*Beneficios del Código de Recursos Naturales
*Ampliar, en vez de reducir, sectores protegidos
Hace algo más de dos años el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en el principio de precaución, y el artículo pertinente del Código de Recursos Naturales, había protegido alrededor de diez millones de hectáreas a fin de evitar la afectación de los ecosistemas por parte de la minería en lugares clave del país. De este modo se utilizaron por primera vez, desde que fue expedido el Código, en 1975, las facultades para lograr reservas de recursos temporales no renovables con el objeto de preservar la biodiversidad mientras se adelantaban esquemas de más alta protección ambiental, como la declaratoria de parques naturales u otros sistemas de conservación. Esto, no solo en virtud de obtener la salvaguarda ambiental en sitios especialmente vulnerables, sino igualmente como mecanismo de prevención ante el cambio climático, siendo Colombia uno de los países más afectados en la materia. La idea logró concertarse con el Ministerio de Minas y Energía y pudieron así sentarse las bases para expedir un decreto presidencial, a los efectos, luego desarrollado en las resoluciones correspondientes. Se trataba, por lo tanto, de reservar, como se dijo, determinadas zonas y darles posteriormente una protección permanente, una vez profundizados los estudios técnicos hechos por la Academia de Ciencias. Para ello, el decreto dio un margen de hasta dos años, al final de lo cual se presumía que podía emitirse una nueva disposición a fin de seguir avanzando en el proceso.
Durante esa primera instancia se produjo la declaratoria y ampliación del Parque Chiribiquete, en el Amazonas profundo, convirtiéndose en símbolo global de la preservación del denominado “pulmón del mundo”, con casi dos millones de hectáreas más y los adelantos que al respecto se venían haciendo desde hace años por expertos y la propia Academia de Ciencias.
De entonces a hoy, no sólo los ingleses y la fundación del Príncipe Carlos, que se hizo presente en la zona, han otorgado financiación en el propósito de proteger el área, sino por igual otras naciones, como Noruega, cuyo Ministro del Medio Ambiente se había comprometido, en la época, para donar importantes sumas de dinero. Todo ello como parte, con otros países, de una alianza contra el cambio climático de la que Colombia ha sido líder.
Con base en esa reserva de recursos naturales no renovables, zonificada a partir de un documento Conpes, y sustentada también en ciertos fallos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, ordenando proteger, del mismo modo, sectores de las cuencas hidrográficas, lo mismo que por gracia del Plan de Desarrollo, áreas de bosque seco tropical en vías de extinción, al igual que sectores coralinos, se produjo la resolución de las diez millones de hectáreas. De ellas, habría que descontar lo avanzado en el Parque Chiribiquete, así como las protecciones posteriores en la Estrella Fluvial del Inírida, como Ramsar, y otras como las verificadas en las playas de Acandí.
Está claro, pues, que Parques Nacionales de Colombia tiene una ruta establecida para su labor. Falta, sin embargo, lo referente a la protección de las cuencas hidrográficas, especialmente en la zona de ingreso a poblados y varias urbes, en algunas de las cuales da grima ver sus ríos, incluso en el centro de ellas, sometidos a la extracción irreglamentaria de arena y gravilla, como por igual es fundamental la protección del ya exiguo bosque seco tropical.
Está bien el anuncio de que se va a prorrogar la idea de generar reservas de recursos naturales no renovables, con otro decreto por dos años más. Todo ello, por descontado, en el entendido de que se están ampliando las áreas de reserva, y no disminuyéndolas o flexibilizándolas.