* Concepto de Procuraduría y réplica del gremio
* Urge decisión definitiva del Estado colombiano
La producción petrolera en Colombia no atraviesa sus mejores momentos. Aunque tres años atrás una de las metas principales del país era poder llegar a producir un millón de barriles de crudo diarios, hoy se está muy lejos de ese objetivo. De hecho esta semana se informó que la producción cayó casi un 15 por ciento en septiembre pasado, llegando a 749.255 barriles promedio día, pese a que doce meses atrás era de 879.497 barriles.
Ahora, no solo en nuestro país hay nubarrones en materia petrolera. En realidad es una circunstancia global, a tal punto que ayer el barril apenas si llegaba a los 40 dólares en promedio, confirmando que 2020 ha sido un año muy complicado para los hidrocarburos debido a los efectos recesivos de la pandemia, los consecuentes bajos precios en los mercados internacionales así como otras circunstancias propias de un negocio tan voluble como este, que van desde las coyunturas geopolíticas, pasando por la creciente matriz de generación de energías limpias que buscan desplazar a los combustibles de origen fósil, y terminando en el pulso permanente alrededor de los pactos para controlar la producción mundial…
En medio de ese panorama incierto, tanto en lo local como lo externo, una vez más está prendido en Colombia el debate en torno a si debe permitirse la exploración y explotación de yacimientos de petróleo y gas mediante la técnica del fraccionamiento hidráulico, más conocida como fracking, que para algunos sectores es el salvavidas para asegurar la autosuficiencia nacional de hidrocarburos a largo plazo pero para otros constituye un riesgo ambiental muy alto. Es un debate que lleva varios años en medio de un tira y afloje político, económico, ambiental y jurídico irresoluto. Es más, si bien hoy hay normas que permiten adelantar proyectos piloto, las tres ramas del poder público no se han puesto de acuerdo sobre las reglas del juego mínimas. Ni siquiera existe la certeza de que esas pruebas que tienen visto bueno sigan en firme en algunos meses.
El Gobierno, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Congreso, la Procuraduría, la Contraloría y otros entes han terciado en torno a si debe o no permitirse el fracking en Colombia. Decisiones administrativas, conceptos, fallos, tutelas, acciones populares, consultas previas, medidas cautelares, misión de expertos, rifirrafe legislativo, debates por contratos y licenciamientos… En fin, una controversia que es transversal a todo el Estado pero continúa sin resolverse.
Lo más grave es que esa falta de definición estatal está generando escenarios cada vez más complicados. Días atrás, por ejemplo, Ecopetrol anunció que está pronta a firmar contratos con una multinacional para desarrollar pilotos de fracking. Casi al mismo tiempo, la Procuraduría General solicitó al Consejo de Estado que, por no ser compatibles con los principios de precaución y desarrollo sostenible previstos en la Constitución, declare nulos el decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014. Estas normas, precisamente, son las que establecieron los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, entre ellos el fracking.
Para el Ministerio Público hay “abundante evidencia científica e información con múltiples aristas de los riesgos y daños irreversibles al recurso hídrico y, en general, al medio ambiente que pueda verse comprometido con la práctica de la exploración y explotación de yacimientos no convencionales”. En ese orden de ideas, para la Procuraduría deben anularse el decreto y la resolución referidas ya que “permiten desarrollar una actividad que puede traer graves e irreversibles consecuencias para la salud del ser humano y que causa daño a las aguas subterráneas y superficiales y, por consiguiente los ecosistemas que dependan de éstas, razón por la cual la práctica que pretende implementarse no es compatible con el principio de desarrollo sostenible previsto en la Constitución Política”.
De inmediato replicó la Asociación Colombiana de Petróleo, señalando que, a diferencia de lo señalado por la Procuraduría, no existen evidencias científicas sobre el daño ambiental irreversible al implementar la técnica del fracking. Por lo mismo, llamó a proceder con los “Proyectos Piloto Integrales de Investigación” (PPII) para obtener la información necesaria para la toma de decisiones al respecto. Incluso el gremio aclaró que “… el pronunciamiento (del Ministerio Público) se refiere únicamente a la solicitud de nulidad de las normas que conforman el reglamento técnico y no a la técnica del fracking”. Puntualizó que en los argumentos planteados por el ente de control “se cita de manera equivocada el principio de precaución y el principio de desarrollo sostenible, al confundir impactos con riesgos y desconocer que lo relevante en este tipo de proyectos es el alcance del principio de prevención, que permite el manejo de los impactos a través de lo dispuesto en las licencias ambientales”.
¿Quién tiene la razón? El Consejo de Estado tiene la palabra. Sin embargo, más allá de ello debe tenerse en cuenta que en Colombia urge tomar una decisión de Estado respecto al fracking: se permite o no. En otros países ya se ha procedido en una u otra dirección, asumiendo las consecuencias de la determinación. Aquí estamos en mora, o terminaremos en un pulso eterno.