*De la separación de poderes
*La magistratura y el Procurador
Pocos recuerdan que en tiempos en los que la Nueva Granada hacía parte del Imperio Español, con rango similar al de provincias o reinos de la Península, se aprobó para estos dominios un gobierno de los jueces, pese a que se conocía que Aristóteles calificaba ese modelo como de los peores para los pueblos, puesto que los operadores judiciales cuando se consideran infalibles y se les otorgan funciones de gobierno inapelables, pueden cometer gravísimos errores y abusar del poder. La Real Audiencia, como se conocía entonces, tuvo su sede principal en Santa Fe de Bogotá, hasta que el sistema se eleva a Virreinato. La misión de la Real Audiencia consistía en administrar, hacer justicia y contribuir a pacificar a los aborígenes. Las injusticias y los excesos de los oidores, como se conocía a los magistrados o jueces con funciones de gobierno, fomentaron el descontento general y la repulsa de la sociedad española y criolla afincada aquí, lo mismo que del Estado llano. A varios de los oidores incursos en delitos y abusos se les siguió juicio de residencia, por lo que fueron investigados, juzgados y condenados por tribunales españoles. En los tiempos del Absolutismo los monarcas o sus agentes asumían funciones judiciales, administrativas, religiosas y de todo orden. Lo cierto es que hoy en casi todas las sociedades democráticas se separan las funciones de los jueces de las del Ejecutivo y Legislativo.
Fue tal la inconformidad y el descontento con el mal gobierno de los oidores que se abolió ese sistema. En medio de la euforia y los odios de clase que desata la Revolución Francesa se considera que el Comité de Salud Pública, presidido por Robespierre, un virtuoso de la demagogia, que se arroga poderes especiales de justicia y decide a quién detener y enviar a la guillotina, pervierte la noción de democracia y se establece la etapa más sangrienta de terror de la historia de Francia. Las democracias modernas siguen los principios reconocidos por la tradición democrática inglesa en torno de la división de poderes, que han sido difundidos en Occidente por el Barón de Montesquieu. Principios que se aplicaron con la mayor eficacia en los Estados Unidos, donde se consagra que la Corte Suprema es la que cierra los pleitos y se ocupa en los casos más resonantes de la administración de justicia. En Colombia, en el ámbito de las discusiones a que da lugar la demolición de la Carta de 1886, como nadie tenía la mayoría se hicieron reformas por acuerdo entre grupos que planteaban distintas iniciativas. Así que por esa vía se avanzó para que se aprobara la creación de varias Cortes, sistema que se siguió después hasta elevar a los consejeros electorales de medio tiempo a la condición de magistrados. La multiplicidad de Cortes y el desborde de la tutela, una conquista que debía ser reglamentada, instauran el desorden en el sistema judicial.
En la actualidad, cuando el Estado ha crecido tanto entre nosotros, existen numerosos institutos nacionales y locales, la administración se hace cada día más compleja, en tanto crece la inseguridad jurídica. La reelección presidencial ha provocado nuevas y complejas anomalías, puesto que si el gobernante es reelegido, se supone que lo deben ser las cabezas de los órganos de control en tanto la Constitución no diga lo contrario. El presidente Juan Manuel Santos sostiene que “las modificaciones inconexas de los períodos tienen implicaciones en la efectividad del conjunto por lo que el Gobierno considera inconveniente modificar períodos específicos por razones circunstanciales o coyunturales”. También, afirma que presentará un proyecto de acto legislativo para abolir la reelección, el cual pasaría por el Congreso.
El mismo argumento anterior sirve en los casos en los cuales un funcionario como el procurador Alejandro Ordóñez se encuentra en ejercicio de la reelección en cuanto fue elegido y en ninguna parte la Constitución de 1991 lo prohíbe. El Estado de Derecho se fundamenta en la vigencia de leyes preexistentes. Entrar a intervenir ese hecho legal y político por cuenta de la magistratura, conduciría por otra vía a modificaciones inconexas que afectan la efectividad del conjunto y de la democracia. La situación de anarquía actual en los medios judiciales y los excesos que se cometen de una entidad judicial a otra, en interminable lucha de poder, degradan la noción misma de la seguridad jurídica. Se trataría, por lo demás, de invadir el campo del Poder Legislativo, que es al que corresponde modificar la Constitución. Y eso constituye un golpe de Estado, con evidentes fines políticos que se debe rechazar para no horadar peligrosamente la democracia y debilitar el Estado.