¿Falló la Ley 1621? | El Nuevo Siglo
Martes, 14 de Enero de 2020
  • El nuevo escándalo de ‘chuzadas’
  • País exige respuestas prontas y claras

 

Las actividades de inteligencia y contrainteligencia que desarrolla un Estado tienen tres principios rectores. Pero para entender su alcance es necesario, primero, definir clara y específicamente qué son ellas.

Para esto sólo hay que ceñirse a la Ley 1621 de 2013 que regula todo lo relativo a dichas tareas de la Fuerza Pública y otros organismos de seguridad. Allí se establece que la “función de inteligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional…”. Y, paso seguido, se establece taxativamente que estas actividades están obligatoriamente limitadas “al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. No se puede, en modo alguno, violar el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso. Adicionalmente, para un mayor blindaje del accionar transparente de sus operadores, la misma norma establece de forma obligatoria que ninguna información de inteligencia y contrainteligencia podrá ser obtenida con objetivo diferente al de “asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación; proteger las instituciones democráticas, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar -en particular los derechos a la vida y la integridad personal- frente a amenazas tales como el terrorismo, el crimen organizado, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas similares; y proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación”.

Es más, dado los escandalosos casos de antaño cuando algunos servicios y operadores de inteligencia y contrainteligencia del Estado terminaron permeados por factores delincuenciales o involucrados en acciones típicas de espionaje ilegal a políticos, altas Cortes, periodistas y particulares, la Ley 1621 tiene un parágrafo que advierte a los organismos autorizados que no podrán recolectar, procesar o diseminar información “por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición”.

Y como si todo lo anterior no fuera ya de por sí estricto en cuanto al marco institucional de funcionamiento de los servicios de inteligencia y contrainteligencia, la misma Ley 1621, que se aprobó en el mandato Santos como la solución definitiva a anomalías tan graves como las ‘chuzadas’ del DAS o los sucesivos escándalos en los servicios de espionaje de las Fuerzas Militares y de Policía, así como la infiltración criminal en algunas plataformas de interceptación de comunicaciones que manejaban otros entes de control e investigación, señaló los tres principios rectores de estas actividades: “necesidad”, “idoneidad” y “proporcionalidad”, todos los cuales parten de la transparencia obligatoria de estas labores y de sus fines.

Visto todo ello lo que queda en evidencia con el nuevo escándalo de presuntas ‘chuzadas’ ilegales desde instancias de inteligencia y contrainteligencia del Ejército, según las denuncias de la revista Semana, es que las instancias de control y vigilancia que la Ley 1621 estableció simple y llanamente no se están cumpliendo, ni por parte de la cúpula castrense y policial, con asiento en la Junta de Inteligencia Conjunta (que obliga a una reunión mensual de los altos mandos y sus delegados para analizar metas y funcionamiento legal), como tampoco por los organismos de control y hasta el Congreso, a quienes se les señalaron tareas permanentes y directas muy claras y taxativas para garantizar la transparencia de tales actividades.

Así las cosas, resulta por demás preocupante que el Gobierno, los mandos militares y policiales así como la Fiscalía y la Procuraduría indicaran ayer que solo se enteraron de este nuevo escándalo por las denuncias de la prensa ¿Y, entonces, qué pasa con la función de vigilancia y control preventivo, permanente e institucional asignada a cada instancia? ¿Si la prensa, en este y otros casos recientes, no denuncia estas presuntas acciones ilegales de espionaje todo sigue en la impunidad? ¿Hay individuos y dependencias que actúan como ruedas sueltas dentro de los servicios de inteligencia y contrainteligencia? ¿Falló la Ley 1621 en su objetivo primario y fundamental de garantizar la transparencia y el uso legal y constitucional de los mismos? ¿Qué dice el Departamento Administrativo de Dirección Nacional de Inteligencia?... El país exige respuestas prontas y claras.