Lupa a Estatuto de Seguridad | El Nuevo Siglo
Martes, 26 de Junio de 2012

*Revisión obligatoria tras un año de vigencia

**Indicadores son positivos, pero hay falencias

 

En un país en donde la producción de leyes tiene un ritmo tan alto y hay normas vigentes sin mayor utilidad práctica o reformadas innecesariamente, debería ser un mandato superior la revisión periódica de cada una de ellas con el fin de precisar sus resultados y efectividad. Lamentablemente ello no ocurre en Colombia y por eso nos vemos enfrentados a la llamada “inflación legislativa”.

Sin embargo, hay algunas normas que por su trascendental impacto deberían, así no esté ordenado legal o constitucionalmente, ser puestas bajo la lupa cada cierto tiempo. Por ejemplo, hace un año entró en vigencia la Ley de Seguridad Ciudadana que fue impulsada por el Gobierno y aprobada por el Congreso bajo el rótulo de que contenía una serie de normas audaces para atacar los focos delincuenciales que más afectaban la sana convivencia en ciudades y municipios.

El Estatuto, que modificó los códigos Penal, de Procedimiento Penal así como el de Infancia y Adolescencia, puso en vigor medidas de variado alcance, que iban desde agilización de procesos de extinción de dominio a bienes ilícitos, hasta penas más severas al tráfico de menores de edad y endurecimiento de castigos a la financiación de actividades terroristas. Igualmente incrementaron las condenas a delitos como bloqueos viales, lavado de activos, hurto y tráfico de teléfonos celulares, robo de vehículos y comercio de sus autopartes, fabricación y porte de armas de fuego ilegales, venta anómala de medicamentos y la minería clandestina. Incluso se activaron sanciones penales a quienes disparen armas del fuego al aire o trafiquen con especies protegidas de flora y fauna. Por último, se regló lo relativo a mayor vigilancia a personas con detención domiciliaria y reclusos con brazaletes electrónicos,  al tiempo que se facilitó lo que tiene que ver con allanamientos las 24 horas, mayor disponibilidad de jueces de garantías y otras reformas sobre tiempos procesales y juzgamiento de menores infractores.

Como se ve, el Estatuto que entró a regir hace un año cubrió un amplio número de fenómenos delincuenciales que afectan la seguridad ciudadana, no sólo desde el punto de los delitos de mayor impacto (atraco, robo de celulares y lesiones personales) sino también frente a amenazas más complicadas como el rebrote paramilitar (a través de las llamadas Bacrim) o la minería ilegal, nueva fuente de financiamiento de guerrillas y neoparas.

En sus continuos balances sobre la evolución de los indicadores de seguridad, el Gobierno insiste en que, salvo lo relativo a actos terroristas, las cifras sobre homicidios, riñas, lesiones personales, hurtos, secuestros, extorsiones y otros delitos van disminuyendo mes tras mes. En las propias estadísticas de sobrecupo en las cárceles, se señala a esta Ley como responsable de un aumento en la población de sindicados y condenados.

Sin embargo, hay otros diagnósticos no tan positivos. Es claro que por más que se han obtenido logros en la lucha contra las Bacrim, éstas siguen extendiéndose peligrosamente. El robo de celulares va en aumento a tal punto que se reportan 140 mil hurtos al mes. Los atracos callejeros y el llamado ‘fleteo’ son un azote en muchas ciudades y municipios. La minería ilegal se está confirmando día tras día como una mafia muy estructurada, en tanto que la agilización para disponer de los bienes ilícitos incautados todavía no llena las expectativas…

Es obvio que el Estatuto ha dado resultados positivos, pero también que hay picos de inseguridad urbana y rural que no han caído sustancialmente. Urge, pues, analizar si ello se debe a que las penas y procedimientos establecidos por la ley en mención son insuficientes, o a si lo que falta es más eficiencia de la Fuerza Pública así como rigor de fiscales y jueces para aplicar las normas vigentes. Incluso podría ser una combinación de ambas circunstancias. La realidad sólo será señalada por la evaluación requerida.