger a la víctima.
El fallo fue apelado y pasó al Consejo de Estado. Tras revisar el caso el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo indicó que “no puede considerarse que existe una omisión de protección cuando la persona que lo alega conoce el riesgo propio de su cargo y la forma en que debe obrar para mitigarlo, no obstante, lo cual, no cumple con las medidas para hacerlo”.
Bajo esa tesis, la Sección Tercera de la máxima instancia contenciosa revocó el fallo de primera instancia y recalcó que no se probó que las autoridades hubieran omitido el deber jurídico de protección a la exparlamentaria, “porque fueron omisiones de la propia víctima las que influyeron en la materialización del riesgo”. Más aún porque la Policía Nacional había señalado que, mientras determinaba la condición de riesgo a la cual se enfrentaba la excongresista, era necesario que le informara sobre cada uno de sus desplazamientos, a fin de determinar las medidas preventivas que fuera menester. Ello no ocurrió.
Más allá de este caso puntual, es claro que la Nación no puede responder por todo acto de violencia, a menos que se pruebe una omisión manifiesta en la protección de la ciudadanía y sus bienes. Por el contrario, se supone que la reparación a las víctimas debería proceder del grupo victimario, sobre todo si este se sometió a un proceso de paz y recibió beneficios jurídicos y políticos a cambio de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.