El rol de las mascotas y otros animales de compañía es cada vez más determinante en los núcleos familiares en Colombia. Ello explica también por qué la legislación animalista en nuestro país es una de las más garantistas a nivel latinoamericano. De hecho, tanto las leyes –estatutarias y ordinarias– como la jurisprudencia de las altas cortes en los últimos años son referencia para los desarrollos normativos de otros países.
Una prueba de lo anterior la dio la semana pasada la Procuraduría General al solicitar a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, con el fin de incluir a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables, con el fin de salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad y los proyectos de vida de las personas que incluyen vínculos afectivos con sus mascotas.
La demanda fue interpuesta por un reconocido abogado animalista que objetó unos artículos del Código Civil, así como de la citada ley. En esa normatividad se hace un listado de los bienes que no pueden ser objeto de embargo a una persona en el marco de un proceso de cobro coactivo o incluso en la repartición de bienes vía divorcio.
Para el caso de los particulares, de ese listado hacen parte el salario mínimo legal (salvo excepciones); depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito (sin incluir el pago de créditos alimentarios); herramientas de trabajo o uniformes militares y condecoraciones; también el combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona y su familia, así como derechos de uso y habitación.
No es un tema sencillo desde el punto de vista jurídico. Obliga no solo a valorar el alcance del estatus general dado a los animales como seres sintientes, sino que debe analizar el ámbito del concepto de “familia multiespecie”, en donde las mascotas son vistas como un integrante más del núcleo básico. Igualmente, media en esta disquisición normativa la definición de la propiedad como un derecho y un deber. Todo ello aunado a las sentencias puntuales sobre las garantías mínimas para perros, gatos y otros animales de compañía, al punto que su presencia en muchos ámbitos distintos al hogar ha sido amparada por su rol de soporte sicoafectivo.
Habrá que esperar, entonces, lo que decida la Corte Constitucional respecto a esta demanda. Es claro que embargar una mascota o considerarla un bien repartible durante un divorcio parece salirse de cualquier lógica; sin embargo, hay muchos aspectos jurídicos a analizar.