- Dos decisiones clave en la última semana
- Los derechos prevalentes de los menores
LOS derechos de los niños son prevalentes. El Código de la Infancia y la Adolescencia señala claramente que “en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona”.
Esa máxima constitucional y legal ha vuelto a ratificarse en la última semana en toda su dimensión por dos decisiones, una legislativa y otra judicial, y ambas con iniciativa plena o respaldo del Ejecutivo. Es decir, que han sido las tres ramas del poder público las que, en su conjunto, dentro de sus respectivas competencias y facultades, procedieron en la misma dirección, lo que sin duda envía un mensaje contundente desde el Estado sobre cómo las garantías fundamentales de los menores de edad tienen prioridad sobre las correspondientes a los adultos y las que se pueden exigir desde el aspecto individual bajo la égida del libre desarrollo de la personalidad.
El Estado debe procurar que los menores de edad pueden disfrutar de sus derechos a la vida, la calidad de vida, un ambiente sano y a la integridad personal. Por lo tanto deben ser protegidos de los riesgos de abandono físico, emocional y psicoafectivo; explotación económica, laboral o sexual; secuestro, mendicidad o trata de personas; tortura, reclutamiento forzoso, involucramiento en conflictos o desplazamiento… El Código de la Infancia y la Adolescencia es taxativo en torno a que los niños y adolescentes deben ser protegidos contra “el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización”.
Precisamente en la dirección de hacer cumplir este último aspecto el Congreso aprobó la semana pasada el proyecto de ley que prohíbe el porte y consumo de sustancias psicoactivas en parques y alrededor de escuelas y colegios. Los alcaldes tendrán la competencia para establecer las zonas en donde funcionará dicha restricción. El Gobierno y el Parlamento indicaron que la iniciativa, que pasó a sanción presidencial, está acorde con el último pronunciamiento de la Corte Constitucional, meses atrás, que al dejar sin efecto dos artículos que buscaban restringir la drogadicción en espacios abiertos, sin embargo dejó en claro que el Legislador y las autoridades sí pueden regular lo que tiene que ver con el consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad.
Como se sabe, desde la fallo constitucional de 1994 que permitió el porte de la dosis mínima de estupefacientes se han venido dando desarrollos jurisprudenciales -muchos de ellos fuertemente controvertidos por amplios sectores de la ciudadanía- que poco a poco habían dado lugar a que los consumidores de drogas no solo lo pudieran hacer en lugares públicos, sino frente a los niños y adolescentes. En un país que en los últimos años no solo vio crecer de forma exponencial la extensión de narcocultivos y la producción de narcóticos, sino también un aumento sustancial de la drogadicción entre los menores de edad, era urgente que desde la Constitución y la ley se empezara a revertir esa laxitud normativa.
La inminente ley, aprobada por las mayorías de Senado y Cámara, tiene un antecedente clave desde octubre pasado. Ese día comenzó a regir un decreto dictado por el actual Gobierno que permite a las autoridades la incautación y destrucción de sustancias ilegales cuando son portadas en espacios públicos. La norma fue demandada casi de inmediato ante el Consejo de Estado, que el martes pasado tomó una importante decisión al respecto: decidió negar la solicitud de suspensión provisional de la restricción, señalando taxativamente que el Gobierno Nacional sí goza de la competencia para reglamentar y sancionar el porte y tenencia de la dosis mínima, pues así se lo autorizan el Código de Policía, la Convención sobre los Derechos del Niño y la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional. En ese orden de ideas es válido que la Policía pueda verificar las circunstancias de “tiempo, modo y lugar” del porte, tenencia, entrega, distribución o comercialización de drogas ilícitas, a fin de combatir el microtráfico. Añadió el Consejo de Estado que la reglamentación del decreto va dirigida a regular las conductas ilícitas relacionadas con estas sustancias y de ninguna manera afecta o penaliza el porte de la dosis mínima o a quienes la consumen. Aunque falta el fallo de fondo, el solo hecho de que se haya mantenido la vigencia del decreto es ya un espaldarazo a la facultad del Estado para luchar contra la drogadicción.
Visto lo anterior, queda claro que el Estado colombiano está haciendo respetar la prevalencia de los derechos de los niños, pese a que algunas decisiones en el pasado parecían debilitar esa premisa. Ojalá la Corte Constitucional cuando revise la exequibilidad de la inminente ley, la respalde en su objetivo de evitar que las nuevas generaciones caigan en las garras de la drogadicción.