Expectativa por fallo minero | El Nuevo Siglo
Lunes, 22 de Septiembre de 2014

Cambios en el ordenamiento territorial

Consejo de Estado tiene la palabra

 

El Consejo de Estado acaba de suspender provisionalmente el decreto por medio del cual la regulación de la exploración y explotación minera debe hacerse exclusivamente en el ámbito nacional, fruto de una demanda de la Contraloría General de la República.

La noticia pasó casi desapercibida en los medios, pero tiene hondas connotaciones puesto que la conducta del máximo tribunal de lo contencioso administrativo señala la disposición a estudiar la posibilidad de que las consultas populares locales y regionales puedan tener competencia en la materia. Es decir que la suerte de los grandes proyectos petroleros y mineros podría tener de protagonistas principales las autorizaciones que a los efectos del ordenamiento territorial señalen los concejos municipales y las asambleas departamentales.

Señala el auto de la Sección Tercera que impedir que en los planes de Ordenamiento Territorial se incluyan disposiciones relacionadas con la actividad minera le resta a los concejos y a las asambleas las competencias esenciales otorgadas por la Constitución y la ley. Sostiene, a su vez, que el conjunto de directrices, políticas, estrategias, metas, programas y actuaciones que debe adoptar cada municipio para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio no puede desligarse de las facultades principales de los organismos regionales y que por lo tanto se estarían cercenando elementos sustanciales de los entes locales.

En Colombia, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional, el uso del subsuelo radica exclusivamente en la nación. Es por ello que se pueden otorgar títulos mineros por las entidades nacionales y a partir de allí generar las condiciones para la exploración y explotación petrolera y minera. Pero también es cierto que el uso del suelo compete a los organismos territoriales. Y en tal sentido muchas veces riñe lo uno con lo otro, donde debe guardarse un equilibrio entre las competencias nacionales y las regionales.

Como se sabe, en buena parte del país existen conflictos, la mayoría de ellos ambientales, justamente porque si bien el Gobierno nacional auspicia la explotación de los recursos naturales para mantener equilibrado el presupuesto, de otro lado algunas regiones no quieren saber nada de ello por cuanto consideran, en primer lugar, que se está afectando el recurso hídrico tanto para el consumo humano como para las otras actividades a que están acostumbrados, entre ellas principalmente la agricultura.

Ciertamente, la suspensión del Consejo de Estado no llega hasta el punto en que pueda entenderse que las consultas populares regionales y locales tendrían autorización. Pero sí deja entrever que los concejos municipales y las asambleas departamentales no pueden eximirse del ordenamiento territorial, cuya competencia le es esencial, y en ello permite influir la ordenación minera y petrolera.

En su momento la Corte Constitucional advirtió que las consultas populares no podían ser usadas en torno al uso del subsuelo, pero sostuvo que cualquier explotación debía hacerse en consonancia con las autoridades regionales y en concertación con las fuerzas vivas de las localidades.

Casos como los de Santurbán, La Colosa y Tauramena podrían quedar incididos por el hecho de que allí la ordenación territorial (así sea del suelo) podría determinar que no pudiera llegarse hasta el subsuelo.

Desde luego hasta ahora es solo la suspensión en la materia del Decreto 934 del 2013. De hecho, en su momento, la Corte Constitucional sostuvo que precisamente era el Consejo de Estado el competente. En todo caso de prosperar el concepto inicial del Tribunal en la sentencia de fondo la gran mayoría de municipios y departamentos del país entrarían a revisar lo propio en los planes de Ordenamiento Territorial.

De tal manera que se espera que el Consejo de Estado dictamine lo más pronto posible. El asunto es de la mayor trascendencia nacional y regional. Por ejemplo, en Bogotá se tienen pendientes varias acciones en torno del tema y por lo pronto el Distrito había solicitado la intervención de los ministerios correspondientes en algunos polígonos de la ciudad. Con el acto de suspensión del Consejo de Estado es posible que las autoridades regionales, como la de Bogotá, pueda entrar a intervenir e incluso prepararse para producir las modificaciones del POT en la materia.

La legislación ambiental, cada vez más importante, requiere de un acotamiento en la medida en que se han venido emitiendo fallos y sentencias de gran calado. Por lo pronto vale mirar con detenimiento el auto  emitido por el Consejo de Estado, que como se dijo, deja entrever hacia dónde van las cosas en la sentencia final.