Uno de los cuellos de botella en la Política Criminal del Estado siempre ha sido que las estrategias de resocialización de la población condenada tienen un muy bajo impacto. Esto queda comprobado en la tasa de reincidencia delincuencial que existe en el país y que es, sin duda, la principal causa de la crisis de seguridad y orden público que viene afectando al país en los últimos años.
Aunque cada gobierno ha buscado mecanismos para tratar de acompañar a quienes han cometido delitos para que puedan reencauzar su vida, dejar atrás su pasado criminal y optar por una vía de reingreso como ser útil a la sociedad, es evidente que las múltiples estrategias implementadas no dan los resultados esperados.
A ello se suma que hay muchos bandazos en la Política Criminal del Estado, sobre todo en lo corrido de este siglo. Mientras algunos gobiernos se han inclinado por la vía de la agravación de las penas, ampliar las posibilidades de imponer medidas privativas de la libertad e incluso extender la capacidad carcelaria para albergar más personas sindicadas o condenadas, otros se han ido a la orilla contraria: crear mecanismos de flexibilización penitenciaria, restringir a la Fiscalía y los jueces el margen de acción para enviar procesados tras las rejas e incluso proyectar medidas administrativas para reducir el hacinamiento en las prisiones por la ruta de la excarcelación.
Dentro de las estrategias que se han activado para facilitar la reinserción de los condenados por la justicia a la sociedad están las de las rebajas por trabajo y estudio mientras están tras las rejas. Igual se ha buscado su inclusión en proyectos productivos una vez salen de la cárcel, asesoría para buscar trabajo e incluso acceder a la red de subsidios y ayudas estatales.
Días atrás se dio un nuevo paso en esa dirección. Mediante un decreto se reglamentó un artículo del Estatuto Tributario que permite excluir del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los productos fabricados por personas privadas de la libertad dentro de procesos de resocialización. La norma incluye, además, todo lo que se comercializa en los expendios dentro de las cárceles.
El decreto se refiere en específico a que no se pagará este tributo en la adquisición e importación de equipos, elementos e insumos destinados a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Carcelario, así como para productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión.
La norma está bienintencionada, pero lo importante es vigilar su implementación para que cumpla el objetivo previsto y no se preste a abusos ni actos de corrupción.