Domingo, 10 de Abril de 2016
*Recuperar el contrato social
*La voz del constituyente primario
Una Constitución es, a fin de cuentas, la expresión del ser social. No solo pretende un ordenamiento sistemático y coherente sino que tiene un carácter orientador para la sociedad en su conjunto y por lo tanto es la expresión preponderante de los compromisos y anhelos colectivos. Reducir la Carta Magna, pues, a un cartapacio de derechos, en ciertos casos contradictorios con los elementos del consenso social previo, o mirarla escuetamente y tan solo como un cuerpo orgánico estructurador y controlador del poder público, es restrictivo puesto que desdice del fin último e integral del acervo constitucional: la configuración de un país.
En ese mismo sentido, el Derecho no es en modo alguno la simple sumatoria de derechos, como formulación social. Mucho más allá de esa óptica limitada, de lo que trata una Constitución es de la manifestación vigente de un acumulado histórico propio de la población que pretende regular. Por eso en muchas ocasiones resulta tan extravagante, en Colombia, la importación reiterada de figuras jurídicas que se pretenden implantar como normativas redentoras y que terminan en fracaso por ser del todo extrañas al tejido del país.
Pensar en español y más que eso, en colombiano, parecería en ese propósito tarea estridente en medio de las tendencias |extranjerizantes, propias del sesgo globalizador que ahora se pretende sacrosanto, acertado y único, desestimando por lo demás la rica estirpe y arraigo de muchas instituciones nacionales. Quienes así actúan se obnubilan con los factores del exterior como las fuentes exclusivas del derecho nacional y, en semejante complejo de inferioridad, creen que traducir la sociedad colombiana a los cánones anglosajones o de otros países es decretar la civilización. Desde luego, es un concepto equivocado, porque si bien la jurisprudencia y doctrina de otros lares es interesante en la hermenéutica interna, no es dable por esa vía, de ninguna manera, suplantar los contenidos propios, fruto de las convicciones, conductas y costumbres prolongadas en el tiempo y, a raíz de su comprobación positiva, mantenidas por la ley dentro del pacto social, con vocación de futuro y carácter prevalente.
En efecto, una Constitución no nace y pervive por generación espontánea, sino que necesariamente está precedida y afianzada por presupuestos básicos, sustentados en las características y lineamentos sociales que han adquirido un poder dirigente y aglutinante. Cuando la Carta de 1991 dice que la familia nace del matrimonio entre un hombre y una mujer y que así, con base en vínculos naturales y jurídicos se constituye en el núcleo fundamental de la sociedad, no lo hizo por capricho, abstracción o una ocurrencia de última hora. Fue, sencillamente, la constatación de un hecho a todas luces reiterativo, mayoritario, consensual y evidente, tan notable como que la misma Constitución la consagró, precisamente, de núcleo fundamental de la sociedad.
A no dudarlo la familia así concebida, aun con todas las vicisitudes o las dificultades comunes que ella encarna, ha hecho infinitamente más en la prevalencia de las solidaridades y el debido cauce social colombiano que un Estado difuso, amorfo y en la mayoría de las veces incapaz de dar respuesta a los requerimientos colectivos. Ningún elemento de organización social ha dejado réditos tan favorables en el país como la familia, tal y como venía conociéndose, incluso con las falencias que puedan surgir de una célula que marcha acorde con las vicisitudes de la naturaleza humana. No es ella, ciertamente, originaria en los insumos liberales que, de algún modo, han visto en ella una institución incómoda desde las épocas de la revolución francesa o todavía peor en la liquidación como entidad social que pretendieron plataformas comunales de otra índole como el comunismo. Ahora, con las últimas decisiones de la Corte Constitucional en torno del matrimonio, la familia modifica su definición y la fuente marital que la identificaba, como unión de un hombre y una mujer, ya no tiene cabida y el nuevo significado matrimonial acoge consideraciones de otra índole, generando una nueva tipología.
Sin duda, los tiempos actuales permiten pensar que la Constitución viene siendo erosionada desde adentro. Bien se sabe que los jueces no crean, ni reforman, ni legislan, menos en términos constitucionales, pero ello parece no importar. La preponderancia del positivismo jurídico a rajatabla, aun por encima del contrato social vigente, viene generando abismos entre las normas y el pensamiento colectivo. Retomar el constituyente primario, ante el requiebre de sus consideraciones más elementales, parece ser el único camino conducente a fin de recuperar las cláusulas contractuales que lo definen. No se trata, por supuesto, de no cobijar a las minorías y dar el tratamiento correspondiente a sus necesidades jurídicas, como en efecto se venía haciendo, pero de la misma forma no pueden las mayorías desconocerse bajo conceptos que ni las abrigan ni las interpretan.