Eutanasia, Congreso en fuga | El Nuevo Siglo
Martes, 12 de Octubre de 2021

* ¿Derogado preámbulo de la Constitución?

+ Corte Constitucional legislativa  

 

 

Es verdaderamente lamentable que el Congreso permanezca, día a día, al borde del prevaricato por omisión, evadiendo sus responsabilidades legislativas, y que por tal razón la Corte Constitucional se apropie de este escenario tan determinante para emitir normativas que no obedecen, ciertamente, a la democracia representativa y participativa vigente en Colombia.

La estructura del Estado Social de Derecho, erigido en 1991 en nuestro país, delimita claramente el poder público y lo divide en tres ramas para que precisamente sus funciones y atribuciones no se yuxtapongan. Y del mismo modo causando flagrante desorientación en el seno de la sociedad.

En ese sentido, la formación de la ley es uno de los aspectos democráticos más sensibles. Y por ello, justamente, la Constitución  establece un capítulo extenso y estricto en la materia, comenzando por el concepto imperativo de que corresponde al Congreso hacer las leyes, como viene dado desde Montesquieu.

Bajo esa perspectiva general, la primera función de la rama legislativa del poder público consiste en “interpretar, reformar y derogar” las normas legales (art. 150). Como puede observarse, la facultad inicial del parlamento radica en la interpretación de las leyes. Es decir, no solo hacerlas, sino sopesarlas dentro de un marco sistemático apropiado a la cultura del pueblo que pretende regir. Esto, desde luego, con el fin de no caer, por ejemplo, en las nefandas “repúblicas aéreas” de que con tino y sentido profético hablaba el Libertador.     

De esta manera, es el Congreso, y no ninguna otra entidad del Estado, el que está obligado a mantener un equilibrio interpretativo en la formación de la ley. Y por eso, asimismo, está llamado a llevar la vocería ciudadana en los aspectos atinentes al ordenamiento jurídico. En principio, y como axioma, porque la ley tiene un carácter esencialmente propedéutico. O, dicho de otro modo, la ley tiene un propósito pedagógico último dentro del comportamiento social. De allí que la interpretación de las leyes, a fin de su creación, reforma o derogatoria, sea una actividad parlamentaria de primer orden que no es dable pretermitir, por cuanto de tal manera se hace nugatoria su razón de ser.

Pero resulta en Colombia que el Congreso no solo viene evadiendo la hechura de las leyes, en alusión a los debates sociales más espinosos, sino que por esa vía furtiva ha dejado de lado su obligación interpretativa, sepultando la dialéctica y las convicciones que se esperan de quienes han logrado una curul en el hemiciclo. En esa medida, los parlamentarios prácticamente han cedido sus facultades, en los términos estrictos de la Carta, a la Corte Constitucional. Y esta, por su parte, se ha convertido en una tercera cámara, que no solo actúa como constituyente derivado, sino que legisla a capricho del vacío dejado y los oídos sordos de los congresistas. Tribunal, por demás, solo integrado por nueve magistrados que, si fuera del caso de un organismo legislativo remanente, debería estar compuesto o al menos auxiliado por otras disciplinas de las ciencias sociales y naturales, además de juristas, como hay discusión en los centros constitucionales del mundo. En suma, una cesión legislativa que más bien obedece a un estado de cosas inconstitucional.    

El punto, para el caso, es el de la eutanasia. De repente, “invocando la protección de Dios”, que es la admonición tutelar vinculante del preámbulo de la Constitución y por ende de cualquiera de sus legislaciones derivadas, según sentencias de la propia Corte Constitucional, la muerte médica asistida ha quedado establecida paradójicamente en el país por gracia de la misma autoridad y en ausencia del Congreso. No solo, incluso, en casos de enfermedades terminales, sino a raíz de un sufrimiento patológico irreversible, a voluntad del interesado. No hubo ninguna pedagogía ciudadana al respecto y en principio solo se emitió una sentencia a modo de comunicado escueto, como suele ocurrir en los temas más trascendentales. No se tuvo en cuenta que la Asamblea Mundial de la Salud se opone “firmemente a la eutanasia y el suicidio con ayuda médica”, según su declaración de 2019. Ni tampoco que la OMS exige la exclusiva determinación del Congreso en estos casos.

Quienes creemos que la invocación a Dios en la Constitución comporta coherencias, y que dentro de la ciencia de los cuidados paliativos existen protocolos que permiten una aproximación adecuada al tema, queremos, en efecto, escuchar la voz del Congreso, que es lo que corresponde en términos democráticos. En una democracia legítima es negativa una actitud huidiza o legislar por la puerta de atrás. Ni la democracia representativa, ni la democracia participativa pueden estar ausentes. Salvo que definitivamente se haya derogado el Preámbulo y asimismo el Congreso.