La JEP bajo la lupa | El Nuevo Siglo
Lunes, 18 de Mayo de 2020
  • Conflicto de competencias por caso Arana
  • Corte Constitucional tiene última palabra

 

A mediados de la semana pasada la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) indicó que en la segunda semana de febrero la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, “atendiendo los principios y principales objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición”, había resuelto, en primera instancia, la solicitud de sometimiento presentada por el condenado exgobernador Salvador Arana Sus, “quien voluntariamente se presentó en su condición de agente del Estado no integrante de la fuerza pública, por delitos cometidos mientras fue gobernador de Sucre entre 2001 y 2003”.

De acuerdo con la JEP, Arana solicitó su ingreso por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación, conductas por las cuales la Corte Suprema de Justicia lo había condenado en sentencias de 2009 y 2013 a penas de hasta 40 años de cárcel.

Según la instancia de justicia transicional, los hechos por los cuales Arana solicitó su sometimiento cumplen con los factores de competencia que le dan vía a su admisión en la jurisdicción especial, pues fueron cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Para la JEP, los delitos cometidos por Arana Sus (a quien se le negó el beneficio de libertad transitoria) se perpetraron cuando ejercía como gobernador, es decir un servidor público no miembro de la Fuerza Pública. Igualmente las conductas penales se cometieron antes del 1 de diciembre de 2016 (fecha límite de esta jurisdicción) e “hicieron parte de una estrategia de apoyo importante al esfuerzo general de guerra de los paramilitares, pues favorecieron los intereses financieros, políticos e ideológicos de ese grupo que en la época ejercía control territorial en esa zona del país”.

Como es de conocimiento público el caso del exgobernador Arana es uno de los más emblemáticos en torno a la infiltración de los grupos paramilitares en el Estado y su condena por parte del máximo tribunal jurisdiccional en lo penal puesta como ejemplo de la capacidad de las instituciones para castigar dicha cooptación criminal y los delitos cometidos a su amparo.

Por lo mismo ante la decisión de la JEP la Sala Penal de la Corte  decidió plantear un conflicto de competencias para que sea resuelto por la Corte Constitucional. Los argumentos del alto tribunal son contundentes y tienen repercusiones no solo para este caso en particular sino para el futuro de la justicia transicional en Colombia. De hecho, no es la primera vez que se pone en tela de juicio la competencia prevalente del aparato jurisdiccional creado a partir del proceso de paz del anterior gobierno con las Farc, sobre todo por la admisión de personas sindicadas o condenadas cuyos delitos no parecieran, al decir de muchos juristas y críticos, tener relación directa con el conflicto armado, que es la naturaleza esencial de la JEP. Incluso no pocos contradictores de esta han advertido que por esa clase de decisiones podría estarse convirtiendo en una especie de ventana de impunidad para delincuentes comunes de toda laya.

Para sustentar su conflicto de competencias en el caso Arana la Corte advirtió del riesgo de un fraude al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición por la admisión de “paramilitares puros” y personas condenadas o procesadas por conductas sin conexidad con el conflicto armado. Señaló textualmente que “la defraudación del sistema de justicia transicional por parte de dichos sujetos, bajo el pretexto de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, no sólo repercute en la deslegitimación del Sistema, sino que implica un debilitamiento de la justicia ordinaria”. Pero el Alto Tribunal va más allá. Advirtió que “el riesgo de avalar esos análisis laxos de competencia también conlleva el riesgo de atribuir a la JEP el conocimiento de fenómenos de criminalidad que, de entrada, carecen de conexidad material con el conflicto armado, como por apenas citar un ejemplo, eventos de corrupción judicial como el denominado ‘cartel de la toga’, donde se afirmó una conexidad consecuencial que, si bien puede predicarse del intento por evitar la judicialización de los crímenes cometidos en el marco del conflicto, carecen de nexo con el conflicto mismo, que es en relación con el cual se le otorgó competencia exclusiva a la JEP”.

Habrá que esperar la decisión que tome la Corte Constitucional sobre el emblemático caso Arana Sus, a sabiendas que debe marcar un punto de inflexión sobre quiénes pueden o no ser admitidos por la JEP y, sobre todo, si esos sometimientos cumplen con el propósito fundamental y prioritario de la jurisdicción transicional: la verdad, justicia, reparación y principio de no repetición para las víctimas.