*Improcedencia de la revocatoria
*El Estado de Derecho en vilo
Cuando las instituciones tambalean, la estructura del Estado comienza a desmayar. Es lo que ha venido ocurriendo con el fallo de la Procuraduría sobre el alcalde de Bogotá, del que no se ha vuelto a saber nada en concreto en medio del batiburrillo que se ha conformado en torno a él. Pero el fallo, aún suspendido, sigue siendo el símbolo fundamental del principio de legalidad y la armonía entre las diferentes ramas del poder público. En este caso, dentro de la misma rama jurisdiccional.
Si ese principio de legalidad, que nadie ha discutido, pierde sus alcances y aplicación quiere decir que el Estado de Derecho ha sufrido una mella insuperable. Tiene en sus manos el Consejo de Estado la posibilidad de poner punto final a lo que en los dos últimos meses se ha convertido en un espectáculo que ha tronado por la América Latina entera. Nadie arguye, desde luego, que no se actúe dentro del debido proceso, pero igualmente es hoy más que nunca necesario impedir el desgaste del Estado y salvaguardar lo que implica la fuerza de la ley. En efecto, suele decirse que Colombia es un país legal, lleno de garantismos y salvaguardas, pero no necesariamente de Ley. Es decir, que se aducen incisos y parágrafos para cualquier circunstancia y el entramado de los mismos termina triunfando sobre el núcleo legal.
Lo que hoy interesa a Bogotá y el país es saber definitivamente si lo dictaminado por la Procuraduría, ente autónomo y preferente en materia disciplinaria, va a mantener su vigencia o si por el contrario ha pasado a ser un organismo de segundo orden y que más valdría desestimar dentro del andamiaje estatal. Porque como están las cosas, de aceptarse que el fallo del Procurador no tiene alcances ni aplicación, se abriría una gigantesca tronera institucional en la que las sentencias de los procuradores, desde que está en vigencia la Constitución de 1991, no tendrían efecto alguno y, entonces, serían motivo de indemnizaciones al por mayor, sometiendo al Estado a reinstaurar a todos aquellos gobernadores, alcaldes, parlamentarios, diputados y concejales que fueron destituidos en los últimos 20 años.
Ante todo, por lo tanto, de lo que se trata es de hacer prevalecer el Estado Social de Derecho, expresado en el fallo, cualquiera sea su sentido. Pueden darse las tutelas que se quieran, pero ahora que ha llegado a la máxima instancia posible en la materia, el Consejo de Estado, se espera su pronta y debida determinación en el caso. No habiendo aceptado los impedimentos, mucho menos se puede esperar que se acepten las recusaciones, salvo que se quisiese dar un salto al vacío y se terminase por elegir, quien sabe cuándo, unos conjueces que por demás, no tendrían la capacidad y la legitimidad para definir, por sustracción de materia , un caso de semejante sensibilidad jurídica. No sería, al contrario, irrespetuoso solicitar del Consejo de Estado que actuara expeditivamente a fin de sufragar la incertidumbre y el vaivén institucional.
Y, en medio de ello, prospera la revocatoria o no del Alcalde Mayor. Una revocatoria, ciertamente, que fue ideada y prevista en otras condiciones, diferentes a las propiamente jurídicas, en las que se viene debatiendo la ciudad durante los dos últimos meses. Para ello, precisamente, se ha recurrido a algo así como un estado de opinión, con miras a desestimar lo determinado por los órganos competentes del Estado en asuntos disciplinarios. Y he aquí que de repente se ha convocado a una suerte de plebiscito, divergente para lo que fue citada la revocatoria, de tal manera que entonces el fallo no sólo anda dando vueltas por ahí, en algún estrado, sino que se le pretenderá quitar su vigor a fuerza de las circunstancias políticas.
Si ha de hablarse de revocatoria debería realizarse, en todo caso, después de que la máxima instancia, el Consejo de Estado, se manifestara en la materia, si es que por cualquier hecho no considerara conducente la sentencia. No se trata aquí ni del sí ni del no a la revocatoria, sino de la afirmación del Estado Social de Derecho.